Trabajo

¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo para emigrantes retornados en España?

Ayuda por desempleo dirigida a españoles retornados que trabajaron en el extranjero, cumplen las condiciones exigidas y acreditan su retorno mediante el certificado de emigrante retornado.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
EntidadMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
ModalidadDesde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoDebe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo antes de solicitar el subsidio.
ÁmbitoEspaña, Exterior, Todas las provincias

Información general

El subsidio por desempleo para emigrantes retornados está destinado a personas españolas que regresan a España tras haber trabajado en el exterior y no tienen derecho a una prestación por desempleo en el país de procedencia.

Para solicitarlo es necesario acreditar la condición de emigrante retornado, inscribirse como demandante de empleo y cumplir el período de espera y los demás requisitos aplicables.

Desarrollo del trámite

Las personas españolas de origen o que adquirieron la nacionalidad española por opción pueden acceder a esta ayuda si ya poseían esa nacionalidad mientras trabajaban fuera de España. En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que retornan por primera vez para establecerse permanentemente en España, se toma en cuenta la actividad laboral realizada desde la adquisición de la nacionalidad española mientras estaban inscritos en el Registro de Matrícula Consular.

El Certificado de Emigrante Retornado (CER) acredita, entre otros datos, el retorno, el tiempo de trabajo en el extranjero, los períodos cotizados cuando proceda y la inexistencia de derecho a prestación por desempleo en el país donde se trabajó. Para obtenerlo se requiere el certificado de baja consular.

La baja en el Registro de Matrícula Consular se produce automáticamente al empadronarse en España o al inscribirse en otro consulado español, pero el certificado de baja debe pedirse expresamente a la oficina consular donde conste la inscripción. Una vez empadronada, la persona puede solicitarlo por correo electrónico y recibirlo firmado electrónicamente.

El subsidio se reconoce inicialmente por seis meses y puede prorrogarse dos veces por períodos iguales, hasta alcanzar 18 meses, si se mantienen las condiciones exigidas. El SEPE lo abona mensualmente, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, en una cuenta bancaria de la que sea titular la persona beneficiaria.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser español de origen o haber adquirido la nacionalidad española por opción.
  • Haber tenido la nacionalidad española durante el trabajo realizado en el extranjero.
  • Retornar a España o fijar en ella la residencia.
  • Acreditar una residencia continuada en el exterior de al menos cinco años antes del retorno o establecimiento en España.
  • Solicitar las ayudas para retornados dentro de los nueve meses posteriores al retorno.
  • No tener derecho a prestación por desempleo en el país donde se trabajó, según lo que acredite el Certificado de Emigrante Retornado.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y los requisitos de rentas y cargas familiares que correspondan.

Requisitos

  • Estar empadronado en un municipio español.
  • Obtener el Certificado de Emigrante Retornado antes de pedir el subsidio.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
  • Cumplir un mes de espera desde la inscripción como demandante de empleo antes de presentar la solicitud.
  • Suscribir el compromiso de actividad y cumplir las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.
  • Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas mientras se perciba la ayuda.
  • Solicitar cada prórroga semestral dentro del plazo aplicable y conservar las condiciones de acceso.

Documentos necesarios

  • Certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular.
  • Certificado de Emigrante Retornado.
  • Documentación que acredite la actividad laboral desarrollada en el extranjero, cuando sea necesaria para la adveración.
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo (DARDE).
  • Histórico del período de inscripción como demandante de empleo, cuando sea requerido para valorar el Certificado de Emigrante Retornado.
  • Datos de una cuenta bancaria española cuya titularidad corresponda a la persona solicitante.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Empadrónate en España

    Solicita el alta en el padrón del municipio donde vas a residir. Si aún no tienes DNI, puedes identificarte con un pasaporte español vigente. El empadronamiento activa automáticamente la baja en el Registro de Matrícula Consular.

  2. 2

    Pide el certificado de baja consular

    Una vez empadronado, solicítalo por correo electrónico al consulado español donde estabas inscrito. La baja registral es automática, pero el certificado no se emite de oficio.

  3. 3

    Obtén el Certificado de Emigrante Retornado

    Preséntalo ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia de residencia. Este certificado acredita tu retorno y tu trabajo en el exterior.

  4. 4

    Inscríbete como demandante de empleo

    Date de alta en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma o, si resides en Ceuta o Melilla, en el SEPE. Conserva el justificante de demanda y cumple el compromiso de actividad.

  5. 5

    Espera un mes y presenta la solicitud

    Cuando se cumplan 30 días desde la inscripción como demandante de empleo, solicita el subsidio ante el SEPE. No se atenderá una solicitud presentada antes de completar ese período de espera.

    Abrir enlace oficial
  6. 6

    Renueva la demanda y, si procede, prorroga el subsidio

    Renueva la demanda de empleo cada tres meses en la fecha que figure en tu DARDE. Para continuar después de cada semestre, solicita la prórroga dentro del plazo establecido y declara que mantienes los requisitos.

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Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl material no indica tasas por la solicitud del subsidio.

¿Dónde se realiza?

OficinaSEPE para el subsidio; Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración para el Certificado de Emigrante Retornado
Teléfono91 273 83 83
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

Consulta con el SEPE y la oficina provincial competente si necesitas cita para la atención presencial.

¿Qué obtiene el solicitante?

Reconocimiento del subsidio por desempleo para emigrantes retornados, si se cumplen todos los requisitos, con pago mensual en la cuenta bancaria indicada.

Vigencia y renovación

Se concede inicialmente por seis meses y puede prorrogarse por dos períodos adicionales de seis meses, hasta un máximo de 18 meses.

Casos especiales

  • Los hijos o nietos de emigrantes españoles que retornan por primera vez para residir permanentemente en España pueden acreditar la actividad laboral realizada desde que adquirieron la nacionalidad española, si estaban inscritos en el Registro de Matrícula Consular.
  • Si se presenta la solicitud después del momento en que nace el derecho, este comienza el día siguiente a la solicitud y se reduce su duración por los días de retraso.
  • Tras agotar el máximo de 18 meses, una persona que vuelva a trabajar en el extranjero y retorne a España puede solicitar nuevamente el subsidio si reúne los requisitos.
  • Olvidar la renovación de la demanda de empleo puede ocasionar sanciones y la pérdida parcial o total del subsidio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular antes de viajar a España?

No. La baja se produce automáticamente al empadronarte en España o al inscribirte en otro consulado español. Sin embargo, sí necesitas solicitar expresamente el certificado de baja consular para tramitar el Certificado de Emigrante Retornado.

¿Cuándo se cobra el subsidio?

El SEPE realiza el abono por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago, en la cuenta bancaria indicada por la persona titular.

¿Cada cuánto debo renovar la demanda de empleo?

La demanda debe renovarse cada tres meses, conforme a la fecha que aparezca en el DARDE. Esta obligación se mantiene mientras cobres el subsidio y no tengas trabajo.

¿Puedo solicitar el subsidio antes de cumplir un mes como demandante de empleo?

No. Deben transcurrir 30 días desde la inscripción como demandante de empleo. Si la cita es anterior, debes cambiarla.

Fundamento legal

El trámite se vincula con la Orden de 30 de diciembre de 1997 sobre programas de actuación para emigrantes españoles, el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero. La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, contempla la Oficina Española del Retorno.

Fuentes oficiales

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