Información general
El menaje de casa reúne muebles, artículos y equipos destinados al uso doméstico que no se consideran efectos personales. Puede importarse cuando una persona se establece o regresa a residir en Cuba, siempre que cumpla las condiciones previstas.
El derecho se ejerce una sola vez y el envío debe tramitarse como una unidad. Aunque el menaje está exento de derechos de aduana, se cobra el servicio de despacho aduanero y pueden aplicarse cargos adicionales por servicios solicitados.
Desarrollo del trámite
El embarque debe salir hacia Cuba desde el país de procedencia de la persona con derecho a importar el menaje. Antes del envío, confirme con la agencia transitaria las condiciones, el embalaje y el costo internacional.
El despacho no puede dividirse en entregas parciales. Las cantidades deben guardar relación con las capacidades de la vivienda de destino; para equipos eléctricos y electrónicos se admiten hasta dos unidades de cada tipo, salvo límites específicos aplicables a determinados equipos.
Pueden incluirse, entre otros enseres domésticos, muebles, colchones, cristalería, cubiertos, textiles de hogar, adornos, equipos electrodomésticos y artículos duraderos de uso doméstico. No se consideran menaje los alimentos, materiales de construcción, herramientas, piezas de repuesto, bombas o motores, muebles sanitarios, pinturas, cercas ni vehículos, embarcaciones, aeronaves o sus partes.
Las cocinas y hornillas eléctricas, así como determinados acondicionadores de aire, pueden importarse conforme a los límites establecidos. Para los aires acondicionados de más de dos toneladas, debe acreditarse ante la Aduana que su valor no supera 1 000 USD o su equivalente en otra moneda.
Los artículos sujetos a autorización de otro organismo requieren el permiso correspondiente. Si se presentan artículos no admisibles o faltan permisos exigibles, pueden ser retenidos para reembarque durante 30 días. Si no se reembarcan dentro de ese término, procede la declaración de abandono legal. De forma excepcional, la Aduana puede admitir artículos que no clasifiquen como menaje como envío no comercial, con los límites y aranceles aplicables. No se autoriza el reembarque de artículos no permitidos a personas naturales con residencia permanente en Cuba.
Una persona con residencia temporal que haya importado su menaje puede reembarcarlo al finalizar su estancia, tras cumplir las formalidades correspondientes. La importación de menaje no consume el derecho a realizar importaciones no comerciales durante el año natural.
¿Quién puede solicitarlo?
- Extranjeros que obtengan residencia permanente en Cuba.
- Extranjeros sin residencia permanente en Cuba que compren o arrienden una vivienda o apartamento mediante una inmobiliaria autorizada.
- Ciudadanos cubanos con residencia permanente en Cuba que regresen definitivamente tras trabajar, estudiar o cumplir misión oficial en el extranjero durante dos años o más.
- Cubanos emigrados que soliciten residencia permanente en Cuba por repatriación.
- Cubanos con permiso de residencia en el exterior que lo cancelen para residir permanentemente en Cuba, tras permanecer fuera durante dos años o más.
- Funcionarios del servicio exterior cubano que presenten la franquicia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Otras personas expresamente amparadas por disposiciones de organismos competentes.
Requisitos
- Ejercer el derecho una única vez, dentro de los seis meses posteriores a la entrada al país, al otorgamiento de la residencia o al hecho que origine el derecho, según corresponda.
- Embarcar el menaje desde el mismo país de procedencia de la persona beneficiaria.
- Enviar los bienes como un menaje único, sin fraccionar el despacho.
- Destinar los artículos al uso o comodidad doméstica y mantener cantidades acordes con la vivienda.
- Cumplir los permisos o autorizaciones exigidos para mercancías reguladas.
- Para extranjeros sin residencia permanente, mantener vigente el contrato de propiedad o arrendamiento con una inmobiliaria autorizada y no haber utilizado antes este derecho.
Documentos necesarios
- Pasaporte o carné de identidad.
- Conocimiento de embarque o guía aérea.
- Lista de empaque en español, con número y descripción de cada bulto, cantidades, marca, modelo y número de serie de equipos eléctricos o electrónicos, valor de los productos y valor total.
- Permisos o liberaciones de los organismos competentes, cuando correspondan.
- Franquicia diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, para funcionarios del servicio exterior.
- Contrato de compra o arrendamiento certificado por la inmobiliaria, para extranjeros no residentes permanentes.
- Certificación del organismo por el que se viajó al exterior por trabajo, estudios o misión oficial, cuando aplique.
- Carta de Fin de Misión, para quien la posea; debe entregarse una sola vez al despachar el menaje.
- Documento acreditativo de residencia permanente, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Contacte una agencia de carga en el país de procedencia
Acuda a una agencia transitaria o corresponsal autorizada para remitir cargas a Cuba desde el país donde reside o residió.
- 2
Solicite la cotización del envío
Informe los artículos, sus medidas y peso. Facilite su nombre completo, datos de identidad, domicilio en Cuba y dirección de residencia en el exterior.
- 3
Contrate el servicio de transporte
Tras aceptar las condiciones y tarifas de la agencia, firme el contrato y efectúe el pago según lo acordado.
- 4
Reciba los documentos del embarque
La agencia recoge la carga y entrega el conocimiento de embarque o guía aérea, junto con la lista de empaque. Si esta última está en otro idioma, debe traducirse al español.
- 5
Espere la notificación de llegada a Cuba
Cuando el menaje arribe al país, reúna los documentos generales y aquellos que correspondan a su condición migratoria, laboral, diplomática o contractual.
- 6
Presente el menaje para despacho
Gestione el despacho en la agencia transitaria de carga y despacho en Cuba. Si no puede comparecer, solicite por escrito al jefe de la Aduana de Despacho autorización excepcional para actuar mediante apoderado.
- 7
Pague el servicio aduanero aplicable
El menaje no paga derechos de aduana, pero corresponde abonar la tarifa por despacho mercantil no comercial y los servicios adicionales que solicite.
Precio o coste
| Importe | 50,00; 200,00; 300,00; 500,00 o 800,00 |
|---|---|
| Moneda | CUP (MN) |
| Forma de pago | Pago del servicio de despacho mercantil no comercial antes del levante. El importe depende del valor en aduana declarado: hasta 1 000 CUP, 50 CUP; más de 1 000 hasta 3 000 CUP, 200 CUP; más de 3 000 hasta 5 000 CUP, 300 CUP; más de 5 000 hasta 10 000 CUP, 500 CUP; más de 10 000 CUP, 800 CUP. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El menaje está exento de derechos de aduana. La agencia en el exterior fija por separado el costo del transporte según volumen, peso, contenedor y embalaje. Pueden cobrarse otros servicios aduaneros, como tránsito o custodia de mercancías. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita. Para consultas, quejas, reclamaciones o denuncias puede contactar con la Aduana por teléfono, correo electrónico o de forma presencial.
¿Qué obtiene el solicitante?
Despacho y levante del menaje de casa importado, con exención de derechos de aduana y pago de la tarifa de servicio que corresponda.
Vigencia y renovación
El derecho se ejerce una sola vez. Debe utilizarse dentro de seis meses desde el otorgamiento o recuperación de la residencia permanente, la conclusión de la misión oficial o la cancelación del permiso de residencia en el exterior, según el caso.
Casos especiales
- Para un núcleo familiar se autoriza un solo menaje. La certificación aplicable debe identificar a los integrantes, su edad y parentesco o consanguinidad.
- Los colaboradores en misión de dos años o más deben reservar la Carta de Fin de Misión para el despacho de su menaje. Si la entregan al arribar al país para otro trámite, pierden el derecho de usarla para este fin.
- Los extranjeros no residentes permanentes pueden ejercer el derecho mientras su contrato de propiedad o arrendamiento esté vigente.
- Las personas con residencia temporal pueden reembarcar su menaje al concluir su estancia, cumpliendo las formalidades exigidas.
- El despacho excepcional por un viajero aplica la tarifa de despacho de viajeros para equipaje acompañado.
Preguntas frecuentes
¿Qué equipos y artículos pueden formar parte del menaje?
Pueden incluirse enseres de uso doméstico, como muebles, colchones, textiles del hogar, cristalería, cubiertos, adornos, electrodomésticos y artículos duraderos destinados a la vivienda.
¿Cuántos equipos eléctricos o electrónicos se admiten?
Como regla general se admiten hasta dos unidades de cada tipo. Algunos equipos tienen límites específicos, como determinados modelos de cocinas, hornillas y acondicionadores de aire.
¿Puedo enviar el menaje desde un país distinto al de mi residencia?
No. El envío debe salir del mismo país de donde procede la persona que ejerce el derecho.
¿Se puede retirar el menaje por partes?
No. El despacho se realiza como una operación única y no se autoriza dividirlo en entregas.
¿Qué ocurre si se incluyen bienes no admitidos?
Pueden ser retenidos para su reembarque durante 30 días. Si no se reembarcan dentro del plazo, la Aduana puede declarar el abandono legal. Los bienes sujetos a permiso pueden mantenerse retenidos mientras se gestiona la autorización.
¿El menaje sustituye mi derecho a importar otros envíos no comerciales durante el año?
No. La importación de menaje es independiente de la importación no comercial permitida en el año natural.
Fundamento legal
La Resolución 122 de 2009 de la Aduana General de la República regula el procedimiento de despacho del menaje de casa. Las Resoluciones 206 y 207 de 2014 establecen reglas sobre el carácter comercial y la valoración de importaciones de personas naturales. La Resolución 273 de 2021 modificó condiciones para importar determinados electrodomésticos. La Resolución 38 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios fija tarifas máximas de servicios de la Aduana.
Fuentes oficiales
- Resolución 122 de 2009 de la Aduana General de la RepúblicaGaceta Oficial2009
- Resoluciones 206 y 207 de 2014 de la Aduana General de la RepúblicaGaceta Oficial2014
- Resolución 273 de 2021 de la Aduana General de la RepúblicaGaceta Oficial2021-09-06
- Resolución 38 de 2021 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2021
- Aduana General de la República de CubaOrganismo oficial




