Información general
La cooperativa no agropecuaria (CNA) es una entidad económica empresarial con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por personas que aportan trabajo, dinero, bienes o derechos.
La solicitud de creación se presenta en línea ante el Ministerio de Economía y Planificación (MEP). La Plataforma de Actores Económicos (PAE) centraliza el expediente digital y coordina las actuaciones posteriores con el banco, la notaría, el Registro Mercantil, la ONAT, la ONEI y otros organismos que intervengan.
Desarrollo del trámite
Los socios fundadores deben definir previamente las actividades económicas de la CNA conforme al Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), preparar sus estatutos y designar a uno de ellos para presentar la solicitud. La actividad propuesta debe ser lícita y no estar incluida entre las actividades no autorizadas para las CNA.
Tras la aprobación del MEP, la cooperativa opera inicialmente como “cooperativa en formación”. Se abre una cuenta de depósito a la vista para acreditar el capital de trabajo inicial; posteriormente los socios comparecen ante notario para otorgar la escritura de constitución. La CNA adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil.
La PAE transmite el expediente a las entidades competentes para los registros tributario y estadístico, así como para permisos sectoriales cuando sean necesarios. Una vez constituida, los fondos de la cuenta de depósito a la vista se trasladan a una cuenta corriente en CUP y la primera cuenta se cierra.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales de nacionalidad cubana que deseen constituir una CNA.
- Cada socio debe ser residente permanente en Cuba, tener 18 años o más y estar apto para el trabajo.
- Los socios deben demostrar conocimientos y habilidades para las labores productivas o de servicios que realizarán.
- La CNA debe contar con un mínimo de tres socios.
- Una persona natural solo puede ser socia de una cooperativa no agropecuaria.
- No pueden ser socios quienes ya pertenezcan a otra cooperativa, sean cuadros o funcionarios del Estado o del Gobierno, u ocupen cargos electivos profesionales en órganos estatales.
- La actividad económica proyectada debe estar permitida por la normativa aplicable.
Requisitos
- Definir la actividad principal y las actividades adicionales conforme al CNAE.
- Designar a un socio fundador como representante para tramitar la solicitud.
- Establecer el domicilio social, la denominación, el objeto social y las reglas internas de funcionamiento.
- Determinar los aportes de dinero, bienes o derechos al capital de trabajo inicial.
- Designar los integrantes de los órganos de administración y de control y fiscalización; una misma persona no puede integrar ambos.
- Depositar los aportes dinerarios en la cuenta de depósito a la vista cuando el banco comunique su número.
- Comparecer ante notario con el carné de identidad para formalizar la escritura, en la fecha notificada.
- Formalizar el Convenio Informativo con la oficina territorial de estadística correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la inscripción en la ONEI.
Documentos necesarios
- Carné de identidad y fotocopia por ambas caras de cada socio fundador.
- Planilla de Solicitud de Creación de cooperativa no agropecuaria, completada.
- Relación de los aspirantes a socios fundadores con los datos declarados en la solicitud.
- Estatutos sociales de la cooperativa.
- Carta firmada por los demás socios que apruebe la designación del socio encargado de tramitar la solicitud.
- Certificado de marca o nombre comercial registrado, si corresponde.
- Dictamen de Uso de Suelo cuando el domicilio esté en una zona priorizada para la conservación; puede tramitarse previamente o solicitarse mediante la PAE.
- Certificación bancaria del depósito para el capital de trabajo, para la formalización notarial.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar el proyecto cooperativo
Definan las actividades económicas permitidas, el objeto social, los estatutos, los aportes iniciales y los órganos de dirección. Reúnan los documentos de identidad y el resto de la documentación exigida.
- 2
Registrar al representante en la PAE
El socio designado crea su cuenta con los datos que figuran en su carné de identidad, selecciona la opción de cooperativa no agropecuaria y verifica el registro mediante el código enviado al correo electrónico.
Abrir enlace oficial - 3
Completar y enviar la solicitud
Adjunte los documentos, declare la clase principal del CNAE, las demás actividades, los socios, trabajadores previstos, aportes y órganos de dirección. Revise la información y envíela al MEP.
Abrir enlace oficial - 4
Atender la verificación del MEP
El MEP revisa el expediente. Si solicita rectificaciones, la solicitud vuelve a la fase de confección; si cumple los requisitos, se aprueba y se notifica por la plataforma.
Abrir enlace oficial - 5
Acreditar el capital inicial
Tras la aprobación, el banco abre la cuenta de depósito a la vista y comunica su número. Los socios realizan los aportes dinerarios por depósito, transferencia u otras vías habilitadas. El banco emite la certificación correspondiente.
- 6
Otorgar la escritura de constitución
La Dirección Provincial de Justicia remite el expediente a la notaría del domicilio social. Cuando la escritura esté lista, los socios fundadores deben acudir en la fecha indicada, identificarse, firmar y pagar el servicio notarial.
- 7
Inscribir la CNA en el Registro Mercantil
La escritura se presenta para inscripción en el Registro Mercantil dentro de los 30 días hábiles posteriores a su otorgamiento. Los socios solo deben acudir a recoger la certificación original cuando corresponda.
- 8
Completar registros y cuenta corriente
La ONAT y la ONEI realizan sus registros de oficio. Después solicite la apertura de la cuenta corriente en CUP, transfiera los fondos desde la cuenta de depósito a la vista y gestione las licencias sectoriales que exija la actividad.
Precio o coste
| Importe | Solicitud ante la PAE: sin costo. Escritura notarial: 2.100 CUP, más 5 CUP en sellos del timbre y un sello adicional de 5 CUP por cada copia que corresponda. Registro Mercantil: presentación 900 CUP; inscripción 1.200 CUP; certificación de inscripción 900 CUP; sellos del timbre de 40 CUP para la inscripción y 30 CUP para la certificación. ONAT: sellos del timbre de 30 CUP para la inscripción y 20 CUP para la certificación. Registro en la ONEI: sin costo. Los bancos cobran comisiones por la apertura y servicios de las cuentas. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | La tarifa notarial se paga en efectivo. Los sellos del timbre pueden pagarse por canales electrónicos o mediante sellos tradicionales; si no se puede pagar electrónicamente, el pago puede efectuarse en efectivo en la sucursal bancaria correspondiente a favor de la filial del Registro antes de la inscripción. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La cantidad de sellos por copias de la escritura depende del número de socios fundadores y de las copias requeridas. Las comisiones bancarias no se especifican. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita previo. La notaría comunica a los socios fundadores la fecha, hora y notario para el otorgamiento de la escritura.
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización del MEP, escritura notarial de constitución, Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, inscripción tributaria y estadística, y cuenta corriente en CUP para la CNA.
Vigencia y renovación
La autorización queda sin valor si la cooperativa no se inscribe efectivamente en el Registro Mercantil dentro de 90 días hábiles. Las licencias y permisos de negocios preexistentes se mantienen si la CNA continúa las mismas actividades autorizadas.
Casos especiales
- Si la CNA se ubica en una zona priorizada para la conservación, requiere Dictamen de Uso de Suelo de la Oficina del Historiador o del Conservador, solicitado a través de la Dirección de Planificación Física. Puede gestionarse antes o mediante la PAE.
- Si un negocio preexistente, incluido el trabajo por cuenta propia, se reconvierte en CNA, también debe solicitar autorización en la PAE. Debe marcar la opción de reconversión cuando realice la misma actividad como persona jurídica.
- Si un socio aporta bienes, se declara el valor nominal total en CUP; si aporta un derecho, debe identificarse como tal en la plataforma.
- Las licencias y permisos específicos se tramitan según la actividad, después de la constitución cuando no sean requisitos previos.
- La cooperativa puede crear sucursales, brigadas o designar representantes dentro o fuera de su provincia, sin que estas estructuras tengan personalidad jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Quién autoriza la creación de una CNA?
El Ministerio de Economía y Planificación autoriza la creación, tras revisar la solicitud presentada mediante la Plataforma de Actores Económicos.
¿Cómo se consulta el estado del expediente?
El representante puede revisar las etapas y notificaciones desde su cuenta en la Plataforma de Actores Económicos.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la cooperativa?
La CNA adquiere personalidad jurídica al quedar inscrita en el Registro Mercantil.
¿Por qué pueden denegar la solicitud?
Puede denegarse por incumplir los requisitos legales, presentar datos o documentos incompletos, o por reincidencia en incumplimientos fiscales o bancarios vinculados a negocios preexistentes.
¿Cuántos trabajadores puede contratar una CNA?
Puede contratar trabajadores que no excedan el 10 % del número de socios, para tareas que estos no puedan asumir temporalmente y por hasta tres meses en el año natural.
Fundamento legal
El Decreto-Ley No. 47 de 2021, “De las Cooperativas No Agropecuarias”, regula esta forma de gestión. El Decreto 49 de 2021 establece las actividades autorizadas y las no permitidas para las CNA. También resultan aplicables las disposiciones tributarias, de seguridad social y de información estadística indicadas en las normas oficiales relacionadas.
Fuentes oficiales
- Plataforma de Actores Económicos del Ministerio de Economía y PlanificaciónPlataforma oficial
- Ministerio de Economía y PlanificaciónOrganismo oficial
- Gaceta Oficial de la República de Cuba, Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021Gaceta oficial2021
- Resolución 89/2020 de la ONEI, Subsistema de Información Estadística NacionalResolución2020
- Resolución 132/2021 de la ONEIResolución2021




