Información general
La Autorización Técnica permite importar a Cuba, con fines comerciales, determinados equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones.
La emite la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER), adscrita al Ministerio de Comunicaciones. Debe tramitarse antes de la entrada de la mercancía al país y presentarse ante la autoridad aduanera.
Desarrollo del trámite
El requisito alcanza los productos clasificados en el Anexo I de la Resolución 2 de 2026, entre ellos determinados teléfonos y equipos de red, radiocomunicaciones, antenas, sistemas inalámbricos, cámaras inalámbricas, equipos de radar o radionavegación, receptores especializados, drones y equipos de control remoto.
Si el producto ya cuenta con un Certificado de Homologación o una evaluación de conformidad satisfactoria publicada por el Ministerio de Comunicaciones, corresponde solicitar la Autorización Técnica de importación. La autorización puede ser definitiva o temporal.
Las personas jurídicas que introduzcan temporalmente equipos del Anexo I por un período de hasta 90 días también deben obtener autorización técnica, pero quedan exentas de presentar certificado de homologación o de aceptación. Cuando el equipo incorpora sistemas de protección criptográfica, debe someterse además a la evaluación y aprobación prevista por la legislación del Ministerio del Interior.
La importación no comercial efectuada por personas naturales o jurídicas no está obligada, en principio, a esta autorización ni a los procesos de evaluación, homologación o aceptación, salvo que el equipo esté sujeto a otras regulaciones específicas. Para equipos inalámbricos importados por personas naturales, el MINCOM publica las marcas y modelos que cumplen los parámetros técnicos permitidos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas jurídicas que importen comercialmente equipos, dispositivos o aparatos comprendidos en el Anexo I de la Resolución 2 de 2026.
- Importadores, fabricantes, comercializadores y beneficiarios de donativos puntuales que actúen como personas jurídicas.
- Personas jurídicas que requieran introducir temporalmente equipos del Anexo I para uso en Cuba por un plazo de hasta 90 días.
Requisitos
- Presentar la solicitud al menos 30 días antes de la fecha prevista de entrada de los equipos a Cuba.
- Identificar cada equipo con su nombre, marca, modelo, partida y subpartida arancelaria, características técnicas, fabricante y destino de uso.
- Indicar si la importación será definitiva o temporal.
- Ofrecer garantías de servicio posventa cuando la UPTCER lo considere necesario para la comercialización de equipos y dispositivos.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de Autorización Técnica para la importación por personas jurídicas, completado.
- Factura original de compra de los equipos.
- Conocimiento de embarque (Bill of Lading).
- Certificado de Homologación vigente o documento de aceptación satisfactoria, cuando corresponda, con el código de homologación.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si el equipo está sujeto a autorización
Verifique si la mercancía figura en el Anexo I de la Resolución 2 de 2026 y si la importación tiene carácter comercial.
Abrir enlace oficial - 2
Reúna la documentación
Complete el formulario y prepare la factura, el conocimiento de embarque y, cuando aplique, el certificado de homologación o documento de aceptación.
Abrir enlace oficial - 3
Presente la solicitud con antelación
Entregue la solicitud ante la Dirección Territorial de la UPTCER de la provincia correspondiente, en el municipio cabecera, como mínimo 30 días antes del ingreso de la mercancía.
- 4
Use el canal digital si está disponible
Regístrese o inicie sesión en el portal de trámites del Ministerio de Comunicaciones y acceda al área de Telecomunicaciones para localizar el formulario en línea.
Abrir enlace oficial - 5
Presente la autorización en Aduana
Una vez emitida, entregue la Autorización Técnica a la autoridad aduanera para realizar la importación.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización Técnica temporal o definitiva emitida por la UPTCER para presentar ante la autoridad aduanera.
Casos especiales
- Para importaciones temporales de personas jurídicas por hasta 90 días, se exige autorización técnica temporal y no certificado de homologación o aceptación.
- Los equipos con sistemas de protección criptográfica requieren evaluación y aprobación conforme a las disposiciones del Ministerio del Interior.
- La importación comercial de productos del Anexo II requiere solicitar, antes de la contratación, un aval técnico del Comité de Computadoras del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- La importación sin carácter comercial no requiere esta autorización, homologación ni evaluación, excepto cuando existan otras disposiciones específicas aplicables.
- Para personas naturales, se indican como parámetros de importación sin permiso determinados equipos no comerciales que operen entre 2400 y 2483,5 MHz o entre 5725 y 5850 MHz y cuya p.i.r.e. no exceda 100 mW.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la mercancía llega sin la Autorización Técnica?
La Aduana puede retener el equipo hasta que se presente la autorización. El plazo máximo indicado para entregarla es de 30 días; de no hacerlo, la mercancía puede declararse en abandono conforme a la normativa aduanera.
¿Qué información debe incluir la autorización emitida?
Debe identificar el nombre, marca, modelo y cantidad de los equipos, los datos de embarque, la partida arancelaria y el carácter definitivo o temporal de la importación.
¿Las personas naturales pueden solicitar orientación?
Sí. Pueden contactar a la UPTCER, al Ministerio de Comunicaciones o a la Dirección Territorial de su provincia mediante los correos y teléfono informados.
Fundamento legal
La Resolución 2 de 2026 del Ministerio de Comunicaciones regula la autorización técnica, la homologación y la aceptación de estos equipos. También resultan aplicables el Decreto-Ley 35 de 2021 y, según el caso, las Resoluciones 98 y 99 de 2019. La Resolución 1 de 2026 establece equipos que pueden importarse sin carácter comercial sin esta autorización.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Comunicaciones de CubaOrganismo competente
- Resolución 2 de 2026 del Ministerio de ComunicacionesNorma publicada en la Gaceta Oficial2026
- Resolución 1 de 2026 del Ministerio de ComunicacionesNorma publicada en la Gaceta Oficial2026




