Información general
La pensión asistencial por ancianidad apoya a españoles de origen que han retornado a España y no reúnen los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Las personas retornadas desde Cuba pueden solicitarla si tienen nacionalidad española de origen, cumplen la edad exigida, acreditan la residencia requerida en España y se encuentran dentro de los límites de ingresos aplicables.
Desarrollo del trámite
La ayuda se calcula como complemento de las rentas e ingresos de la persona solicitante. Su importe se vincula a la pensión de jubilación no contributiva y se actualiza anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se abona en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Para españoles de origen nacidos en España, se exige haber residido al menos 10 años en territorio español entre los 16 años y la edad de devengo; dos de esos años deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud. Quienes sean españoles de origen pero hayan nacido fuera de España deben demostrar ocho años de residencia en España antes de solicitarla, conservando la nacionalidad española durante todo ese período.
La solicitud inicial no tiene un plazo de presentación fijado. La prestación debe renovarse cada año con fe de vida y, cuando el órgano gestor lo requiera, una declaración o justificantes de ingresos y cambios en la unidad de convivencia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Españoles de origen retornados a España que no tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación.
- Españoles de origen nacidos en España que emigraron y retornan al país.
- Españoles de origen no nacidos en España que hayan mantenido la nacionalidad española durante los ocho años de residencia previa exigidos.
- Personas retornadas desde Cuba que tengan la nacionalidad española de origen y reúnan las demás condiciones.
Requisitos
- Tener 65 años o más.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes conforme a los límites aplicables a la jubilación no contributiva.
- No tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
- Si nació en España: acreditar 10 años de residencia en España entre los 16 años y la edad de devengo, incluidos dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Si no nació en España: acreditar ocho años de residencia en España previos a la solicitud, con nacionalidad española durante todo ese período.
- No percibir prestaciones incompatibles.
Documentos necesarios
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado y firmado.
- Declaración responsable para la solicitud, cumplimentada y firmada.
- Declaración responsable sobre patrimonio mobiliario e inmobiliario, incluido el existente en el país de retorno.
- DNI español vigente de la persona solicitante y, si corresponde, DNI o NIE de convivientes.
- Certificado literal de nacimiento que pruebe la condición de español de origen.
- Certificado de baja consular o pasaporte español con el sello de baja consular.
- Certificado histórico de empadronamiento de los ayuntamientos españoles donde residió antes de emigrar.
- Certificado de convivencia del ayuntamiento de residencia actual, con la fecha de empadronamiento tras el retorno definitivo.
- Libro de familia o certificado de matrimonio; según el caso, documentos de separación, divorcio, abandono o defunción del cónyuge.
- Justificantes de ingresos, rentas y pensiones extranjeras de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Justificantes de ingresos laborales, desempleo, prestaciones sociales periódicas autonómicas y pensiones contributivas españolas del solicitante y convivientes.
- Documentación de bienes muebles o inmuebles distintos de la vivienda habitual, en España o en el extranjero, y de sus rendimientos o impuestos.
- Justificantes de donaciones de bienes realizadas durante los últimos cinco años y de los impuestos inmobiliarios correspondientes.
- IBAN español de 24 dígitos de una cuenta cuya titularidad corresponda a la persona solicitante.
- Si es español de origen no nacido en España, pruebas de los ocho años de residencia previa en España con nacionalidad española.
- Cuando proceda, estatutos de la comunidad religiosa u organización a la que pertenezca la persona solicitante.
- Fotocopias compulsadas junto con los originales para su cotejo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que reúne las condiciones
Verifique su edad, la residencia exigida según su lugar de nacimiento, la nacionalidad española de origen, la falta de ingresos suficientes y que no percibe prestaciones incompatibles.
- 2
Complete los formularios oficiales
Rellene y firme el modelo de solicitud y las declaraciones responsables exigidas.
Abrir enlace oficial - 3
Reúna los justificantes
Prepare la documentación de identidad, nacionalidad, baja consular, residencia, convivencia, ingresos, patrimonio, situación familiar y cuenta bancaria española.
- 4
Presente la solicitud
Puede tramitarla en línea, ante el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia, en registros habilitados o por correo postal certificado a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Abrir enlace oficial - 5
Aporte información adicional si se le requiere
La Administración puede pedir documentos complementarios para comprobar residencia, patrimonio, movimientos bancarios, ingresos o circunstancias particulares.
- 6
Renueve la prestación anualmente
Presente la fe de vida y, si corresponde, la información sobre ingresos o variaciones de la unidad de convivencia que solicite el órgano gestor.
Precio o coste
| Importe | 0 € |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | No se cobra tasa administrativa. Pueden existir gastos por compulsas, certificados o legalizaciones. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
Algunas dependencias pueden exigir cita previa. Confirme este requisito antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Reconocimiento de una pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, abonada como complemento de ingresos cuando se cumplan los requisitos.
Vigencia y renovación
Renovación anual mediante fe de vida y, cuando proceda, declaración o acreditación de ingresos y cambios en la unidad de convivencia.
Casos especiales
- La Administración puede solicitar pasaportes, certificados catastrales o registrales, recibos del IBI, extractos bancarios y otros justificantes en función del país de retorno y de la situación personal.
- Si no se dispone de empadronamiento histórico completo, puede requerirse una declaración responsable sobre la primera emigración.
- La persona retornada desde Cuba que aún se encuentre en ese país debe consultar su situación antes de regresar, ya que esta pensión se dirige a quienes ya retornaron a España.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo para presentar la solicitud inicial?
No hay un plazo específico. Puede presentarse cuando se cumplan las condiciones de edad, residencia, insuficiencia de ingresos e incompatibilidades.
¿Cuál es la cuantía de la pensión?
Se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con referencia a la pensión no contributiva de jubilación. El importe puede reducirse según las rentas y la convivencia con otros beneficiarios.
¿Es compatible con otras prestaciones?
No es compatible con la pensión no contributiva de invalidez, las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, determinados subsidios de garantía de ingresos o ayuda de tercera persona, ni con la condición de causante de asignación familiar por hijo a cargo mayor de edad con discapacidad igual o superior al 65 %.
¿Qué residencia se exige a un español de origen nacido fuera de España?
Debe acreditar ocho años de residencia en España antes de solicitarla y haber tenido nacionalidad española durante todo ese período.
Fundamento legal
La prestación se regula, entre otras normas, por el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, el Real Decreto 8/2008 sobre prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior y retornados, y el Real Decreto 286/2003, que fija el plazo de resolución. También resultan aplicables las reglas sobre rentas de las pensiones no contributivas y la normativa de procedimiento administrativo común.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornadosOrganismo oficial
- Modelo oficial de solicitud de pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornadosDocumento oficial
- Real Decreto 8/2008, de 11 de eneroBoletín Oficial del Estado2008-01-11
- Real Decreto 286/2003, de 7 de marzoBoletín Oficial del Estado2003-03-07
- Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exteriorBoletín Oficial del Estado2006-12-14




