Tránsito

¿Cómo solicitar una certificación de datos registrados de un vehículo?

Solicita una certificación oficial con los datos que identifican a un vehículo inscrito en el Registro de Vehículos, como motor, chasis, carrocería, marca, modelo, color y combustible.

Ministerio del Transporte de Cuba
EntidadMinisterio del Transporte de Cuba
ModalidadA través de representante · Presencial
Coste5.00 CUP o 125.00 CUP CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoArtemisa, Camagüey, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Holguín, Isla de la Juventud, La Habana, Las Tunas, Matanzas, Mayabeque, Nacional, Pinar del Río, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba, Todas las provincias, Villa Clara

Información general

La certificación de datos registrados acredita la información que figura en el Registro de Vehículos sobre un vehículo que circula en Cuba.

El documento puede reflejar las características de identificación inscritas, entre ellas carrocería, motor, chasis, marca, modelo, tipo, color y combustible. Para motocicletas y vehículos similares, incluye también el cuadro.

Desarrollo del trámite

La solicitud se presenta en la oficina del Registro de Vehículos que corresponda al domicilio del propietario. Si actúa una persona distinta del titular, deberá demostrar su representación mediante poder especial.

Cuando el propietario haya fallecido, el trámite puede respaldarse con un contrato de servicios jurídicos o con la declaratoria notarial de herederos. Si el titular está incapacitado o judicialmente inhabilitado, corresponde presentar la sentencia firme de tutela emitida por el Tribunal Popular competente.

Los cambios fundamentales en las características registradas del vehículo deben comunicarse al Registro de Vehículos dentro de los 30 días posteriores a la obtención del dictamen técnico de las conversiones o modificaciones. Esa actualización permite emitir una nueva licencia de circulación.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Propietarios o poseedores legales de vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.
  • Representantes del propietario que presenten una Escritura Pública de Poder Especial.
  • Personas que actúen en casos de propietario fallecido o incapacitado, con los documentos que correspondan.

Requisitos

  • Presentar una solicitud escrita que indique el motivo de la certificación.
  • Abonar el impuesto mediante sellos del timbre, según la condición del solicitante.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad o pasaporte.
  • Escritura Pública de Poder Especial, si quien solicita no es el propietario.
  • Contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos, cuando el propietario haya fallecido.
  • Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente, si el propietario está incapacitado física o mentalmente o judicialmente inhabilitado.
  • Solicitud escrita con el motivo de la petición.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare la solicitud y la identificación

    Redacte una solicitud donde exponga el motivo de la certificación y reúna su carné de identidad o pasaporte.

  2. 2

    Añada los documentos del caso

    Si no es el propietario, presente el poder especial. En situaciones de fallecimiento, tutela o inhabilitación, aporte el documento jurídico aplicable.

  3. 3

    Obtenga los sellos del timbre

    Disponga de los sellos del timbre por el importe que corresponda a su condición de residente, entidad nacional o persona o entidad extranjera.

  4. 4

    Presente el trámite en el Registro de Vehículos

    Acuda personalmente a la oficina de la Dirección Nacional de Tránsito que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.

Precio o coste

Importe5.00 CUP o 125.00 CUP
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesLa certificación cuesta 5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas y organizaciones o asociaciones. El importe es de 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina de Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario
TeléfonoLa Habana: 7794 3838, 7690 0750, 7206 9142, 7690 0751
HorarioLa Habana: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Pinar del Río: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Matanzas y Guantánamo: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Artemisa y Mayabeque: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara y Sancti Spíritus: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Las Tunas: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Holguín: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Granma: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m.; sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Santiago de Cuba: lunes, miércoles, viernes y sábados laborables, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados no laborables, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Isla de la Juventud: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.

¿Qué obtiene el solicitante?

Certificación de los datos registrados que identifican al vehículo en el Registro de Vehículos.

Casos especiales

  • Si el propietario falleció, se admite contrato de servicios jurídicos o declaratoria notarial de herederos.
  • Si el propietario está incapacitado física o mentalmente, o judicialmente inhabilitado, se exige sentencia firme de tutela.
  • Las modificaciones fundamentales del vehículo deben informarse en un plazo máximo de 30 días desde el dictamen técnico, para actualizar el registro y expedir una nueva licencia de circulación.

Preguntas frecuentes

¿Qué información puede incluir la certificación?

Puede acreditar los elementos de identificación inscritos, como carrocería, motor, chasis, color, combustible, marca, modelo y tipo. En motocicletas y similares, también comprende el cuadro.

¿Debe informarse una modificación del vehículo?

Sí. El poseedor legal debe notificar al Registro de Vehículos cualquier cambio fundamental de los datos inscritos dentro de los 30 días posteriores al dictamen técnico de la modificación o conversión.

Fundamento legal

La Ley No. 109 del Código de Seguridad Vial regula aspectos vinculados al registro y la circulación de vehículos. La Resolución No. 349 del Ministerio del Transporte establece reglas para cambios y conversiones de vehículos, remolques y semirremolques. El pago en sellos del timbre se relaciona con la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario, modificada por el Decreto-Ley No. 21, y con la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

Fuentes oficiales

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