Información general
Este trámite permite importar a Cuba, sin carácter comercial, motores marinos de hasta 60 caballos de fuerza para una embarcación inscrita en el país.
Antes de la entrada del motor, el titular debe obtener el permiso correspondiente de la Capitanía de Puerto donde figura registrada la embarcación. La potencia autorizada debe ser compatible con sus características técnicas y constructivas.
Desarrollo del trámite
La autorización comprende motores marinos de hasta 60 HP y puede utilizarse mediante equipaje acompañado, equipaje no acompañado o envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería. Esta importación se admite excepcionalmente por encima del valor ordinario previsto para las importaciones no comerciales.
El motor no forma parte de la franquicia de importación de viajeros ni de personas naturales que no sean propietarias de una embarcación registrada en Cuba. Para el despacho aduanero se exige el permiso de importación y la Declaración de Aduana, además del pago del impuesto que corresponda.
Los motores retenidos por la Aduana antes de la entrada en vigor de la regulación de 2024, por no cumplir los requisitos entonces aplicables, deben recibir el tratamiento previsto por la nueva normativa.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas propietarias de una embarcación inscrita en Cuba.
- Personas extranjeras con residencia permanente en Cuba que sean propietarias de una embarcación inscrita en Cuba.
Requisitos
- Tener la embarcación inscrita o reinscrita, cuando corresponda, ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
- Obtener con antelación el permiso de importación emitido por el jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos.
- Importar un motor de hasta 60 HP sin fines comerciales.
- Que la potencia y las especificaciones del motor sean compatibles con las dimensiones y características técnico-constructivas de la embarcación.
- Cumplir las formalidades aduaneras y pagar el impuesto aplicable al momento del despacho.
Documentos necesarios
- Registro o certificado de matrícula de la embarcación, emitido por la Capitanía de Puerto.
- Permiso de importación de motor marino emitido por la Capitanía de Puertos.
- Declaración de Aduana.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Regularice la inscripción de la embarcación
Inscriba o reinscriba la embarcación ante la Capitanía de Puerto que corresponda. La inscripción permite obtener el registro y el certificado de matrícula.
- 2
Solicite el permiso de importación
Presente la solicitud en la Capitanía de Puerto donde está inscrita la embarcación. El permiso lo emite el jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos.
- 3
Introduzca el motor por la vía autorizada
Realice la importación por equipaje acompañado, no acompañado o por envío aéreo, marítimo, postal o de mensajería, según corresponda.
- 4
Despache el motor ante la Aduana
Al ingresar el motor, presente el permiso de importación y la Declaración de Aduana. Pague el impuesto aduanero aplicable para retirar la mercancía.
Precio o coste
| Importe | |
|---|---|
| Moneda | USD |
| Forma de pago | Pago del impuesto aduanero durante el despacho de importación. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El impuesto es del 30 % para motores de hasta 10 HP; 10 % para los de más de 10 y hasta 40 HP; y 5 % para los de más de 40 y hasta 60 HP. En los envíos se mantiene la exención sobre los primeros 30,00 USD de valor. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no indica un sistema de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Permiso para importar un motor marino y posibilidad de despacharlo ante la Aduana, si se cumplen las condiciones aplicables.
Casos especiales
- Las embarcaciones que deban reinscribirse y no lo hagan no serán autorizadas a navegar u operar.
- Los motores previamente retenidos por incumplir las exigencias anteriores reciben el tratamiento establecido en la normativa de 2024.
- La venta de motores marinos en tiendas de Cuba requiere acreditar la autorización de adquisición expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la potencia máxima permitida?
Puede importarse un motor marino de hasta 60 HP, siempre que sea adecuado para las condiciones técnicas de la embarcación inscrita.
¿Puede importar un motor quien no tiene una embarcación registrada?
No. Esta autorización está dirigida a propietarios de embarcaciones inscritas en Cuba; los motores no se incluyen en el valor de importación de viajeros u otras personas naturales sin embarcación registrada.
¿Qué impuesto se paga por un motor de más de 40 HP?
Los motores de más de 40 HP y hasta 60 HP están sujetos a un impuesto aduanero del 5 %.
¿Desde cuándo se permite importar motores de hasta 60 HP?
La medida está vigente desde julio de 2024, a partir de la publicación de las resoluciones 130/2024 del Ministerio del Transporte y 240/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Fundamento legal
La Resolución 130/2024 del Ministerio del Transporte autoriza la importación no comercial de motores marinos de hasta 60 HP por las personas habilitadas. La Resolución 240/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula su admisión excepcional por las vías autorizadas y el tratamiento tributario. La Resolución 170/2024 de la Aduana General deja sin efecto el valor referencial anterior para motores de hasta 10 HP. La inscripción de embarcaciones se vincula con la Resolución 16/2008 del Ministerio del Interior.
Fuentes oficiales
- Resolución 130 de 2024 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial de la República de Cuba2024
- Resolución 240 de 2024 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial de la República de Cuba2024
- Resolución 170 de 2024 de la Aduana General de la RepúblicaGaceta Oficial de la República de Cuba2024
- Resolución 16 de 2008 del Ministerio del InteriorGaceta Oficial de la República de Cuba2008
- Acuerdo s/n de 2008 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial de la República de Cuba2008




