Información general
Los cambios de motor, carrocería, cabina, chasis o cuadro de motocicleta, así como determinadas conversiones, deben ser autorizados antes de ejecutar los trabajos. El procedimiento incluye la aprobación técnica, la inspección del vehículo terminado y la actualización de sus datos registrales.
Aplica a vehículos de motor, remolques, semirremolques, motocicletas y ciclomotores inscritos en Cuba, tanto de personas naturales como jurídicas.
Desarrollo del trámite
Un cambio sustituye un elemento principal inscrito del vehículo, como motor, carrocería, chasis, cabina o cuadro de motocicleta y ciclomotor. La remotorización implica instalar un motor de marca y modelo distintos que exige adaptar el vehículo. Una conversión modifica o adapta el vehículo sin sustituir esos elementos registrales principales.
Antes de comenzar, consulta a la autoridad administrativa del transporte si el trabajo requiere proyecto técnico. El proyecto puede ser típico para intervenciones repetidas o especial para una modificación concreta. Entre los trabajos que pueden requerirlo están la instalación de un motor o caja de cambios de características distintas, las conversiones de autos de paseo, adaptaciones para carga, pasajeros o mercancías peligrosas, y dispositivos de acople para remolques.
Tras realizar el trabajo autorizado, el vehículo debe aprobar la Revisión Técnica Automotor. Con la certificación resultante, la autoridad de transporte emite el Dictamen Técnico. Finalmente, el Registro de Vehículos inspecciona el vehículo y actualiza su inscripción, con expedición de una nueva Licencia de Circulación.
Para el registro por cambio de motor deben presentarse, además de la identificación y la licencia, la prueba de adquisición y titularidad de la pieza, la baja y destino final de la pieza sustituida, órdenes de trabajo, factura del servicio, Dictamen Técnico cuando corresponda, certificado de revisión técnica, impuesto de transporte actualizado y el vehículo. Para el cambio de carrocería se exigen, entre otros, la factura comercial o documento del MININT o FAR, el destino final de la carrocería anterior y, si procede por decomiso del motor, el acta de conformidad entre personas naturales por compraventa o donación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Poseedores legales de vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.
- Personas naturales propietarias o poseedoras legales del vehículo.
- Personas jurídicas titulares de vehículos inscritos.
- Representantes debidamente acreditados de personas naturales o jurídicas.
Requisitos
- Solicitar la autorización antes de iniciar cualquier cambio o conversión.
- Realizar los trabajos conforme al proyecto técnico aprobado, cuando sea exigible, y en el taller autorizado.
- Presentar el vehículo a Revisión Técnica Automotor al concluir los trabajos.
- Solicitar el Dictamen Técnico ante la autoridad de transporte donde se abrió el expediente.
- Pedir la actualización registral dentro de los 30 días naturales posteriores a obtener el Dictamen Técnico.
- Tener actualizado el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Llevar el vehículo para la inspección técnica y la inspección del Registro de Vehículos.
Documentos necesarios
- Modelo de Solicitud de cambio y conversión.
- Licencia de Circulación o certificación de inscripción en el Registro de Vehículos.
- Tres fotografías del vehículo, tomadas antes de ejecutar el cambio o la conversión, desde posiciones diferentes.
- Documento de identidad del solicitante o representante.
- Poder notarial o Escritura Pública de Poder Especial, si el trámite lo realiza una persona distinta del propietario o poseedor legal.
- Comprobante actualizado del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Proyecto Técnico aprobado, cuando corresponda.
- Aprobación para realizar el cambio o la conversión.
- Órdenes de trabajo y facturas de las partes, piezas y servicios empleados.
- Certificado de Revisión Técnica Automotor.
- Dictamen Técnico de la autoridad administrativa del transporte.
- Documento que pruebe la adquisición y titularidad de la pieza sustituida.
- Documento de baja y acreditación del destino final de la pieza reemplazada.
- Para personas jurídicas: resolución de declaración del vehículo como medio básico y acreditación certificada de su representante.
- Si el propietario falleció: contrato de servicios jurídicos o trámite notarial de Declaratoria de Herederos.
- Si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado: Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Consulta y prepara la solicitud
Verifica ante la autoridad administrativa del transporte si la intervención requiere Proyecto Técnico. Si procede, contrátalo con la persona jurídica acreditada que corresponda y reúne los documentos según seas persona natural o jurídica.
- 2
Solicita la aprobación previa
Presenta la solicitud, las fotos y el resto de la documentación ante la autoridad administrativa del transporte de tu domicilio. La entidad analiza el expediente, el proyecto y las condiciones del taller, y aprueba o deniega la ejecución.
- 3
Ejecuta el trabajo autorizado
Realiza el cambio o conversión según la autorización, el proyecto técnico y el taller aprobado. El plazo ordinario es de hasta un año natural desde la aprobación.
- 4
Pasa la revisión técnica
Lleva el vehículo, la aprobación, el proyecto técnico, la documentación de circulación y tu identificación a la planta provincial de Revisión Técnica Automotor. Si resulta apto, obtendrás la certificación para circular.
Abrir enlace oficial - 5
Solicita el Dictamen Técnico
Entrega en la autoridad de transporte que tramitó el expediente las órdenes de trabajo, facturas de piezas, información sobre el destino final del motor cuando corresponda y el Certificado de Revisión Técnica Automotor.
- 6
Actualiza el Registro de Vehículos
Dentro de los 30 días naturales siguientes al Dictamen Técnico, acude a la oficina del Registro de Vehículos correspondiente a tu domicilio con los documentos exigidos, los sellos del timbre aplicables y el vehículo para inspección.
Precio o coste
| Importe | Personas naturales residentes permanentes: cambio de motor, $10.00 CUP; cambio de carrocería, $20.00 CUP; Licencia de Circulación, $40.00 CUP. Personas naturales no residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras: cambio de motor, $250.00 CUP; cambio de carrocería, $500.00 CUP; Licencia de Circulación, $1000.00 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre, como impuesto sobre documentos. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El material no especifica el importe de otros cambios, conversiones, proyectos técnicos, revisión técnica ni servicios de taller. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
La cita en línea permite seleccionar fecha y horario para presentarse posteriormente en la planta de revisión técnica.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización de la modificación, Certificación de Revisión Técnica Automotor, Dictamen Técnico y actualización de los datos del vehículo con expedición de la Licencia de Circulación.
Vigencia y renovación
La autorización para ejecutar el cambio o conversión tiene un plazo de realización de hasta 1 año natural desde su aprobación.
Casos especiales
- La prórroga para terminar el trabajo solo puede concederse una vez y no puede superar 6 meses.
- Los vehículos ensamblados con piezas diversas o con transformaciones pueden homologarse y registrarse excepcionalmente y por una única vez si cumplen los requisitos técnicos aplicables.
- Los cambios de elementos de igual marca y modelo, y ciertos cambios de motor sin adaptación, pueden no requerir proyecto o dictamen técnico, según certificación o regulación del Ministerio del Transporte.
- El cambio de motor, carrocería, cabina, chasis o cuadro de otra marca, modelo o año puede requerir requisitos técnicos adicionales del Ministerio del Transporte.
- Para motocicletas con sidecar, puede cambiarse a moto sencilla y viceversa si el modelo contempla esa variante y no se modifica el cuadro.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El poseedor legal del vehículo o un representante legal acreditado de una persona natural o jurídica.
¿Qué modificaciones no se autorizan?
No se permiten, entre otras, las que aumenten la capacidad de carga, el largo o ancho originales, la velocidad máxima, o que impliquen construir en la práctica un vehículo nuevo. Tampoco se autoriza convertir vehículos eléctricos a combustión interna ni instalar un motor con potencia superior en más de 50 % a la original; para motos de hasta 60 cc, tampoco una cilindrada superior a 100 cc.
¿Puedo hacer la modificación y solicitar la autorización después?
No. La autorización debe obtenerse antes de comenzar los trabajos.
¿Qué ocurre si no termino el trabajo en un año?
Debes solicitar una prórroga justificada ante la autoridad administrativa del transporte, al menos 30 días antes de que venza el plazo. Puede otorgarse una sola vez, hasta por 6 meses.
¿Dónde puedo consultar dudas sobre el proceso?
El Ministerio del Transporte ofrece información y atención a la ciudadanía en su sitio web y mediante el correo [email protected].
Fundamento legal
El procedimiento se sustenta en la Ley No. 109 del Código de Seguridad Vial; la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario; la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre; la Resolución No. 349/2019 del Ministerio del Transporte, que regula los cambios y conversiones; y el Decreto 83 de 2023. La Resolución 200 de 2021 regula excepcionalmente la homologación de vehículos ensamblados por piezas diversas.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Transporte de CubaInformación institucional
- Resolución 349 de 2019 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial2019
- Resolución 200 de 2021 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial2021
- Decreto 83 de 2023 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2023
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial




