Información general
La cooperativa no agropecuaria (CNA) adquiere personalidad jurídica cuando queda inscrita en el Registro Mercantil, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
El trámite forma parte del proceso de constitución de la CNA. Tras la autorización, el depósito de las aportaciones y la escritura notarial, el Registro Mercantil provincial realiza la inscripción de oficio.
Desarrollo del trámite
La creación de la CNA comienza en la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación. Una vez aprobado el proyecto, los socios fundadores reciben un número de referencia y los datos de la cuenta destinada al depósito de las aportaciones al capital de trabajo.
El expediente digital pasa a la Dirección Provincial de Justicia y después a la notaría correspondiente al domicilio social. Los socios fundadores deben comparecer ante notario para firmar la escritura de constitución. Una vez otorgada, el notario la incorpora al expediente digital e informa al Registro Mercantil.
Durante la constitución y hasta que se produzca la inscripción, todos los documentos suscritos deben identificar a la entidad como «cooperativa en formación». La inscripción aprobada se publica periódicamente en el Boletín del Registro Mercantil, de acceso público. La publicidad registral también puede obtenerse mediante consulta de libros, certificaciones y notas simples informativas.
¿Quién puede solicitarlo?
- Socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria cuyo proyecto haya sido aprobado dentro del proceso de constitución.
- Cooperativas no agropecuarias que hayan formalizado su constitución mediante escritura pública notarial.
Requisitos
- Tener aprobado el proyecto de creación y constitución de la cooperativa no agropecuaria.
- Realizar las aportaciones dinerarias al capital de trabajo en la cuenta de depósito a la vista informada durante el proceso.
- Comparecer los socios fundadores ante notario, con su carné de identidad, para firmar la escritura en la fecha notificada.
- Mantener la denominación «cooperativa en formación» en los documentos suscritos hasta la inscripción registral.
Documentos necesarios
- Escritura pública notarial de constitución de la cooperativa no agropecuaria.
- Copia de la autorización emitida por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional competente.
- Estatutos sociales.
- Constancia del aporte dinerario de cada socio al capital de trabajo.
- Carné de identidad de cada socio fundador para la comparecencia notarial.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicitar la creación de la CNA
Presente la solicitud de creación y constitución mediante la Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y Planificación.
- 2
Esperar la aprobación del proyecto
Tras las verificaciones correspondientes, los socios fundadores reciben por la plataforma la notificación de aprobación, el número de referencia y la información de la cuenta para el depósito de las aportaciones.
- 3
Depositar las aportaciones
Realice los aportes dinerarios al capital de trabajo y obtenga la certificación de depósito.
- 4
Remitir el expediente a la notaría
El expediente digital se traslada a la Dirección Provincial de Justicia y luego a la notaría que corresponda al domicilio social de la cooperativa.
- 5
Firmar la escritura pública
Acuda con el carné de identidad en la fecha, hora y ante el notario comunicados para formalizar y firmar la escritura de constitución, y efectuar los pagos notariales aplicables.
- 6
Inscripción de oficio
El notario comunica la escritura al Registro Mercantil y la incorpora al expediente digital. El Registro Mercantil provincial inscribe de oficio a la cooperativa.
- 7
Recibir la certificación
El Registro Mercantil emite la Certificación de Inscripción y la remite digitalmente a las instituciones implicadas. Los socios fundadores reciben la notificación por la vía definida por el Registro.
Precio o coste
| Importe | 40 CUP en sellos del timbre por la solicitud de inscripción; 30 CUP en sellos del timbre por la solicitud y expedición de la certificación de inscripción. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre. También pueden corresponder pagos por el servicio notarial al formalizar la escritura. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La Resolución 51 de 2021 contempla además tarifas generales del Registro Mercantil, entre ellas 900 CUP por presentación, examen y calificación para la primera inscripción de sujetos y 1 200 CUP por el asiento de primera inscripción. El material no precisa su aplicación específica acumulada a las CNA, por lo que conviene confirmarla ante la entidad competente. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
La notaría comunica la fecha, la hora y el notario ante el cual deben comparecer los socios fundadores para otorgar la escritura.
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción de la cooperativa no agropecuaria en el Registro Mercantil y emisión de la Certificación de Inscripción. A partir de la inscripción, la cooperativa adquiere personalidad jurídica.
Casos especiales
- Sin inscripción en el Registro Mercantil, la cooperativa no puede operar como entidad comercial.
- La Certificación de Inscripción se incorpora digitalmente al expediente y se comunica a la ONAT, la ONEI y el Registro Central Comercial.
- La inscripción se divulga periódicamente en el Boletín del Registro Mercantil.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo obtiene personalidad jurídica una cooperativa no agropecuaria?
La obtiene desde su inscripción en el Registro Mercantil. La escritura notarial de constitución es un paso previo, pero no sustituye la inscripción.
¿La inscripción se solicita directamente en el Registro Mercantil?
Tras el otorgamiento de la escritura, el notario informa al Registro Mercantil e incorpora el documento al expediente digital. El Registro Mercantil provincial efectúa la inscripción de oficio.
¿Cómo puede consultarse la inscripción de una cooperativa?
La publicidad del Registro Mercantil está disponible mediante el Boletín del Registro Mercantil, la exhibición de sus libros cuando corresponda, certificaciones registrales y notas simples informativas.
Fundamento legal
El procedimiento se vincula con la Constitución de la República de Cuba, el Código Civil, el Código de Comercio, el Decreto-Ley No. 226/2001 del Registro Mercantil, el Decreto-Ley No. 305/2012 y el Decreto No. 309/2012 sobre cooperativas no agropecuarias. Las tarifas registrales se actualizan mediante la Resolución 51 de 2021 del Ministerio de Justicia.




