Información general
El Certificado de Homologación o de Aceptación acredita que un equipo, dispositivo o aparato cumple las condiciones técnicas aplicables para conectarse a redes públicas, usar el espectro radioeléctrico o funcionar sin causar interferencias perjudiciales.
Es un requisito previo para obtener la Autorización Técnica necesaria en operaciones de importación, comercialización y uso de los equipos comprendidos en la regulación cubana. No autoriza por sí mismo la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Desarrollo del trámite
El Certificado de Homologación corresponde, en general, a equipos que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones o emplean el espectro radioeléctrico. El Certificado de Aceptación se aplica a equipos que no utilizan el espectro, pero están sujetos a control técnico.
La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones tramita las solicitudes mediante las direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). Según la tecnología, intervienen las áreas competentes del Ministerio. Los equipos pueden ser sometidos a mediciones y comprobaciones por una entidad designada; sus costos son asumidos por quien solicita.
Entre los productos regulados se encuentran determinados teléfonos y equipos de transmisión de datos, estaciones base, puntos de acceso inalámbrico, antenas, sistemas de microfonía inalámbrica, equipos de radiocomunicación, cámaras con funcionalidad inalámbrica, radares, equipos de radionavegación, radiotelemando, receptores especializados, dispositivos de señalización inalámbrica y aeronaves no tripuladas, entre otros incluidos en el Anexo I de la Resolución 2 de 2026. El Ministerio publica la relación de marcas y modelos con certificado vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas jurídicas autorizadas para importar, producir o comercializar equipos de telecomunicaciones y TIC.
- Entidades extranjeras interesadas.
- Personas naturales y jurídicas que requieran equipos para uso privado.
Requisitos
- El equipo debe cumplir las normas de interoperabilidad y seguridad exigidas para su conexión a redes públicas de telecomunicaciones y TIC, cuando corresponda.
- Debe ajustarse a las regulaciones aplicables al uso del espectro radioeléctrico, si utiliza frecuencias radioeléctricas.
- Debe garantizar compatibilidad electromagnética: operar sin sufrir ni provocar interferencias perjudiciales a otros equipos o servicios autorizados.
- El equipo debe someterse a las pruebas o comprobaciones que determine la entidad técnica designada, cuando proceda.
Documentos necesarios
- Modelo de Solicitud de Importación, para equipos de telecomunicaciones.
- Modelo de Solicitud de Aceptación Técnica, para equipos que no se conectan a redes públicas ni usan el espectro radioeléctrico.
- Nombre, marca, modelo y descripción del equipo.
- Programa o aplicación informática utilizada y su versión.
- Subpartida arancelaria y denominación comercial.
- Datos del fabricante y lugar de ensamblaje o fabricación.
- Información técnica del equipo emitida por el fabricante.
- Autorización para iniciar las pruebas, emitida por la Dirección General de Comunicaciones o la Dirección General de Informática, cuando sea requerida.
- Certificado de homologación o documento equivalente de una autoridad extranjera reconocida, cuando la entidad designada lo requiera.
- Aval de una organización internacional o marcado aplicable al equipo, cuando corresponda y haya sido reconocido.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si el equipo necesita certificación
Revise el listado de equipos con Certificado de Homologación vigente y determine si la marca y el modelo ya están certificados. Si no figura o no tiene certificado vigente, solicite el certificado antes de importar o comercializar el equipo.
Abrir enlace oficial - 2
Obtenga y complete el formulario aplicable
Use la Solicitud de Importación para equipos de telecomunicaciones o la Solicitud de Aceptación Técnica para los demás equipos sujetos a control. El portal requiere registro previo para acceder a los trámites.
Abrir enlace oficial - 3
Presente la solicitud y la información técnica
Entregue la documentación en la dirección territorial de la UPTCER correspondiente o envíela por correo electrónico a [email protected]. También se admite [email protected].
- 4
Realice las pruebas indicadas
La autoridad informa qué entidad realizará las pruebas, según el tipo de equipo. Entregue la autorización de inicio y los documentos que le sean solicitados; pague el importe fijado por esas pruebas.
- 5
Espere la evaluación técnica
La entidad designada verifica las características del equipo, efectúa las mediciones necesarias y remite su informe al solicitante y a la autoridad competente.
- 6
Pague la emisión y retire el certificado
Tras la notificación favorable, abone el derecho de emisión por banco, transferencia o vía electrónica y presente el comprobante ante la UPTCER para recibir el certificado.
Precio o coste
| Importe | 1,200 CUP para personas naturales residentes permanentes y personas jurídicas nacionales; 50 USD para personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicas extranjeras. |
|---|---|
| Moneda | CUP y USD |
| Forma de pago | Pago directo en sucursal bancaria, por transferencia bancaria o vía electrónica. Debe presentarse el comprobante de pago ante la UPTCER. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Además del derecho de emisión o renovación, el solicitante paga el importe que establezca la entidad designada para las pruebas técnicas. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Certificado de Homologación o Certificado de Aceptación para la marca y modelo evaluados, o respuesta escrita fundamentada si la solicitud es denegada.
Vigencia y renovación
La vigencia la determina la instancia certificadora y no puede exceder de 5 años. El certificado es renovable.
Casos especiales
- No se exige el certificado a quienes importen equipos para uso personal o demostración y no pretendan comercializarlos, salvo que estén sujetos a otras disposiciones específicas.
- Las personas jurídicas que realicen una importación temporal de hasta 90 días quedan exoneradas del certificado, pero necesitan una Autorización Técnica Temporal emitida por la UPTCER.
- Para una red privada PAN de una persona natural usuaria de Nauta y sin carácter comercial, no se requiere Certificado de Homologación.
- Para constituir una red LAN conectada a redes públicas o que use el espectro radioeléctrico, debe comprobarse que el equipo esté homologado; de no estarlo, corresponde tramitar el certificado y la licencia de operación aplicable.
- La renovación debe solicitarse 30 días antes del vencimiento y procede si no cambiaron las especificaciones técnicas ni los datos básicos declarados. Si hubo cambios, puede requerirse una nueva solicitud.
- Si el certificado vence sin que se haya solicitado su renovación, la persona jurídica no puede continuar importando o comercializando ese equipo hasta obtener un nuevo certificado.
Preguntas frecuentes
¿El certificado permite prestar servicios de telecomunicaciones?
No. El certificado acredita condiciones técnicas del equipo, pero no autoriza la prestación de servicios. Para operar redes privadas de datos se requiere la licencia correspondiente.
¿Qué diferencia hay entre homologación y aceptación?
La homologación se aplica a equipos que usan el espectro radioeléctrico o se conectan a redes públicas. La aceptación corresponde a equipos que no usan el espectro, pero requieren control técnico.
¿Cómo sé si un modelo ya está homologado?
Consulte en el sitio del Ministerio de Comunicaciones la relación actualizada de equipos con certificado vigente. Si la marca o modelo no aparece, puede ser necesario solicitar su certificación antes de importarlo o comercializarlo.
¿Qué ocurre si se modifica el modelo o sus datos técnicos?
Los cambios en la marca, modelo, software, fabricante, datos técnicos, clasificación arancelaria u otros datos declarados pueden exigir una nueva solicitud, en lugar de una renovación.
Fundamento legal
La Resolución 2 de 2026 del Ministerio de Comunicaciones regula la Autorización Técnica y los certificados de homologación o aceptación de equipos de telecomunicaciones y TIC, y deroga las resoluciones 132 de 2019 y 110 de 2020. También resultan aplicables, según el caso, las disposiciones sobre redes privadas de datos y redes inalámbricas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Comunicaciones — TrámitesOrganismo oficial
- Ministerio de Comunicaciones — Relación de equipos homologadosOrganismo oficial
- Resolución 2 de 2026 del Ministerio de ComunicacionesGaceta Oficial2026




