Información general
La inscripción en el Registro Mercantil formaliza la situación jurídica de sociedades, empresas, cooperativas y otros sujetos obligados a registrarse en Cuba. Debe solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos que sustentan la inscripción.
El Registro verifica la legalidad y validez de los documentos presentados, así como la capacidad de quienes los suscriben. Para determinados sujetos, la inscripción permite adquirir personalidad jurídica e iniciar operaciones.
Desarrollo del trámite
El sistema está formado por el Registro Mercantil Central, con sede en La Habana y competencia nacional, y los Registros Mercantiles Territoriales, con jurisdicción provincial.
Antes de inscribir, el solicitante debe acreditar su condición de contribuyente y haber liquidado los impuestos aplicables al acto o documento. De no hacerlo, el Registrador solo podrá efectuar el asiento de presentación. Tampoco procede la inscripción si la denominación propuesta es idéntica o presenta coincidencia notoria con otra ya inscrita, incluso cuando esta última no esté formalmente registrada.
La inscripción produce personalidad jurídica y eficacia de los contratos, salvo para las empresas en perfeccionamiento empresarial. En los restantes actos, hechos o circunstancias registrables, su efecto es declarativo. Los balances anuales certificados y otros documentos exigidos legalmente se depositan en el Registro Mercantil.
Las solicitudes de creación de MIPYMES y de cooperativas agropecuarias o no agropecuarias se tramitan y aprueban digitalmente; cuando corresponda presentar documentos al Registro Mercantil, también se realiza por vía digital. El documento electrónico se firma digitalmente por el Registrador e identifica al Registro, al firmante y la fecha y hora de la firma.
¿Quién puede solicitarlo?
- Empresas estatales en perfeccionamiento empresarial.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, incluidas sus sucursales y filiales nacionales.
- Empresas mixtas y sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales.
- Partes de contratos de Asociación Económica Internacional.
- Empresas de capital totalmente extranjero, así como sus filiales, oficinas, representaciones y sucursales.
- Personas naturales autorizadas a operar en Cuba por cuenta propia bajo la modalidad de inversión extranjera aplicable.
- Cooperativas agropecuarias y cooperativas no agropecuarias.
- Otros sujetos o actos cuya inscripción determine la autoridad competente.
Requisitos
- Presentar la solicitud dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para inscribir la sociedad mercantil.
- Acreditar la condición de contribuyente.
- Justificar la liquidación previa de los impuestos correspondientes al acto o documento.
- Presentar documentos válidos y suscritos por personas con capacidad y legitimación suficientes.
- Aportar traducción al español certificada como concordante con el original para todo documento redactado en idioma extranjero.
Documentos necesarios
- Escrito fundamentado de solicitud, firmado por persona facultada de la sociedad mercantil o empresario individual; la firma debe autenticarse ante notario público o la Cámara de Comercio.
- Copia simple de la escritura constitutiva y los estatutos de la sociedad mercantil extranjera, cuando corresponda.
- Documento que pruebe la autorización para operar como empresario individual en el país de origen, cuando corresponda.
- Escritura o poder que acredite la designación y facultades del representante de la sucursal.
- Relación de los productos y servicios que integran el objeto mercantil y serán objeto de operaciones en Cuba.
- Informe bancario de la sociedad o empresario individual, emitido con una antelación máxima de tres meses y gestionado mediante un banco del Sistema Bancario Nacional de Cuba.
- Currículum vitae del representante.
- Información sobre la actividad productiva, técnica o de servicios desarrollada durante los últimos cinco años.
- Información sobre subsidiarias y sucursales en otros países, si existen y se pretende incorporarlas a las relaciones en Cuba.
- Relación de entidades nacionales con las que se hayan realizado negociaciones en Cuba y volumen de operaciones de los últimos tres años, avalada por la máxima autoridad cubana correspondiente.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare los documentos de la inscripción
Reúna los documentos que correspondan a su caso y obtenga las autenticaciones, avales y traducciones certificadas necesarias.
- 2
Acredite la situación tributaria
Demuestre su condición de contribuyente y la liquidación de los impuestos aplicables antes de solicitar el asiento de inscripción.
- 3
Presente la solicitud ante el Registro Mercantil
Entregue la solicitud y sus documentos en la oficina competente dentro del plazo de un mes. Para MIPYMES y cooperativas cuya creación se gestione digitalmente, la documentación registral correspondiente se presenta por esa vía.
- 4
Espere la calificación registral
El Registrador examina la legalidad, validez y legitimación reflejadas en los documentos y en los asientos registrales.
- 5
Impugne la decisión si corresponde
Puede interponer recurso de reforma ante el Registrador. Si persiste la inconformidad, puede apelar ante el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia.
Precio o coste
| Importe | 900 CUP por presentación, examen y calificación de primera inscripción de sujetos y contratos de asociación económica internacional; 1,200 CUP por el asiento de esa primera inscripción. Existen tarifas distintas para otros documentos, fusiones, traspasos, sellos del timbre y tipos de solicitantes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago de tarifas registrales y, cuando corresponda, sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Para entidades estatales, sociedades de capital 100 % cubano, sujetos de la Ley 118, usuarios o concesionarios de la ZED Mariel, cooperativas, organizaciones, asociaciones y residentes permanentes: la solicitud de inscripción requiere 40 CUP en sellos del timbre. Para sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras, y personas naturales no residentes permanentes: 1,000 CUP en sellos del timbre por solicitud de inscripción. La presentación, examen y calificación de documentos no constitutivos de primera inscripción cuesta 180 CUP; los actos de traspaso o fusión, 600 CUP. La inscripción de documentos de fusión o escisión cuesta 1,200 CUP. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción registral del sujeto, acto o contrato. Para los casos aplicables, permite adquirir personalidad jurídica y autorización para iniciar operaciones en Cuba.
Casos especiales
- Las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales y sucursales, así como las personas naturales autorizadas bajo esa modalidad, adquieren personalidad jurídica y autorización para operar desde la fecha de inscripción.
- Las empresas en perfeccionamiento empresarial constituyen una excepción al efecto de personalidad jurídica y eficacia contractual atribuido a la inscripción.
- La cancelación procede por extinción del sujeto o acto, solicitud de la persona natural autorizada a operar por sí misma, error demostrado en la calificación inicial o decisión judicial o administrativa competente.
- Las MIPYMES y las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias presentan digitalmente la documentación registral cuando corresponda a procesos de creación tramitados por esa vía.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no se acredita el pago de los impuestos aplicables?
El Registrador no practicará la inscripción solicitada. Únicamente podrá realizar el asiento de presentación hasta que se pruebe la condición de contribuyente y la liquidación previa de los tributos correspondientes.
¿Puede rechazarse una denominación social?
Sí. No se inscriben sujetos cuya denominación sea idéntica o notoriamente coincidente con otra ya inscrita, aunque esta última no figure formalmente registrada.
¿Dónde se depositan los balances anuales?
Los sujetos inscritos deben depositar en el Registro Mercantil los informes financieros de sus balances anuales certificados, además de los documentos exigidos por la ley o el reglamento.
Fundamento legal
El trámite se rige principalmente por el Decreto-Ley No. 226 de 2001, «Del Registro Mercantil», modificado por el Decreto-Ley 26 de 2020, y por las regulaciones del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil. Las tarifas se actualizan mediante la Resolución 51 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Decreto-Ley No. 226 de 2001, «Del Registro Mercantil»Norma oficial2001
- Decreto-Ley 26 de 2020 de Consejo de EstadoNorma oficial2020
- Resolución 51 de 2021 del Ministerio de JusticiaNorma oficial2021
- Resolución 196 de 2021 del Ministerio de JusticiaNorma oficial2021
- Resolución 369 de 2021 del Ministerio de JusticiaNorma oficial2021




