Tránsito

¿Cómo realizar la inspección o reinspección técnica de un vehículo?

Comprueba que un vehículo cumple las condiciones técnicas para circular. Se realiza por el Ministerio del Interior en la vía pública o en la oficina de Registro de Vehículos correspondiente.

Ministerio del Transporte de Cuba
EntidadMinisterio del Transporte de Cuba
ModalidadA través de representante · Presencial
Coste5.00 CUP o 125.00 CUP CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEn el día, en la hora y el lugar donde se realice la inspección.
ÁmbitoArtemisa, Camagüey, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Holguín, Isla de la Juventud, La Habana, Las Tunas, Matanzas, Mayabeque, Nacional, Pinar del Río, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba, Todas las provincias, Villa Clara

Información general

La inspección o reinspección técnica verifica el estado del vehículo, sus documentos y los datos registrados para determinar si reúne las condiciones mínimas exigidas para circular.

El control está a cargo del Ministerio del Interior y puede efectuarse en la vía pública o en una oficina del Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito.

Desarrollo del trámite

La periodicidad y la forma de realizar la inspección técnica son determinadas por el Ministerio del Interior. Para atenderse en una oficina, corresponde acudir a la que pertenezca al domicilio del propietario.

Cuando el vehículo no resulte apto para circular, el Ministerio del Interior puede retener la licencia de circulación y las chapas de identificación. El poseedor legal puede disponer de hasta dos años para corregir los defectos técnicos. Tras comprobarse que el vehículo ya es apto, se restituyen esos documentos y medios de identificación.

Los conductores profesionales de vehículos estatales y de vehículos destinados al transporte de cargas o pasajeros deben permitir la inspección del vehículo, la carga y la documentación. En los vehículos estatales deben portar el certificado y dictamen de revisión técnica vigentes; además, cuando corresponda, el comprobante de la Licencia de Operación de Transporte, la Hoja de Ruta y los documentos que amparen la carga, como Carta de Porte, Conduce o Remisión.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Propietarios o poseedores legales de vehículos sujetos a inspección o reinspección técnica.
  • Representantes con Escritura Pública de Poder Especial.
  • Herederos o representantes de propietarios fallecidos, incapacitados o judicialmente inhabilitados, con la documentación que corresponda.

Requisitos

  • Presentar el vehículo para su revisión técnica.
  • Tener actualizado el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Entregar la licencia de circulación del vehículo.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad o pasaporte.
  • Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Licencia de circulación del vehículo.
  • Escritura Pública de Poder Especial, si realiza el trámite una persona distinta del propietario.
  • Contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos, si el propietario ha fallecido.
  • Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente, si el propietario fue declarado incapacitado física o mentalmente o está judicialmente inhabilitado.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos requeridos

    Prepare su documento de identidad, la licencia de circulación, el comprobante del impuesto actualizado y, si procede, el documento que acredita su representación o tutela.

  2. 2

    Presente el vehículo

    Lleve el vehículo a la oficina de Registro de Vehículos que corresponda al domicilio del propietario cuando la inspección se realice en oficina. También puede ser inspeccionado en la vía pública por las autoridades facultadas.

  3. 3

    Sométase a la verificación técnica y registral

    La autoridad revisa la documentación, los datos del registro y las condiciones técnicas exigidas para la circulación.

  4. 4

    Reciba la constancia del resultado

    Si el vehículo aprueba, se coloca una calcomanía o se entrega un documento acreditativo, según corresponda.

Precio o coste

Importe5.00 CUP o 125.00 CUP
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre, como impuesto aplicable a la pegatina.
Actualizado
ObservacionesLa pegatina cuesta 5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas y organizaciones o asociaciones. Cuesta 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y para sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina de Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario.
TeléfonoLa Habana: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751.
HorarioLa Habana: lunes, martes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m. Pinar del Río: lunes y miércoles, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados alternos, 8:00 a. m. a 12:00 m. Matanzas y Guantánamo: lunes y miércoles, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m. Artemisa y Mayabeque: lunes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m. Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara y Sancti Spíritus: lunes, martes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves y sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m. Las Tunas: lunes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m. Holguín: lunes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves, 8:00 a. m. a 12:00 m. Granma: lunes, martes, miércoles y viernes, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados alternos, 8:00 a. m. a 12:00 m. Santiago de Cuba: lunes, miércoles, viernes y sábados laborables, 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados no laborables, 8:00 a. m. a 12:00 m. Isla de la Juventud: lunes a viernes, 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa un sistema de cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Calcomanía colocada en el parabrisas delantero, en su parte superior central, o documento que acredita que el vehículo aprobó la inspección o reinspección. En vehículos sin parabrisas por diseño, la señal puede ubicarse en otro lugar o sustituirse por un documento acreditativo.

Casos especiales

  • Si el vehículo no cumple las condiciones para circular, pueden ocuparse la licencia de circulación y las chapas de identificación hasta que se subsanen las deficiencias, por un plazo de hasta dos años.
  • La calcomanía varía en número y color según el año de inspección.
  • Los vehículos sin parabrisas por diseño reciben la señal en otra ubicación o un documento acreditativo.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden inspeccionar técnicamente un vehículo?

Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores del sistema de Inspección Estatal del Transporte y los inspectores de la Unidad Estatal de Tráfico están facultados para realizar esta inspección.

¿Qué sucede si el vehículo no aprueba la inspección?

Pueden ser ocupadas la licencia de circulación y las chapas. El poseedor legal tiene hasta dos años para resolver las deficiencias técnicas; al demostrarse que el vehículo es apto, se devuelven.

¿Los conductores profesionales deben facilitar la inspección?

Sí. Quienes conduzcan vehículos estatales o dedicados al transporte de pasajeros y cargas deben permitir la revisión del vehículo, la carga y los documentos exigibles.

Fundamento legal

La inspección se enmarca en la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial. El importe de la pegatina se vincula con la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario, la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113.

Fuentes oficiales

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