Información general
Las personas recién graduadas que cumplen el Servicio Social pueden pedir un cambio de entidad laboral cuando necesiten trasladarse o exista una entidad dispuesta a recibirlas.
La solicitud comienza en el centro donde fue asignado el graduado. Su aprobación requiere la conformidad de las entidades involucradas y la autorización de la autoridad laboral competente, según el nivel de enseñanza concluido.
Desarrollo del trámite
El Servicio Social dura tres años y se cumple en la entidad y el puesto de destino asignados al graduado. Puede combinarse con el servicio militar activo, de manera que ambos períodos sumen esos tres años.
Para graduados de Educación Superior, el expediente se remite al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En el caso de graduados de Técnico de Nivel Medio Superior, se presenta ante la Dirección Provincial de Trabajo correspondiente. La liberación no produce efecto hasta contar con la autorización escrita que corresponda.
Si el traslado es entre centros de trabajo del mismo organismo, puede resolverse internamente por necesidad de la producción o los servicios, mediante la carta de los directivos facultados, sin requerir la aprobación de las autoridades laborales externas previstas para los cambios entre organismos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Graduados de cursos diurnos de Educación Superior que se encuentren cumpliendo el Servicio Social.
- Graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que se encuentren cumpliendo el Servicio Social.
- Graduados asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otra entidad.
- También se incluyen quienes concluyeron el nivel educacional correspondiente en el extranjero, cuando estén sujetos al Servicio Social.
Requisitos
- Presentar una fundamentación escrita que explique la necesidad del traslado.
- Dirigir la fundamentación a la entidad donde fue asignado el graduado.
- Contar con una carta de aceptación de la entidad u organismo que recibirá al graduado.
- Obtener la conformidad de las entidades involucradas y las aprobaciones institucionales que correspondan.
Documentos necesarios
- Fundamentación escrita de la necesidad de traslado.
- Carta de aceptación, firmada por la autoridad competente de la entidad receptora.
- Carta de liberación fundamentada, emitida por la entidad u organismo de origen y dirigida a la autoridad laboral competente.
- Boleta de Ubicación Laboral del graduado o copia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Redacta y entrega la solicitud
Presenta en la entidad donde trabajas una fundamentación escrita de la necesidad de traslado, junto con la carta de aceptación de la entidad que te recibirá.
- 2
Espera el análisis de la entidad de origen
La entidad valora si concede la liberación. Si no la aprueba, debe notificarte su decisión; si la aprueba, comunica el caso a su organismo para continuar el trámite.
- 3
Obtén la carta de liberación
El organismo que autorice la liberación debe notificar su respuesta y emitir la carta necesaria para integrar el expediente.
- 4
Remisión a la autoridad laboral competente
Para Educación Superior, el organismo presenta el expediente al MTSS. Para Técnico de Nivel Medio Superior, lo presenta a la Dirección Provincial de Trabajo.
- 5
Recibe la decisión final
La autoridad laboral revisa el expediente y aprueba o deniega el cambio. En el nivel técnico medio superior, el traslado solo es efectivo cuando la entidad recibe la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización del cambio de ubicación laboral, si procede, y liberación para incorporarse a la entidad receptora.
Casos especiales
- En los cambios internos dentro del mismo organismo, la reubicación puede hacerse con la carta de los directivos facultados, sin autorización externa de las autoridades laborales previstas para traslados entre organismos.
- Para graduados de Educación Superior asignados a organismos de la Administración Central del Estado, la carta de liberación o aceptación debe ser emitida por el viceministro que atiende Recursos Humanos o su homólogo en órganos y entidades nacionales.
- Para Técnico de Nivel Medio Superior asignado a organismos de la Administración Central del Estado o entidades de subordinación nacional, la carta de liberación la emite el delegado provincial del organismo cuando exista esa estructura, o el director de la empresa en caso contrario.
- Para Técnico de Nivel Medio Superior asignado a entidades de subordinación local, puede emitir la carta de liberación el director de la empresa provincial o del sectorial provincial correspondiente.
- Las cartas vinculadas al cambio de graduados de Técnico de Nivel Medio Superior deben dirigirse al Director de Trabajo Provincial.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la entidad donde trabajo no acepta mi liberación?
Debe comunicarte la decisión en un plazo de hasta 10 días hábiles.
¿Puede el graduado ser ubicado en un cargo diferente de su especialidad?
Sí. Cuando sea imprescindible, puede ser ubicado en un cargo que no coincida con la especialidad cursada.
¿Cuántas veces debe cumplirse el Servicio Social si se estudian varias carreras?
Se cumple una sola vez, sin importar la cantidad de carreras u otros estudios superiores terminados.
¿Qué pasa si no me incorporo o interrumpo el Servicio Social?
Si existe una causa justificada, debes fundamentarla ante el jefe de la entidad u organismo de asignación, que decide sobre un posible aplazamiento. El incumplimiento injustificado puede dar lugar a la solicitud de inhabilitación para el ejercicio profesional.
Fundamento legal
El procedimiento se regula por el Anexo 2 de la Resolución 8/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También se relaciona con la Ley No. 116, Código de Trabajo, y el Decreto 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialOrganismo oficial
- Anexo 2 de la Resolución 8/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialResolución2013-02-26
- Ley No. 116, Código de TrabajoLey2014-06-17
- Decreto 326 de 2014, Reglamento del Código de TrabajoDecreto2014-06-17




