Aduana

¿Cómo declarar dinero en efectivo al viajar de Cuba a España?

Si entras en España desde Cuba con más de 10.000 euros o su equivalente en medios de pago, debes presentar una declaración. Para salir de Cuba con más de 5.000 USD equivalentes necesitas autorización previa.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadA través de representante · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoLa declaración telemática se completa de inmediato al finalizar el formulario.
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

Las personas que viajan desde Cuba a España y transportan efectivo u otros medios de pago por encima del límite aplicable deben declarar el movimiento ante las autoridades españolas.

Antes de viajar, revisa también las reglas de salida de Cuba. La exportación de importes superiores a 5.000 USD o su equivalente exige una autorización del Banco Central de Cuba y la acreditación del origen lícito de los fondos.

Desarrollo del trámite

La declaración española se aplica al efectivo y determinados medios de pago que entren en España desde un país no perteneciente a la Unión Europea. Puede hacerse por vía telemática o en papel y debe acompañar los fondos durante el traslado.

Si el dinero viaja con una persona, declara el portador. Cuando se envía por correo o mensajería, la declaración corresponde al remitente o al destinatario, según el caso. Los datos personales deben coincidir con el pasaporte o documento de identidad. Si el portador no puede firmar, interviene su representante legal.

El formulario solicita, entre otros datos, el trayecto, el transporte empleado, la titularidad de los fondos, el destinatario previsto y el importe total. Tras firmarlo, se genera un número de referencia y un Código Seguro de Verificación (CSV). La declaración solo sirve para el movimiento y la fecha indicados.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Viajeros, incluidos ciudadanos cubanos, que ingresen a España desde Cuba con efectivo u otros medios de pago por encima de 10.000 euros o su equivalente.
  • Titulares de efectivo u otros medios de pago que pretendan sacar de Cuba más de 5.000 USD o su equivalente en monedas libremente convertibles.
  • Remitentes o destinatarios de medios de pago no acompañados enviados a España por correo o mensajería, cuando proceda la declaración.

Requisitos

  • Solicitar al Banco Central de Cuba la autorización de exportación si se transporta desde Cuba una cantidad superior a 5.000 USD o su equivalente.
  • Demostrar la adquisición lícita de los fondos para obtener la autorización cubana de exportación.
  • Completar la Declaración de Movimientos de Medios de Pago antes de importar a España los fondos sujetos a declaración.
  • Indicar los datos del portador, propietarios, destinatarios, importe, origen, destino y medio de transporte.
  • Transportar los fondos junto con la declaración presentada durante todo el trayecto.
  • Presentar la declaración ante la Aduana española cuando sea requerida o al ingresar al país.

Documentos necesarios

  • Pasaporte o documento de identidad del portador.
  • Autorización de exportación emitida por el Banco Central de Cuba, si corresponde por el importe que se pretende sacar del país.
  • Pruebas de la procedencia lícita de los fondos, para la solicitud de autorización ante el Banco Central de Cuba.
  • Declaración de Movimientos de Medios de Pago cumplimentada e impresa.
  • Datos de identificación de propietarios o destinatarios adicionales, cuando existan.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Solicita la autorización cubana si superas el límite de salida

    Acude al Banco Central de Cuba para pedir la autorización de exportación cuando el efectivo u otros medios de pago superen 5.000 USD o su equivalente. Debes acreditar el origen lícito de los fondos.

  2. 2

    Elige el tipo de declaración española

    Selecciona la declaración de medios de pago acompañado si los fondos viajan contigo. Si se envían por correo o mensajería, utiliza la modalidad de medios de pago no acompañado.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Rellena y firma el formulario

    Consigna los datos del portador, ruta, transporte, titulares, destinatarios y medios de pago. Revisa la información, firma y descarga el documento con su número de referencia y CSV.

  4. 4

    Presenta la declaración al entrar en España

    Lleva la declaración impresa y entrégala a la Aduana de la Agencia Tributaria u otra autoridad competente que la solicite. Conserva el ejemplar devuelto como prueba de presentación.

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa presentación de la declaración no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaBanco Central de Cuba; Aduana española al ingreso
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Constancia de la Declaración de Movimientos de Medios de Pago presentada ante España y, cuando corresponde, autorización cubana para exportar los fondos.

Vigencia y renovación

La declaración es válida únicamente para el movimiento y la fecha que figuran en ella.

Casos especiales

  • Las transferencias bancarias no requieren esta declaración, incluso si superan 10.000 euros.
  • Los menores pueden portar dinero. Si viajan con quien ejerce la patria potestad o tutela y se supera el umbral conjunto aplicable, esa persona asume la obligación de declarar.
  • Para efectivo no acompañado enviado por correo, flete o mensajería, las autoridades pueden requerir una declaración informativa. Si se solicita, debe presentarla el remitente, destinatario o representante designado en un plazo de 30 días.
  • Las empresas autorizadas e inscritas para el transporte profesional de fondos tienen una exención indicada en el material, con excepciones para movimientos dentro de la Unión Europea.
  • Se presenta una sola declaración aunque se transporten varias divisas, consignando el conjunto de los medios de pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué medios de pago deben tenerse en cuenta?

Incluyen billetes y monedas, ciertos cheques e instrumentos negociables al portador, tarjetas prepago no nominativas no vinculadas a cuentas bancarias y determinadas monedas u oro de alta pureza.

¿Qué ocurre si no presento la declaración exigida?

La falta de declaración se considera una infracción grave. Las autoridades pueden retener el efectivo y aplicar multas desde 600 euros hasta el 50 % del valor de los medios de pago.

¿Pueden revisar importes inferiores al límite?

Sí. Las autoridades aduaneras pueden actuar sobre cantidades inferiores cuando existan indicios de vinculación con actividades delictivas.

¿Debo pagar un impuesto por declarar el dinero?

No. La declaración no tiene costo ni implica por sí misma el pago de un impuesto.

Fundamento legal

El control de efectivo en la entrada o salida de la Unión Europea se rige, entre otras normas, por el Reglamento (UE) 2018/1672 y su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776. En España se relaciona además con la normativa de prevención del blanqueo de capitales, incluida la Ley 10/2010, el Real Decreto 304/2014, el Real Decreto-ley 7/2021 y la Orden EHA/1439/2006.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?