Aduana

¿Cómo importar electrodomésticos a Cuba como persona natural?

Conozca las condiciones para entrar o enviar electrodomésticos a Cuba sin carácter comercial: límite de dos unidades por tipo, valores de referencia y reglas de pago aduanal.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadPor envío · Presencial
CosteVariable según el valor de referencia de cada artículo, el límite de importación y la modalidad utilizada. USD como valor de referencia; CUP o MLC para el pago, según corresponda.
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

Las personas naturales pueden importar electrodomésticos a Cuba para fines no comerciales, ya sea como parte de su equipaje o mediante envíos. La importación está sujeta a límites de cantidad, valor y peso según la modalidad utilizada.

Para evitar retenciones o decomisos, los equipos deben ser variados y no superar dos unidades del mismo tipo. La Aduana aplica valores de referencia para determinar el valor de los artículos importados.

Desarrollo del trámite

Los electrodomésticos importados sin carácter comercial por personas naturales no requieren, hasta el momento indicado en la información disponible, permisos técnicos, homologación, tropicalización ni certificación de eficiencia energética. Las Resoluciones 235 y 236 aplicables a personas jurídicas no regulan estas importaciones personales.

En equipaje acompañado o no acompañado, el conjunto de bienes importados no puede rebasar el límite general de 100 kg y 1 000 USD, una vez consideradas las exenciones aplicables. Para piezas, partes y accesorios de electrodomésticos se emplea el método alternativo valor-peso cuando exista variedad de productos.

Valores de referencia aduanal por unidad: plancha doméstica, 10 USD; cafetera, batidora, licuadora, procesador de alimentos, picador, mezcladora o molino, 15 USD; olla arrocera, vaporera o multifunción, secador/rizador o plancha de pelo, máquina de pelar, tostadora y ventilador, 20 USD; sandwichera, ducha eléctrica y calentador de gas, 30 USD; parrilla, aspiradora, máquina de coser/tejer/bordar y freidora, 40 USD; microondas, dispensador de agua, reproductor de vídeo, compresor de climatización/refrigeración y bomba de agua, 50 USD; secador de pie, 60 USD; calentador eléctrico, 70 USD; cocina u horno de gas, 80 USD; cocinas eléctricas sin horno, extractor o campana, equipos de música y lavadoras/secadoras, 100 USD; teatro en casa, 120 USD; minibar y horno eléctrico doméstico, 150 USD; consola de videojuegos, aire acondicionado hasta 9 000 BTU y generador hasta 900 VA, 200 USD; casco o armazón de refrigerador, freezer o aire acondicionado sin compresor, y televisor plano de hasta 32 pulgadas, 250 USD; refrigerador, 300 USD; freezer, 350 USD; televisor de más de 32 hasta 42 pulgadas y mezclador de sonido, 400 USD; televisor de más de 42 pulgadas y generador de más de 900 hasta 1 500 VA, 500 USD; aire acondicionado de más de 9 000 hasta 12 000 BTU, 200 USD; aire acondicionado de más de 12 000 hasta 24 000 BTU, 750 USD; cocina eléctrica con horno, 850 USD; generador de más de 1 500 VA hasta 15 kVA, 950 USD. Los demás artículos electrodomésticos se valoran en 100 USD. Para aires acondicionados superiores a 24 000 BTU se aplica un valor mayor que el tramo anterior y debe acreditarse que no se excede el límite de importación.

También figuran los siguientes valores: cocina de inducción, 50 USD; televisor convencional, 50 USD; caja decodificadora digital, 40 USD; equipo de música portátil, 50 USD; partes de compresores y bombas, 15 USD; y otros motores de electrodomésticos, 20 USD.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que importen artículos para uso no comercial.
  • Viajeros que entren a Cuba con equipaje acompañado o no acompañado.
  • Personas que reciban electrodomésticos mediante envíos, dentro del límite específico de esa modalidad.

Requisitos

  • Importar equipos variados y no exceder dos unidades del mismo tipo.
  • Mantener la suma de valores dentro del límite aplicable a la modalidad de importación.
  • En envíos, no superar 20 kg ni un valor de referencia de 200 USD.
  • Para accesorios y piezas, presentar una importación diversa si se pretende aplicar el método alternativo valor-peso.
  • Cumplir los límites de peso y dimensiones establecidos por la aerolínea cuando los artículos viajen como equipaje.

Documentos necesarios

  • Factura de compra de los equipos, recomendada para acreditar su adquisición.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Revise las cantidades y el valor de los equipos

    Compruebe que no lleva más de dos electrodomésticos de un mismo tipo y calcule el valor de referencia total conforme al límite de su equipaje o envío.

  2. 2

    Prepare el transporte si viaja por avión

    Conserve preferentemente el embalaje original. Confirme con la aerolínea el peso, las dimensiones y el pago por equipaje adicional o con características especiales.

  3. 3

    Presente los artículos ante la Aduana

    Declare o presente los electrodomésticos conforme al control aduanero. La Aduana determina el valor aplicable según su listado de referencia.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Pague los derechos aduanales cuando correspondan

    Realice el pago en la moneda y bajo la tasa aplicable a su condición migratoria y número de importación dentro del año calendario.

Precio o coste

ImporteVariable según el valor de referencia de cada artículo, el límite de importación y la modalidad utilizada.
MonedaUSD como valor de referencia; CUP o MLC para el pago, según corresponda.
Forma de pagoPago de derechos arancelarios y servicios aduanales ante la Aduana. La aerolínea puede cobrar aparte por bultos adicionales, sobrepeso o equipaje especial.
Actualizado
ObservacionesEn envíos, están exentos los primeros 30 USD equivalentes a 3 kg. El exceso hasta 200 USD y 20 kg tributa al 30%.

¿Dónde se realiza?

OficinaPuntos de control aduanero de entrada al país o canal correspondiente para envíos
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa un sistema de cita para esta gestión.

¿Qué obtiene el solicitante?

Ingreso al país de los electrodomésticos autorizados, previo cumplimiento de los límites y pago de los derechos aduanales que procedan.

Casos especiales

  • Si se importan más de dos equipos del mismo tipo, la Aduana decomisa las unidades excedentes.
  • Los envíos de electrodomésticos se valoran según el Listado de Valores de Referencia y tienen un límite de 20 kg y 200 USD.
  • En la primera importación anual de pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes, los derechos se abonan en CUP con equivalencia de 1 USD por 1 CUP.
  • Desde la segunda importación en el mismo año calendario, el cálculo se realiza en USD y se paga en CUP según la tasa vigente.
  • Los cubanos y extranjeros no residentes permanentes pagan en MLC, en efectivo o mediante tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.
  • Las aerolíneas suelen admitir bultos de hasta 23 kg; pueden permitir hasta 32 kg con recargo. La dimensión usual indicada es de 158 cm lineales, incluidos asas, ruedas y tiradores.

Preguntas frecuentes

¿Se exigen permisos técnicos o homologación para importar electrodomésticos como persona natural?

No. Para importaciones no comerciales de personas naturales, la información disponible indica que no se exigen permisos técnicos, homologación, tropicalización ni requisitos de eficiencia energética.

¿Cuántos electrodomésticos iguales puedo importar?

Se permiten hasta dos unidades del mismo tipo. Las unidades que excedan esa cantidad pueden ser decomisadas.

¿Puedo recibir electrodomésticos por mensajería?

Sí. El envío no puede superar 20 kg ni 200 USD de valor de referencia. Los primeros 30 USD equivalentes a 3 kg están exentos y el exceso hasta el límite señalado tributa al 30%.

¿Cuál es el límite del equipaje para estas importaciones?

El límite señalado para la suma de equipaje acompañado y no acompañado es de 100 kg y 1 000 USD, después de aplicar las exenciones que correspondan.

Fundamento legal

La Resolución 175 de 2022 de la Aduana General de la República regula las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales y derogó las resoluciones 206 y 207 de 2014, así como la 273 de 2021.

Fuentes oficiales

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