Información general
Las personas titulares de fondos que pretendan exportar desde Cuba más de 5.000 USD, o su equivalente en otra moneda libremente convertible, deben gestionar una autorización ante el Banco Central de Cuba.
El permiso también comprende cheques, letras de cambio, pagarés, otros instrumentos de pago y títulos de crédito. Para obtenerlo, es necesario acreditar el origen lícito de los fondos.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta en el Banco Central de Cuba y es aprobada o denegada por su Ministro(a). Una vez adoptada la decisión, el Banco Central comunica el resultado a la persona interesada y a la Aduana General de la República.
Si se concede la autorización, debe llevarse y exhibirse ante los funcionarios de Aduana al salir del territorio nacional. La falta de autorización cuando se superen los límites aplicables puede ocasionar el decomiso de los fondos y, según la gravedad del hecho, otras acciones civiles o penales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Titulares de dinero en efectivo, instrumentos de pago o títulos de crédito que vayan a exportarlos desde Cuba.
- Personas que pretendan exportar más de 5.000 USD o su equivalente en otra moneda libremente convertible.
- Personas naturales cubanas o extranjeras que superen los límites establecidos y no estén exentas.
Requisitos
- Demostrar la procedencia lícita de los fondos o instrumentos que se desean exportar.
- Indicar en la solicitud la cuantía, el destino y el motivo de la exportación.
- Presentar la autorización concedida ante la Aduana de Cuba al salir del país.
Documentos necesarios
- Solicitud escrita con los datos del titular, importe a exportar, origen de los fondos, país de destino y motivo.
- Carné de identidad.
- Documentos que acrediten la procedencia lícita de los fondos, según corresponda.
- Estados de cuenta.
- Contratos de trabajo.
- Documento que acredite la importación lícita del dinero.
- Comprobante de pago de impuestos a la ONAT.
- Contrato de compraventa de vivienda u otro bien.
- Certificado de depósitos a plazo fijo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud y los justificantes
Redacta la solicitud escrita y reúne el carné de identidad y las pruebas que respalden el origen lícito del dinero o instrumento de pago.
- 2
Presentar la solicitud en el Banco Central de Cuba
Entrega la documentación para solicitar la autorización de exportación de fondos.
- 3
Esperar la decisión
El Banco Central de Cuba resuelve la solicitud y notifica la aprobación o denegación a la persona interesada y a la Aduana General de la República.
- 4
Mostrar la autorización al salir del país
Si la autorización fue concedida, preséntala a los funcionarios de Aduana durante la salida internacional de Cuba.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización para exportar desde Cuba dinero en efectivo, instrumentos de pago o títulos de crédito por encima de los límites aplicables.
Casos especiales
- No requieren esta autorización quienes presenten la declaración de importación realizada ante la Aduana de Cuba que confirme la entrada lícita del dinero u otros medios de pago.
- No se exige autorización para exportar menos de 5.000 USD, su equivalente en otras monedas libremente convertibles o en pesos cubanos, siempre que la exportación no sea repetitiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si salgo de Cuba con una cantidad superior al límite sin autorización?
La Aduana de Cuba puede decomisar los fondos. En función de la gravedad de la infracción, también pueden valorarse acciones civiles o penales.
¿La autorización es necesaria para todas las cantidades de dinero?
No. Están exentas las exportaciones inferiores a 5.000 USD, su equivalente en otras monedas libremente convertibles o en pesos cubanos, cuando no sean repetitivas. También se contempla la exención para quien presente la declaración aduanera que acredite la importación lícita de los fondos.
Fundamento legal
La Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba actualiza las reglas sobre importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales. La Resolución 79 de 2022 regula los límites de pesos cubanos en efectivo y otros instrumentos de pago o títulos de crédito. La Resolución 49 de 2022 de la Aduana General de la República establece normas sobre bienes y valores decomisados, entre otros supuestos.
Fuentes oficiales
- Banco Central de CubaOrganismo oficial
- Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba, Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 2020Norma oficial2020
- Resolución 79 de 2022 del Banco Central de Cuba, Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022Norma oficial2022
- Resolución 49 de 2022 de la Aduana General de la República, Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022Norma oficial2022




