Tránsito

¿Cómo solicitar el cambio de clase de un vehículo?

Actualiza la clase de un vehículo en el Registro de Vehículos después de que el Ministerio del Transporte autorice su conversión. Exige identificación, licencia de circulación, impuesto al día e inspección.

Ministerio del Transporte de Cuba
EntidadMinisterio del Transporte de Cuba
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteResidentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas y organizaciones: 10 CUP por cambio de clase-tipo y 40 CUP por cambio de licencia de circulación. No residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras: 250 CUP por cambio de clase-tipo y 1 000 CUP por cambio de licencia de circulación. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoArtemisa, Camagüey, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Holguín, Isla de la Juventud, La Habana, Las Tunas, Matanzas, Mayabeque, Nacional, Pinar del Río, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba, Todas las provincias, Villa Clara

Información general

El cambio de clase permite registrar la nueva clasificación de un vehículo cuando este ha sido objeto de una conversión previamente autorizada por el Ministerio del Transporte (MITRANS).

La gestión se presenta en la oficina del Registro de Vehículos que corresponda al domicilio del propietario. El vehículo debe llevarse para inspección y, si procede, se emite una nueva licencia de circulación.

Desarrollo del trámite

La clase del vehículo y sus categorías están vinculadas al tipo de licencia o permiso de conducción aplicable. Entre las categorías de conducción se incluyen A-1 y A para motocicletas; B para automóviles ligeros de hasta 3 500 kg; C-1 y C para vehículos de carga; D-1 y D para microbuses y ómnibus; E para vehículos de más de 10 000 kg, articulados y rastras; y F o F-E para equipos de construcción, agrícolas e industriales, con o sin remolques.

No basta con acudir al Registro de Vehículos: antes debe existir autorización del MITRANS para la conversión que motiva el cambio de clase. El importe varía según la condición de residencia o el tipo de entidad solicitante y se paga mediante sellos del timbre.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Poseedores legales de vehículos cuya conversión de clase haya sido autorizada por el Ministerio del Transporte.
  • Representantes con Escritura Pública de Poder Especial.
  • Personas que actúen por un propietario fallecido, incapacitado o judicialmente inhabilitado, con el documento acreditativo correspondiente.

Requisitos

  • Contar con la autorización del Ministerio del Transporte para la conversión de clase del vehículo.
  • Tener actualizado el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Presentar el vehículo para su inspección en el Registro de Vehículos.
  • Aportar dictamen técnico de la Dirección Provincial de Transporte cuando lo exijan las normas del Ministerio del Transporte.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad o pasaporte.
  • Licencia de circulación del vehículo.
  • Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Escritura Pública de Poder Especial, si realiza el trámite una persona distinta del propietario.
  • Contrato de servicios jurídicos o trámite notarial de Declaratoria de Herederos, si el propietario ha fallecido.
  • Sentencia firme de tutela del Tribunal Popular correspondiente, cuando el propietario esté incapacitado física o mentalmente o judicialmente inhabilitado.
  • Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, cuando corresponda.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtenga la autorización de conversión

    Antes de solicitar el cambio registral, asegúrese de que el Ministerio del Transporte haya autorizado la conversión de clase del vehículo.

  2. 2

    Reúna los documentos y pagos

    Prepare su identificación, la licencia de circulación, el comprobante del impuesto al transporte terrestre y los documentos que acrediten su representación o situación especial, si aplican. Disponga de los sellos del timbre requeridos.

  3. 3

    Acuda al Registro de Vehículos correspondiente

    Presente la solicitud en la oficina de la Dirección Nacional de Tránsito que atiende el domicilio del propietario.

  4. 4

    Someta el vehículo a inspección

    Lleve el vehículo para la inspección requerida y entregue el dictamen técnico provincial si corresponde.

  5. 5

    Reciba la documentación actualizada

    Tras la tramitación del cambio de clase, se actualiza la licencia de circulación conforme al nuevo registro.

Precio o coste

ImporteResidentes permanentes, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas y organizaciones: 10 CUP por cambio de clase-tipo y 40 CUP por cambio de licencia de circulación. No residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras: 250 CUP por cambio de clase-tipo y 1 000 CUP por cambio de licencia de circulación.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre, como impuesto sobre documentos.
Actualizado
ObservacionesLos importes dependen de la condición del solicitante o entidad.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina de Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario
TeléfonoLa Habana: 7794 3838, 7690 0750, 7206 9142, 7690 0751.
HorarioLa Habana: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Pinar del Río: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Matanzas y Guantánamo: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Artemisa y Mayabeque: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara y Sancti Spíritus: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Las Tunas: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Holguín: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Granma: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; jueves, de 8:00 a. m. a 12:00 m.; sábados alternos, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Santiago de Cuba: lunes, miércoles, viernes y sábados laborables, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes y jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados no laborables, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Isla de la Juventud: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa un sistema de cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Cambio de clase registrado y licencia de circulación actualizada.

Casos especiales

  • Si el trámite lo realiza alguien que no es el propietario, debe presentar una Escritura Pública de Poder Especial.
  • Cuando el propietario ha fallecido, se exige contrato de servicios jurídicos o Declaratoria de Herederos.
  • Si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado, debe aportarse sentencia firme de tutela.
  • Puede requerirse dictamen técnico de la Dirección Provincial de Transporte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el cambio de clase sin autorización previa del MITRANS?

No. El cambio en el Registro de Vehículos procede una vez autorizada por el Ministerio del Transporte la conversión de clase del vehículo.

¿Debo llevar el vehículo a la oficina?

Sí. El vehículo debe presentarse para su inspección.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la oficina del Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito correspondiente al domicilio del propietario.

Fundamento legal

El trámite se relaciona con la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial; la Resolución 382/2013 del Ministerio del Transporte sobre normas complementarias de seguridad vial; la Resolución No. 349 del MITRANS, publicada en la Gaceta Oficial No. 75 de 2019, sobre cambios y conversiones de vehículos; la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario; y la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

Fuentes oficiales

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