Aduana

¿Cómo solicitar la bonificación del Impuesto Aduanero para importaciones productivas?

Los actores económicos pueden pedir una bonificación del 50 % del Impuesto Aduanero al importar materias primas, insumos y bienes intermedios destinados a procesos productivos.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadA través de representante · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Este beneficio fiscal reduce el tipo impositivo del Impuesto Aduanero aplicable a determinadas importaciones destinadas a la producción. Está dirigido a actores económicos que operan en Cuba mediante entidades importadoras y exportadoras autorizadas.

La medida prioriza las importaciones vinculadas con la producción de alimentos y la actividad agropecuaria. La solicitud se presenta ante el Ministerio de Finanzas y Precios.

Desarrollo del trámite

La bonificación equivale al 50 % del tipo impositivo que corresponda por concepto de Impuesto Aduanero. La petición debe identificar tanto a la entidad importadora como a la destinataria de las mercancías, justificar el proceso productivo y precisar el resultado final esperado.

Cuando el beneficiario sea un actor económico no estatal, la empresa importadora está facultada para presentar la carta en su representación. El anexo de productos debe prepararse en Excel e incluir la clasificación vigente del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP).

Existe además una exención total para las mercancías y partidas arancelarias expresamente incluidas en la Resolución 329 de 2024. Esta exención tuvo vigencia establecida hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Actores económicos que importen materias primas, insumos o bienes intermedios para procesos productivos.
  • Entidades que realicen la importación a través de empresas importadoras y exportadoras autorizadas.
  • Actores económicos no estatales, mediante la empresa importadora que los represente.

Requisitos

  • Destinar las mercancías a un proceso productivo.
  • Fundamentar el proceso productivo al que se incorporarán los bienes importados.
  • Identificar el producto final que se obtendrá y el lugar donde se realizará la producción.
  • Indicar el contrato de compraventa internacional, la cantidad y el valor de las mercancías.
  • Detallar el sacrificio fiscal estimado asociado al beneficio solicitado.
  • Clasificar las mercancías conforme al SACLAP vigente.

Documentos necesarios

  • Carta de solicitud.
  • Anexo descriptivo de las mercancías, en formato Excel compatible con el sistema correspondiente.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Preparar la carta de solicitud

    Incluya la denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfonos, correo electrónico y número de identificación tributaria de la empresa importadora y de la entidad destinataria. Consigne también el contrato de compraventa internacional, cantidades, valor de los bienes, sacrificio fiscal estimado, destino productivo, producto final y ubicación del proceso.

  2. 2

    Elaborar el anexo de mercancías

    Prepare en Excel la descripción y clasificación de cada mercancía según el SACLAP vigente.

  3. 3

    Presentar la solicitud

    Entregue la documentación al Ministerio de Finanzas y Precios. Si se trata de un actor económico no estatal, la empresa importadora puede realizar la presentación en su representación.

  4. 4

    Corregir faltantes si corresponde

    Si faltan datos o documentos, la solicitud se suspende y se devuelve para completarla o corregirla en un plazo de siete días naturales.

  5. 5

    Recibir la decisión

    El Ministerio de Finanzas y Precios evalúa la solicitud y comunica su respuesta.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pagoSin costo
Actualizado
ObservacionesLa presentación de la solicitud de bonificación no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

HorarioHorario laboral

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución sobre la concesión o no de la bonificación del 50 % del tipo impositivo del Impuesto Aduanero aplicable a la importación solicitada.

Casos especiales

  • La Resolución 329 de 2024 estableció una exención total del Impuesto Aduanero para partidas arancelarias específicas vinculadas, entre otros fines, a alimentos, agricultura, alimentación animal, fertilizantes, medicamentos, envases y herramientas productivas.
  • La exención total prevista en la Resolución 329 de 2024 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El actor económico receptor de las mercancías debe presentar al Ministerio de Finanzas y Precios un análisis cualitativo y cuantitativo del uso del beneficio, incluida la reducción de precios lograda.
  • El informe de uso debe entregarse antes del 15 de mayo, antes del 15 de septiembre y antes del 15 de enero del año siguiente, al cierre de cada cuatrimestre.

Preguntas frecuentes

¿Qué reducción otorga la bonificación?

Reduce en un 50 % el tipo impositivo aplicable al pago del Impuesto Aduanero para las importaciones que reciban el beneficio.

¿Qué ocurre si la solicitud está incompleta?

El trámite queda suspendido y los documentos se devuelven para corrección o completamiento. Si no se presentan dentro de siete días naturales, la petición se desestima.

¿Qué mercancías pueden tener exención total del impuesto?

La exención total se limita a las partidas arancelarias incluidas expresamente en la Resolución 329 de 2024. Consulte el texto oficial para comprobar si la clasificación SACLAP de su mercancía está comprendida.

Fundamento legal

La Resolución 328 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación del Impuesto Aduanero para materias primas, insumos y bienes intermedios destinados a procesos productivos. La Resolución 329 de 2024 estableció una exención temporal para mercancías y partidas específicas.

Fuentes oficiales

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