Información general
El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es una declaración administrativa para españoles que vuelven a residir en España después de haber vivido y trabajado en otro país. También puede solicitarlo quien retorna desde Cuba con nacionalidad española, siempre que pruebe las condiciones exigidas.
El certificado acredita circunstancias del retorno, como la salida de España, la llegada definitiva, la actividad laboral desarrollada en el exterior, las cotizaciones y la situación respecto a prestaciones por desempleo en el país de procedencia.
Desarrollo del trámite
El CER no concede un subsidio ni una ayuda de forma automática. Sirve para acreditar la condición de retornado ante organismos que gestionan prestaciones, incluido el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como posibles programas autonómicos o municipales.
La documentación laboral extranjera debe demostrar que el trabajo se realizó teniendo nacionalidad española. Para actividad realizada en Cuba, los documentos laborales deben estar adverados por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana. Si no es posible la adveración, deberán estar legalizados o apostillados, salvo que incorporen un código seguro de verificación.
Antes de volver a España conviene conservar la documentación de empleo, solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular y comunicar el traslado a los organismos que abonen pensiones, prestaciones o ayudas.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas de nacionalidad española que regresan a España desde el extranjero.
- Personas que puedan acreditar trabajo realizado fuera de España mientras tenían nacionalidad española.
- Hijos o nietos de emigrantes que hayan adquirido o recuperado la nacionalidad española: se considera la actividad laboral desarrollada desde esa adquisición o recuperación.
Requisitos
- Acreditar la identidad y la nacionalidad española.
- Justificar la fecha de la última salida de España.
- Probar el retorno y la fijación de residencia en España.
- Demostrar la actividad laboral y su duración en el país de emigración.
- Acreditar que no se percibe prestación por desempleo del país de procedencia, mediante certificado oficial si existe o declaración responsable.
- Informar sobre la percepción de pensiones españolas o extranjeras, o declarar responsablemente que no se perciben.
- Si se trabajó en un país distinto al de nacionalidad, aportar los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
Documentos necesarios
- DNI español, si se dispone de él, por ambas caras.
- Pasaporte español: página de datos y páginas con sellos, visados, entradas, salidas o renovaciones.
- Pasaporte del país de emigración, cuando corresponda, con la página de datos y las páginas con sellos o visados.
- Certificado de baja en el Registro Consular.
- Certificado de empadronamiento en España.
- Billete de viaje o sello de entrada en el pasaporte, como evidencia complementaria del retorno.
- Documentos laborales del país de emigración: contratos, nóminas, certificados de empresa o de Seguridad Social.
- Para trabajo por cuenta propia: justificantes de afiliación o cotización, permisos de actividad o documentos fiscales.
- Informe de adveración de la documentación laboral expedido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana, cuando se acredite trabajo en Cuba.
- Certificado oficial sobre prestaciones por desempleo del país de emigración, si existe, o declaración responsable.
- Documento sobre pensión o prestación por desempleo que indique tipo, importe y país pagador, si corresponde.
- Declaración jurada o promesa de no percibir, desde el retorno, subsidio o prestación de desempleo del país de emigración.
- Justificante de inscripción como demandante de empleo (DARDE) e histórico de inscripción del SEPE, cuando se vaya a solicitar una prestación vinculada al retorno.
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil español, cuando sea necesario para acreditar la nacionalidad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna las pruebas del retorno y del trabajo en el exterior
Prepare los documentos de identidad, de baja consular, empadronamiento, viaje y actividad laboral. Si el trabajo se realizó en Cuba, gestione la adveración de los documentos laborales cuando proceda.
- 2
Fije su residencia en España
Empadrónese en el municipio donde vaya a residir. El certificado de empadronamiento es la principal prueba del retorno a España.
- 3
Presente la solicitud en su provincia
Solicite el CER ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a su domicilio. Algunas dependencias requieren cita previa.
Abrir enlace oficial - 4
O tramite la solicitud por vía electrónica
Acceda a la sede electrónica con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
Abrir enlace oficial - 5
Use el certificado ante el organismo que gestione la ayuda
Si pretende solicitar un subsidio del SEPE u otra ayuda, compruebe los requisitos particulares, inscríbase como demandante de empleo cuando corresponda y presente la solicitud ante la entidad competente.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La expedición del certificado es gratuita. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
Consulte con la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, ya que algunas dependencias exigen cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Certificado de Emigrante Retornado que reconoce administrativamente la condición de emigrante retornado y acredita los datos aportados sobre retorno, trabajo y prestaciones.
Vigencia y renovación
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años posteriores a la fecha de retorno definitivo a España.
Casos especiales
- El certificado de baja consular, por sí solo, no acredita suficientemente el retorno; debe complementarse principalmente con el empadronamiento u otras pruebas admitidas.
- Los documentos laborales con código seguro de verificación no requieren adveración ni legalización.
- La necesidad de aportar el CER depende de la ayuda concreta. Consulte con el organismo que vaya a gestionar la prestación o subvención.
- Para el subsidio por desempleo de emigrantes retornados, la duración indicada es de seis meses, prorrogable por dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses si se mantienen los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿El CER da derecho automático a un subsidio?
No. El certificado acredita la condición de retornado, pero cada ayuda exige requisitos propios y debe solicitarse ante el organismo competente.
¿Cuándo conviene tramitarlo si se quiere solicitar el subsidio del SEPE?
Conviene hacerlo inmediatamente después del retorno. Para ese subsidio se indica la inscripción como demandante de empleo dentro de los 30 días desde el regreso, un mes de inscripción y la solicitud en los 15 días hábiles siguientes; además, la solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al retorno.
¿Qué ocurre si se presenta tarde la solicitud del subsidio?
Si se presenta después de los 15 días hábiles, pero aún dentro de los seis meses desde el retorno, el derecho nace en la fecha de solicitud. Transcurridos seis meses desde el retorno, el subsidio puede ser denegado.
¿Qué debe hacer quien trabajó en Cuba?
Debe aportar pruebas del empleo realizado mientras tenía nacionalidad española y, cuando corresponda, el informe de adveración emitido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana.
Fundamento legal
La Orden TAS/358/2005 establece bases reguladoras de ayudas y subvenciones para españoles emigrantes y retornados. El Real Decreto 8/2008 regula la prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior y retornados.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de Administraciones Públicas: Certificado de Emigrante RetornadoSede electrónica oficial
- Guía de RetornoGuía oficial
- Orden TAS/358/2005, de 14 de febreroNormativa oficial2005-02-14
- Real Decreto 8/2008, de 11 de eneroNormativa oficial2008-01-11




