Información general
La conversión permite que quien obtuvo una licencia de conducción especial militar durante el Servicio Militar Activo la sustituya por una licencia de conducción ordinaria.
Debe solicitarse después de la baja del SMA y dentro del plazo establecido, siempre que se hayan completado las formalidades de desmovilización.
Desarrollo del trámite
El trámite se realiza de forma presencial en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior. La persona debe acreditar el período de Servicio Militar Activo mediante un documento emitido por el jefe de su unidad militar o por una autoridad superior.
La solicitud debe presentarse en los 90 días siguientes a la baja del SMA. La atención y la entrega de la licencia se indican como inmediatas, una vez presentada la documentación requerida.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que posean una licencia de conducción especial militar obtenida durante el Servicio Militar Activo.
- Personas que hayan causado baja del Servicio Militar Activo y cumplido las formalidades de desmovilización.
Requisitos
- Presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores a la baja del Servicio Militar Activo.
- Acreditar el período de cumplimiento del Servicio Militar Activo con la certificación correspondiente.
- Abonar el impuesto mediante sellos del timbre.
Documentos necesarios
- Documento expedido por el jefe de la unidad militar o un nivel jerárquico superior que avale el período de Servicio Militar Activo.
- Licencia de conducción especial militar.
- Carné de identidad.
- Dos fotografías de 1 x 1 pulgada.
- Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos cubanos.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos
Obtenga la constancia del período de Servicio Militar Activo y prepare la licencia especial militar, el carné de identidad, las fotografías y los sellos del timbre.
- 2
Acuda a una oficina de trámites del Ministerio del Interior
Presente personalmente la documentación dentro de los 90 días posteriores a su baja del SMA.
- 3
Reciba la licencia ordinaria
La resolución del trámite se realiza de inmediato, según la información disponible.
Precio o coste
| Importe | 30.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe correspondiente al impuesto que grava los documentos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de conducción ordinaria obtenida mediante la conversión de la licencia especial militar.
Casos especiales
- La licencia de conducción especial militar se expide a miembros de instituciones armadas que se encuentren en Servicio Militar Activo, a solicitud del jefe de la unidad o de un nivel superior.
- Puede otorgarse desde los 17 años; la categoría A-1 puede concederse desde los 16 años.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar la conversión?
Debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la baja del Servicio Militar Activo.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Se requieren sellos del timbre por 30.00 pesos cubanos.
¿Cuándo se expide la licencia especial militar?
Se concede a integrantes de instituciones armadas durante el Servicio Militar Activo, a solicitud de la jefatura militar competente.
Fundamento legal
El procedimiento se vincula con la Ley 109/2010, Código de Seguridad Vial.
Fuentes oficiales
- Ley 109/2010, Código de Seguridad VialLey
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial




