Aduana

¿Cómo se calcula el valor de misceláneas por el método valor-peso?

La Aduana de Cuba puede valorar por peso las misceláneas importadas sin carácter comercial. El método se aplica a envíos y equipajes, con reglas de pago según residencia y tipo de arancel.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadEn línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El método alternativo valor-peso permite determinar de forma automatizada el valor en aduana de misceláneas importadas a Cuba sin fines comerciales. Se utiliza para calcular los derechos arancelarios a partir del peso de los artículos o bultos.

Comprende, entre otros productos similares, calzado, prendas de vestir, alimentos, artículos de aseo, bisutería, lencería y perfumería. La aplicación concreta del arancel y la moneda de pago dependen de la normativa aplicable y de la situación de residencia del importador.

Desarrollo del trámite

La alternativa valor-peso se emplea en importaciones no comerciales de misceláneas realizadas por envíos aéreos, marítimos, postales o de mensajería. También abarca el equipaje acompañado y no acompañado de pasajeros residentes en Cuba, sean personas naturales o jurídicas.

La Resolución 176 de 2022 fija, para los envíos de misceláneas destinados a personas naturales, la equivalencia de 1 kilogramo por 10 dólares estadounidenses a efectos de determinar los derechos arancelarios. Esta norma sustituyó la Resolución 307 de 2020.

Para residentes permanentes en Cuba, los aranceles ad valorem se pagan en pesos cubanos sobre el valor de importación expresado en USD y aplicando el porcentaje que corresponda. Cuando exista un arancel específico, se aplica un importe fijo según la cantidad del producto; puede abonarse en CUP, USD u otra moneda convertible, de acuerdo con el producto y la regulación vigente.

Los cubanos y extranjeros que no sean residentes permanentes en Cuba pagan los aranceles y servicios aduaneros en USD o MLC, en efectivo o mediante tarjetas internacionales aceptadas en el país.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que importen misceláneas sin carácter comercial.
  • Personas naturales o jurídicas residentes en Cuba que importen mediante equipaje acompañado o no acompañado.
  • Personas naturales destinatarias de envíos no comerciales por vía aérea, marítima, postal o de mensajería.

Requisitos

  • Que los artículos importados no tengan carácter comercial.
  • Que los bienes clasifiquen como misceláneas.
  • Que la importación se realice mediante una de las vías admitidas: envío aéreo, marítimo, postal, mensajería o equipaje acompañado o no acompañado.
  • Abonar los derechos arancelarios y servicios que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe la naturaleza de los artículos

    Verifique que los productos sean para importación no comercial y clasifiquen como misceláneas.

  2. 2

    Identifique la vía de entrada

    Determine si se trata de un envío aéreo, marítimo, postal, de mensajería o de equipaje acompañado o no acompañado.

  3. 3

    Presente los bultos ante la Aduana

    La Aduana realiza el pesaje de las piezas o bultos y determina el valor aplicable mediante el método valor-peso cuando corresponda.

  4. 4

    Pague los derechos establecidos

    Realice el pago en la moneda y modalidad que procedan según su condición de residencia, el tipo de arancel y las disposiciones vigentes.

Precio o coste

Importe
MonedaCUP, USD o moneda libremente convertible, según corresponda
Forma de pagoLos residentes permanentes en Cuba pagan los aranceles ad valorem en CUP sobre el valor de importación en USD. Los aranceles específicos pueden pagarse en CUP, USD u otra moneda convertible. Los no residentes permanentes pagan en USD o MLC, en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas.
Actualizado
ObservacionesPara envíos de misceláneas destinados a personas naturales, la Resolución 176 de 2022 establece una equivalencia de 1 kg = 10 USD para la determinación de los derechos arancelarios.

¿Dónde se realiza?

¿Qué obtiene el solicitante?

Determinación del valor en aduana de las misceláneas y liquidación de los derechos arancelarios aplicables.

Casos especiales

  • Los cubanos, aunque posean otra nacionalidad, reciben el tratamiento de pago previsto para cubanos.
  • Los extranjeros no residentes permanentes en Cuba pagan en USD o MLC.
  • Los aranceles específicos se calculan por una cuantía fija según la cantidad del producto, no mediante un porcentaje sobre su valor.
  • Las reglas temporales sobre alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos citadas en las resoluciones de 2023 vencieron en 2023 o 2024; no deben asumirse vigentes sin confirmación oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos se consideran misceláneas?

Incluyen artículos como calzado, confecciones, alimentos, productos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y otros de naturaleza similar.

¿A qué importaciones se aplica el método valor-peso?

A envíos no comerciales por vía aérea, marítima, postal o de mensajería, así como al equipaje acompañado y no acompañado en los supuestos previstos para residentes en Cuba.

¿Cómo se paga el arancel si la persona reside permanentemente en Cuba?

En los aranceles ad valorem, el pago se realiza en CUP sobre el valor de importación expresado en USD. Para aranceles específicos, la moneda depende de la regulación aplicable al producto.

¿Cuál es la equivalencia por kilogramo para envíos de misceláneas?

La Resolución 176 de 2022 establece la equivalencia de un kilogramo por 10 USD para determinar los derechos arancelarios de envíos de misceláneas destinados a personas naturales.

Fundamento legal

El Decreto-Ley 22 de 2020 establece el Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial y fue modificado por el Decreto-Ley 101 de 2024. La Resolución 176 de 2022 regula métodos para determinar derechos arancelarios en envíos de misceláneas y derogó la Resolución 307 de 2020. La Resolución 175 de 2022 contiene reglas para importaciones no comerciales de personas naturales, modificadas por la Resolución 364 de 2024.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?