Trabajo

¿Cómo obtener autorización para colocar un cartel de trabajo por cuenta propia?

Solicita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo la autorización para instalar un cartel que identifique o promocione una actividad de trabajo por cuenta propia.

Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
EntidadDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
ModalidadPresencial
Coste$5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes; $125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoTodas las provincias

Información general

Los trabajadores por cuenta propia necesitan autorización para colocar carteles destinados a identificar, anunciar o promocionar su actividad. El contenido debe ajustarse a la denominación de la actividad aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo evalúa el diseño y su emplazamiento conforme a las regulaciones urbanísticas aplicables en el lugar donde se ejercerá la actividad.

Desarrollo del trámite

Un cartel es un soporte publicitario elaborado en papel, cartón u otro material que utiliza texto, imágenes o recursos gráficos. Su diseño debe incluir la actividad autorizada y precisar dimensiones, material, colores, proyección y ubicación propuesta.

La autoridad urbanística define las condiciones de localización, emplazamiento, imagen y materiales. Los carteles pueden ser peatonales, adosados a la fachada o perpendiculares a esta, siempre dentro de los límites de la propiedad y sin perjudicar inmuebles vecinos, el tránsito peatonal ni la visibilidad vial. No se permite rotular directamente sobre las paredes.

Si el cartel sobresale hacia el exterior, su borde inferior debe quedar al menos a 2,50 m sobre el piso terminado o el terreno. Cuando esté adosado a una pared cuya fachada dé directamente a la acera, debe ubicarse a la altura de los cerramentos de planta baja, estar firmemente fijado y no sobresalir más de 0,015 m. Debe conservarse en buen estado y no puede exceder 1,50 m².

La inscripción de una marca o signo distintivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial solo se exige cuando se pretenda usar ese elemento adicional al nombre de la actividad autorizada. Tras recibir la autorización, el titular debe actualizar ante la ONAT sus obligaciones por la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Trabajadores por cuenta propia con una actividad autorizada.
  • Trabajadores por cuenta propia propietarios del inmueble donde se realiza la actividad.
  • Trabajadores por cuenta propia que ejercen en una vivienda, habitación o espacio arrendado.
  • Trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad ambulatoria.

Requisitos

  • El texto del cartel debe corresponder con el nombre de la actividad de trabajo por cuenta propia aprobada.
  • El cartel no puede exceder 1,50 m².
  • No puede afectar predios colindantes, la circulación de peatones ni la visibilidad del tránsito.
  • No se permite pintar o rotular el cartel directamente sobre paredes.
  • Debe mantenerse en condiciones técnicas y de conservación adecuadas.
  • Cuando corresponda, debe ajustarse a las condiciones fijadas para inmuebles situados en zonas priorizadas de conservación.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con los datos generales del trabajador o trabajadores, actividad autorizada y entidad que la emitió, así como la dirección del lugar de la actividad cuando corresponda.
  • Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.
  • Documento con el diseño del cartel y la propuesta de actividad, dimensiones, material, color de fondo, color de letras, proyección y ubicación, sin requerimiento técnico.
  • Título de propiedad de la vivienda, para solicitantes propietarios del inmueble.
  • Fotocopia de la autorización de arrendador emitida al propietario por la Dirección de Trabajo Municipal, para quienes ejerzan en un espacio arrendado; se coteja con el original.
  • Dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble está en una zona priorizada para la conservación.
  • Documento que acredite la inscripción del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, cuando se use una marca o signo distintivo.
  • Sello del timbre correspondiente.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare el expediente

    Reúna la solicitud, la autorización de trabajo por cuenta propia, el diseño propuesto del cartel y los documentos que correspondan según sea propietario, arrendatario o ejerza de forma ambulatoria.

  2. 2

    Presente la solicitud

    Entregue el expediente en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del municipio donde desarrolla la actividad.

  3. 3

    Espere la evaluación urbanística

    El expediente se radica y el área de trámites revisa las regulaciones urbanísticas aplicables al lugar y a la propuesta de cartel.

  4. 4

    Reciba la decisión

    La Dirección Municipal emite la autorización cuando proceda o informa la denegación al interesado.

  5. 5

    Actualice sus obligaciones tributarias

    Si se aprueba el cartel, preséntese ante la ONAT correspondiente dentro de los 15 días posteriores a la notificación para actualizar la obligación relacionada con la tasa por anuncios y propaganda comercial.

Precio o coste

Importe$5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes; $125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba.
MonedaCUP
Forma de pagoSello del timbre.
Actualizado
ObservacionesEl sello grava los documentos públicos. La autorización también genera obligaciones relativas a la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

¿Dónde se realiza?

OficinaDepartamento o sección de Trámites
DirecciónEn el municipio donde el trabajador por cuenta propia ejerce la actividad.
HorarioDe lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización para colocar el cartel de identificación, anuncio o promoción de la actividad de trabajo por cuenta propia.

Vigencia y renovación

Se mantiene mientras el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad en el inmueble autorizado. El cartel debe retirarse cuando se disponga la baja de la actividad.

Casos especiales

  • En inmuebles ubicados en zonas priorizadas para la conservación se requiere dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador.
  • Si se utiliza una marca o signo distintivo además del nombre de la actividad, debe acreditarse la inscripción del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
  • Para actividades desarrolladas en espacios arrendados se exige la copia de la autorización de arrendador otorgada al propietario.
  • Los carteles con varias caras o lados tributan considerando la superficie total ocupada por los anuncios.

Preguntas frecuentes

¿Debo registrar una marca para pedir la autorización?

No, salvo que quiera incorporar una marca o signo distintivo además del nombre de la actividad autorizada. En ese caso debe acreditar su inscripción en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

¿Por qué pueden ordenar el retiro de un cartel?

Puede retirarse si incumple las condiciones de colocación, presenta deterioro o se modifican las características promocionales, identificativas o constructivas aprobadas.

¿Cuándo se paga la tasa por anuncios y propaganda comercial?

Se genera desde el mes siguiente al otorgamiento de la autorización y se paga trimestralmente, dentro de los primeros 10 días naturales del primer mes posterior al cierre de cada trimestre.

¿Cómo se calcula la tasa por el cartel?

Depende de los metros cuadrados o fracción y de la zona donde se ubique. Para anuncios menores de 1 m² se aplica el 50 % del tipo previsto. La ONAT actualiza la obligación fiscal tras la autorización.

Fundamento legal

La Resolución No. 31/2018 del Instituto de Planificación Física regula el procedimiento para autorizar carteles de trabajadores por cuenta propia. El Decreto-Ley No. 356/2018 se refiere al ejercicio del trabajo por cuenta propia. La Ley No. 113 del Sistema Tributario contempla el gravamen documental y la tributación aplicable.

Fuentes oficiales

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