Información general
La búsqueda de interferencia permite revisar si la denominación o marca corporativa que se desea usar presenta antecedentes que puedan afectar su registro en Cuba.
Es una gestión previa al registro del signo distintivo. Cuando la denominación resulte aprobada, puede continuarse con la solicitud de registro del nombre o marca.
Desarrollo del trámite
La revisión se realiza sobre entidades o signos anteriores y considera las clases relacionadas con la solicitud. Debes identificar con precisión la denominación o marca propuesta y explicar su significado y uso.
La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es la autoridad competente. La presentación puede hacerse directamente ante la OCPI o mediante un Agente Oficial de Propiedad Industrial.
La información disponible indica que el proceso completo, desde la búsqueda de antecedentes hasta la efectividad del registro de una marca aprobada, puede extenderse hasta 12 meses. Ese plazo no se presenta como el tiempo de respuesta exclusivo de la búsqueda.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, con plena capacidad jurídica.
Requisitos
- Completar la solicitud de búsqueda de interferencia.
- Indicar el nombre o la marca corporativa que se desea consultar.
- Explicar el significado y el uso previsto de la denominación o marca.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de búsqueda de interferencia debidamente llenado.
- Explicación del significado y uso del nombre o marca propuesto.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina la denominación que desea comprobar
Prepare el nombre o marca corporativa que pretende registrar y determine las clases vinculadas a sus productos o servicios.
- 2
Complete la solicitud
Descargue y llene el formulario de búsqueda de interferencia, incluyendo la explicación sobre el significado y uso del signo.
- 3
Presente la gestión
Entregue la solicitud ante la OCPI o canalícela mediante un Agente Oficial de Propiedad Industrial.
- 4
Pague la tarifa aplicable
Realice el pago en efectivo directamente en la OCPI, según corresponda a una búsqueda ordinaria o especial.
- 5
Continúe con el registro si procede
Si la denominación es aprobada, podrá avanzar a la solicitud de registro del nombre o marca corporativa.
Precio o coste
| Importe | 1,200 CUP por cada búsqueda de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas; 2,400 CUP por cada búsqueda especial por país, titular, denominación y clase. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo directamente en la OCPI. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas se indican bajo la Resolución 112 de 2021. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resultado de la búsqueda de antecedentes o interferencias de la denominación o marca propuesta, que permite continuar con su registro si resulta aprobada.
Casos especiales
- Las personas extranjeras sin domicilio ni establecimiento en Cuba deben actuar mediante un Agente Oficial de Propiedad Industrial de Bufete LEX, S.A. o CLAIM S.A.
- Puede gestionarse mediante agentes oficiales, entre ellos CLAIM S.A., Consultoría Jurídica Internacional, LEX, S.A. Servicios Jurídicos de Marcas y Patentes, Bufete de Servicios Especializados y Bufete Internacional. Consultores de Marcas y Patentes.
- Para iniciar la formación de una cooperativa no es necesario esperar el plazo completo de registro; basta conocer que no existe interferencia en la denominación y la marca.
Preguntas frecuentes
¿La búsqueda equivale al registro de la marca?
No. Es una comprobación previa de antecedentes e interferencias. El registro del nombre o marca corporativa se tramita después de que la denominación sea aprobada.
¿Dónde puedo solicitar orientación?
La OCPI ofrece asesoramiento gratuito especializado a personas naturales y jurídicas cubanas, de lunes a jueves entre 8:00 a. m. y 3:00 p. m. También dispone del correo [email protected].
Fundamento legal
El Decreto-Ley 203/1999 regula la protección de marcas y otros signos distintivos. La Resolución 63/2000 establece su reglamento. La Resolución 112 de 2021 fija las tarifas aplicables por la OCPI y derogó la Resolución 344 de 2020. El Decreto-Ley 341/2018 ratifica a la OCPI como órgano rector del Sistema de Propiedad Industrial de Cuba.
Fuentes oficiales
- Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)Organismo oficial
- Decreto-Ley 203/1999, de Marcas y Otros Signos DistintivosNorma1999
- Resolución 63/2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteNorma2000
- Decreto-Ley 341/2018Norma2018
- Resolución 112 de 2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteNorma2021




