Telecomunicaciones

¿Cómo cambiar la titularidad de un teléfono fijo residencial?

Solicita en ETECSA la transmisión o cesión de un contrato de telefonía fija residencial por fallecimiento, emigración, presunción de muerte o decisión del titular.

Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA)
EntidadEmpresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA)
ModalidadA través de representante · Por teléfono · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEn el momento de presentar la solicitud con todos los requisitos.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El cambio de titularidad del Servicio Telefónico Básico Residencial permite que otra persona asuma el contrato de un teléfono fijo instalado en una vivienda.

Puede realizarse por transmisión, ante determinadas situaciones que afectan al titular, o por cesión voluntaria. La nueva persona titular debe residir legalmente en el domicilio donde está instalado el servicio.

Desarrollo del trámite

La gestión se realiza de forma presencial en las oficinas comerciales de ETECSA y se resuelve en el acto cuando se presenta la documentación exigida.

La transmisión procede ante el fallecimiento, la declaración judicial de presunción de muerte o la declaración de emigrante del titular. La cesión permite que el titular entregue voluntariamente el contrato a otra persona natural. En ambos casos, la persona beneficiada no puede ser titular de otro servicio telefónico, salvo que ese otro servicio esté instalado en una vivienda de descanso o veraneo situada en una zona turística donde no resida permanentemente.

Cuando el titular fallece o emigra sin haber designado beneficiario, la titularidad corresponde a familiares que vivan legalmente en la vivienda, siguiendo el orden de parentesco aplicable. El cónyuge y los hijos tienen igual derecho. Si no hay familiares con derecho, o estos renuncian, puede transmitirse a la persona con mejor derecho legal sobre la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser persona natural.
  • Residir legalmente en la vivienda donde está instalado el teléfono fijo.
  • No ser titular de otro servicio telefónico, excepto si el otro está en una vivienda de descanso o veraneo de una zona turística donde no se reside permanentemente.
  • Solicitar el cambio por fallecimiento, presunción de muerte, declaración de emigrante del titular o cesión voluntaria del contrato.

Requisitos

  • El trámite puede ser realizado por el titular, la persona que recibirá el servicio o un representante con poder notarial especial.
  • Para la transmisión por fallecimiento, presunción de muerte o emigración, debe acreditarse la causa correspondiente.
  • Cuando no exista una designación previa, la transmisión debe ajustarse al orden de familiares con derecho que residan legalmente en la vivienda.
  • Si hay varias personas con igual derecho sobre la vivienda, disponen de 120 días para acordar quién asumirá la titularidad.
  • Si las personas con igual derecho no llegan a un acuerdo dentro del plazo, ETECSA retira el servicio.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la persona que actúe y de quien recibirá la titularidad, según corresponda.
  • Contrato del Servicio Telefónico Básico suscrito con ETECSA antes de la entrada en vigor de la Resolución 179/2019.
  • Última factura pagada del servicio telefónico.
  • Certificado de Defunción, si la transmisión se solicita por fallecimiento del titular.
  • Declaración judicial de presunción de muerte, cuando corresponda.
  • Certificado de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería, en caso de salida definitiva del país.
  • Certificado de nacimiento de la persona que recibirá el servicio para demostrar el parentesco, en los casos de transmisión.
  • Documentos que acrediten el derecho sobre la vivienda, si no hay familiares con derecho o estos renuncian.
  • Solicitud de cesión firmada por el titular, si se trata de una cesión y este no comparece personalmente.
  • Poder notarial especial, si el trámite lo realiza un representante.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Determine la vía de cambio

    Compruebe si corresponde una transmisión por fallecimiento, presunción de muerte o emigración, o una cesión voluntaria del titular.

  2. 2

    Reúna los documentos aplicables

    Prepare la identificación, el contrato, la última factura y los documentos específicos exigidos según la causa del cambio.

  3. 3

    Acuda a una oficina comercial de ETECSA

    Presente la solicitud y la documentación. Puede asistir el titular, la persona beneficiaria o un representante con poder notarial especial.

  4. 4

    Formalice el cambio de titularidad

    Si todos los requisitos están completos, ETECSA realiza el trámite en el momento de la solicitud.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas comerciales de ETECSA
HorarioHorario laboral variable según la oficina comercial.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Cambio de la titularidad del contrato del Servicio Telefónico Básico Residencial a favor de la persona que cumpla las condiciones aplicables.

Casos especiales

  • Si el titular fallece o emigra sin designar beneficiario, el derecho corresponde a familiares residentes legales en la vivienda: cónyuge, hijos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos; y primos.
  • El cónyuge y los hijos concurren con el mismo derecho en el primer orden de familiares.
  • Ante la inexistencia o renuncia de familiares, la titularidad puede pasar al conviviente con mejor derecho legal sobre la vivienda.
  • No se admite transferir o ceder el servicio a una persona que resida legalmente en otro domicilio.

Preguntas frecuentes

¿Puede recibir el teléfono una persona que vive en otra vivienda?

No. La transferencia o cesión solo puede favorecer a una persona que resida legalmente en el domicilio donde está instalado el servicio.

¿Qué ocurre si varios familiares tienen el mismo derecho?

Deben decidir en un plazo de 120 días quién será el nuevo titular. Si no hay acuerdo, ETECSA retira el servicio.

¿Quién puede recibir el servicio si no hay familiares con derecho?

Si no existe designación previa, familiares con derecho o estos renuncian, puede recibirlo el conviviente a quien corresponda el mejor derecho legal sobre la vivienda.

Fundamento legal

La transferencia de titularidad está condicionada por la Resolución 179 de 2019 del Ministerio de Comunicaciones, vigente desde el 8 de enero de 2020, que exige la residencia legal del nuevo titular en la vivienda donde se presta el servicio. El material también identifica la Resolución 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones, de 27 de septiembre de 2019.

Fuentes oficiales

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