Información general
La Aduana puede considerar comercial una importación realizada por una persona natural cuando aprecia cantidades elevadas de un mismo producto, falta de diversidad o un fin de reventa evidente.
Estas disposiciones fijan qué parte de los artículos puede admitirse y cuándo procede el decomiso del excedente, según la forma de valoración aplicable.
Desarrollo del trámite
La apreciación del carácter comercial corresponde a la autoridad aduanera. No depende únicamente del valor total de la importación: también cuenta la repetición de un artículo y si su cantidad resulta incompatible con el uso doméstico o personal.
Para misceláneas y productos sujetos a la alternativa valor-peso, la regla general permite conservar hasta 5 kg del artículo cuando se determine un fin comercial. Si se trata de objetos de peso muy reducido y 5 kg resulta excesivo para el uso personal, solo se autoriza 1 kg. El resto se decomisa.
En artículos valorados mediante Declaración de Aduana, factura de compra o valor de referencia, pueden admitirse hasta 5 unidades de cada tipo cuando su valor individual no supera 50 USD. Si cada unidad vale más de 50 USD, el límite es de 3 unidades. Estas reglas no sustituyen las disposiciones específicas aplicables a equipos electrodomésticos, informática, comunicaciones y otros artículos regulados en capítulos particulares.
Las disposiciones entraron en vigor el 15 de agosto de 2022.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que importan artículos a Cuba con carácter no comercial.
- Personas cuyo equipaje o importación incluya cantidades elevadas de un mismo artículo o producto.
Requisitos
- Que los artículos se presenten como parte de una importación no comercial.
- Que la cantidad y diversidad de los productos permitan acreditar un uso doméstico o personal, según la valoración de la autoridad aduanera.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presente los artículos ante la Aduana
Someta el equipaje o los artículos importados al control aduanero correspondiente.
- 2
Permita la valoración de la importación
La autoridad aduanera evalúa la diversidad, cantidad, peso, tipo de artículo y, cuando corresponda, su valor declarado, facturado o de referencia.
- 3
Acepte la cantidad autorizada
Si se aprecia carácter comercial, la Aduana admite únicamente la cantidad permitida por estas disposiciones y decomisa el excedente.
¿Qué obtiene el solicitante?
Admisión de la cantidad autorizada de los artículos importados; decomiso de la parte excedente cuando la Aduana determine que existe carácter o fin comercial.
Casos especiales
- En misceláneas no diversas o con exceso de un mismo artículo, se admiten hasta 5 kg del producto y se decomisa el resto.
- Para artículos sujetos a la alternativa valor-peso, se permiten hasta 5 kg del mismo producto si se aprecia un fin comercial.
- Cuando 5 kg de artículos de peso ínfimo resulte excesivo para uso personal o doméstico, solo se admite 1 kg y se decomisa el excedente.
- En artículos valorados por declaración, factura o valor de referencia, se admiten hasta 5 unidades por tipo si el valor individual no excede 50 USD.
- Si el valor individual supera 50 USD, se admiten hasta 3 unidades por tipo.
- Los equipos electrodomésticos, de informática, comunicaciones y otros artículos con regulación específica se rigen por las reglas de sus capítulos correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Aduana considerar comercial una importación aunque no se exceda el valor permitido?
Sí. La cantidad de unidades o el peso de un mismo artículo puede revelar un fin comercial, aun cuando el valor total se encuentre dentro del límite de importación.
¿Qué ocurre si llevo muchos artículos iguales sujetos a la alternativa valor-peso?
La Aduana puede admitir hasta 5 kg del artículo y decomisar el resto. Para objetos muy ligeros, puede limitar la admisión a 1 kg si 5 kg resulta excesivo para uso personal.
¿Cuántas unidades se admiten cuando el artículo se valora por su valor de referencia o factura?
Hasta 5 unidades de cada tipo si el valor de cada una no supera 50 USD. Cuando el valor individual es superior a 50 USD, se autorizan hasta 3 unidades, salvo artículos con reglas específicas.
Fundamento legal
Resolución 175 de 2022 de la Aduana General de la República, sobre las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales. Las disposiciones analizadas entraron en vigor el 15 de agosto de 2022.
Fuentes oficiales
- Resolución 175 de 2022 de la Aduana General de la RepúblicaGaceta Oficial2022




