Aduana

¿Cómo se calcula el arancel para importaciones no comerciales en Cuba?

Consulta las reglas para valorar importaciones no comerciales de pasajeros, la exención de hasta 50,99 USD, las tarifas aplicables y la moneda de pago.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadPresencial
CosteHasta 50,99 USD: exento. Residentes permanentes en Cuba, primera importación anual: 4% entre 51,00 y 500,99 USD; 8% entre 501,00 y 1 000,00 USD. No residentes y residentes permanentes desde la segunda importación anual: 100% entre 51,00 y 500,99 USD; 200% entre 501,00 y 1 000,00 USD. USD y CUP, según la condición del pasajero y el tipo de importación.
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La Aduana de la República de Cuba determina si los artículos que introduce un pasajero tienen carácter comercial o no comercial. Para liquidar los derechos aduaneros de las importaciones no comerciales, puede utilizar el Listado de Valores de Referencia, la declaración presentada o la factura de compra; las misceláneas pueden valorarse por la alternativa valor-peso.

Este esquema incluye una exención para importaciones de bajo valor y tarifas diferentes según la residencia del pasajero y el número de importaciones realizadas durante el año calendario.

Desarrollo del trámite

El Listado de Valores de Referencia fija valores y cantidades de artículos que pueden importarse sin carácter comercial por personas naturales, siempre que no sean efectos personales. Para interpretar ese listado, la regla específica prevista para cada capítulo tiene prioridad sobre la regla general.

La Aduana valora los artículos que no sean misceláneas para calcular los derechos ad valorem. El importe se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente al valor de la importación. La autoridad aduanera también evalúa el carácter comercial considerando las reglas de importación no comercial y las disposiciones para identificar importaciones con carácter comercial.

La exención de hasta 50,99 USD corresponde a todos los pasajeros, con independencia de que sean cubanos o extranjeros, residentes o no residentes, siempre que los productos no tengan carácter comercial. Las tarifas indicadas se aplican a importaciones superiores a ese límite y de hasta 1 000 USD.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Pasajeros cubanos o extranjeros que introduzcan productos sin carácter comercial.
  • Personas naturales y jurídicas no estatales cuyas importaciones sean evaluadas por la Aduana a su llegada al país.

Requisitos

  • Que los productos importados no tengan carácter comercial.
  • Que los artículos se ajusten a las reglas de importación no comercial y a las cantidades admitidas en el Listado de Valores de Referencia.
  • Presentar la declaración o la factura de compra cuando la Aduana las emplee como método de valoración.

Documentos necesarios

  • Declaración de Aduana, cuando corresponda.
  • Factura de compra, cuando corresponda.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Presente los artículos ante la Aduana

    A su arribo al territorio nacional, someta la importación al control aduanero para que se determine su carácter comercial o no comercial.

  2. 2

    Aporte la información de valor disponible

    La Aduana puede tomar como base la declaración, la factura de compra o el Listado de Valores de Referencia. En misceláneas puede aplicar la alternativa valor-peso.

  3. 3

    Verifique la exención y la tarifa aplicable

    Las importaciones no comerciales de hasta 50,99 USD están exentas. Sobre el exceso, la tarifa depende de la residencia y de si es la primera o una importación posterior dentro del año calendario.

  4. 4

    Realice el pago en la moneda que corresponda

    Abone los derechos y servicios aduaneros conforme a las reglas de moneda aplicables a su condición de residente o no residente y al tipo de producto.

Precio o coste

ImporteHasta 50,99 USD: exento. Residentes permanentes en Cuba, primera importación anual: 4% entre 51,00 y 500,99 USD; 8% entre 501,00 y 1 000,00 USD. No residentes y residentes permanentes desde la segunda importación anual: 100% entre 51,00 y 500,99 USD; 200% entre 501,00 y 1 000,00 USD.
MonedaUSD y CUP, según la condición del pasajero y el tipo de importación.
Forma de pagoEl derecho se calcula como un porcentaje del valor de importación. Pueden existir aranceles específicos en USD para determinados productos.
Actualizado
ObservacionesLas tarifas expuestas se refieren a artículos sin carácter comercial cuyo valor exceda 50,99 USD y no supere 1 000,00 USD.

¿Dónde se realiza?

OficinaControl aduanero de entrada al territorio nacional
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa la necesidad de cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Determinación del carácter comercial o no comercial de la importación y, si procede, liquidación y pago de los derechos aduaneros.

Vigencia y renovación

La condición de primera importación se valora dentro de cada año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Casos especiales

  • Los pasajeros residentes permanentes en Cuba pagan la primera importación anual en CUP; desde la segunda, el arancel se calcula en USD y se aporta en CUP según la tasa de cambio vigente.
  • Los pasajeros no residentes permanentes abonan en cada importación en USD o moneda convertible mediante tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.
  • Cuando un producto tenga un arancel específico fijo en USD por cantidad importada, debe pagarse en USD o su equivalente en otras monedas convertibles.
  • La importación no comercial de vehículos y los servicios de aduana vinculados se pagan en USD o su equivalente en moneda convertible.
  • Las importaciones destinadas a entidades de interés público y defensa, o al Plan de la Economía Nacional financiado total o parcialmente por el Estado, pagan en CUP.
  • Las personas naturales residentes permanentes que importen directamente ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar, pagan en CUP.

Preguntas frecuentes

¿Qué métodos puede usar la Aduana para valorar una importación no comercial?

Puede usar el Listado de Valores de Referencia, la Declaración de Aduana o la factura de compra. Para misceláneas puede emplear la alternativa valor-peso.

¿Quiénes están exentos del arancel?

Todos los pasajeros que introduzcan productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 USD en cada viaje.

¿Cómo paga un residente permanente su primera importación del año?

Los derechos arancelarios y servicios aduaneros de la primera importación del año calendario se pagan en CUP, salvo productos sujetos a un arancel específico fijo en USD.

¿Qué ocurre a partir de la segunda importación anual de un residente permanente?

El arancel se determina en USD, pero se paga en CUP conforme a la tasa de cambio vigente en la fecha del pago.

Fundamento legal

El régimen se sustenta en el Decreto-Ley 22 de 2020, sobre el Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial; la Resolución 352 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre exención, tarifas y moneda de pago; y las Resoluciones 175 de 2022 y 364 de 2024 de la Aduana General de la República, que regulan las importaciones no comerciales y el Listado de Valores de Referencia. La Resolución 28 de 2023 contempla la importación de determinados ciclomotores, motocicletas eléctricas, motores y accesorios.

Fuentes oficiales

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