Información general
Los servicios notariales tienen plazos de tramitación diferentes según el documento o acto solicitado. El cómputo comienza cuando el asunto queda radicado en el Libro Único de Control de Asuntos de la notaría.
Los términos se expresan en días hábiles, salvo los servicios que pueden autorizarse en el mismo momento. La notaría puede agilizar determinados casos sin esperar al vencimiento máximo.
Desarrollo del trámite
Entre los documentos protocolizables, el plazo es de 2 días para cesión de derechos hereditarios, renuncia a herencia u otros derechos, autorizaciones, consentimientos, revocaciones, testamentos, declaraciones juradas y actas de presencia. Los documentos no complejos también se tramitan en 2 días.
El término de 5 días se aplica, entre otros, a descripción de obra nueva de personas naturales, ampliación de vivienda sin otros actos, unificación de viviendas con copropiedad por cuotas, testamento complejo o fuera de sede, subsanación de errores, protocolización y búsqueda de documento matriz. Los apoderamientos se autorizan al momento o pueden demorar hasta 5 días.
Tienen un plazo de 6 días la donación de inmuebles, la compraventa o donación de bienes muebles y el matrimonio notarial, cuyo término puede ser de 6 días en adelante. En 7 días se incluyen la compraventa de inmuebles, cesión de uso de azotea, liquidación de comunidad matrimonial con otros actos, división de vivienda con otros actos, aceptación de herencia y adjudicación de bienes, permuta, divorcio notarial, modificación estatutaria, elevación a público de acuerdos, requerimientos, notificaciones, acciones constructivas y otros actos de jurisdicción voluntaria.
La descripción de obra nueva de personas jurídicas sin fines de lucro se realiza en 7 días, mientras que para otras personas jurídicas el plazo es de 10 días. También pueden requerir hasta 10 días la aceptación de herencia con otros actos y los documentos complejos.
La constitución de cooperativas y sociedades mercantiles puede demorar hasta 30 días. La disolución y liquidación de personas jurídicas, los actos familiares con intervención fiscal y la declaratoria de herederos tienen un plazo de 25 días. El acta de notoriedad puede tramitarse hasta en 15 días. En caso de divorcio con escucha de menor, el plazo es de hasta 20 días. Los protestos deben realizarse antes de su vencimiento.
Para documentos no protocolizables, el testimonio por exhibición, las copias autorizadas y otros documentos no protocolizables tienen un plazo de 2 días. El cotejo documental y la autenticación de firmas se realizan el propio día. La habilitación de libros puede hacerse el propio día o en 2 días.
Las consultas de la población se atienden en el momento y se anotan en el Libro de Consultas. Si el asunto exige consulta al Ministerio de Justicia, se aplica el procedimiento previsto para esa situación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que requieran un servicio notarial.
- Personas jurídicas que soliciten actos notariales vinculados con su constitución, modificación, disolución u otros documentos.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el acto notarial
Determine el documento o servicio que necesita, ya que el plazo depende del tipo de asunto.
- 2
Presente el asunto en la notaría
Entregue la solicitud y la documentación que corresponda al acto para su radicación en el Libro Único de Control de Asuntos.
- 3
Cuente el plazo aplicable
El término comienza a partir de la radicación y se calcula en días hábiles, salvo los actos autorizables de inmediato.
- 4
Solicite información si tiene dudas
Las consultas de la población son atendidas en el momento y se registran en el Libro de Consultas.
Precio o coste
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| Actualizado | |
| Observaciones | El material disponible no informa tarifas notariales. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización, expedición o tramitación del documento notarial dentro del plazo correspondiente al acto solicitado.
Casos especiales
- Puede aplicarse el principio de agilización sin agotar el plazo máximo para personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con niñas, niños o adolescentes a su cargo, personas en situación de discapacidad, víctimas de violencia y quienes viajen desde zonas lejanas o de difícil acceso.
- Si no se cumple el plazo de autorización, la causa debe anotarse en las observaciones del Libro Único de Control de Asuntos.
- Los asuntos que requieran consulta al Ministerio de Justicia se gestionan conforme al procedimiento establecido para esos casos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los plazos notariales?
Desde la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos. El cómputo se realiza en días hábiles, excepto cuando el servicio se autoriza inmediatamente.
¿Qué servicios notariales pueden hacerse el propio día?
La autenticación de firmas y el cotejo de documentos se realizan el propio día. La habilitación de libros puede efectuarse ese día o en 2 días. Algunos apoderamientos se autorizan al momento.
¿Se puede reducir el tiempo de espera?
Sí. La notaría puede agilizar casos que lo permitan, con prioridad para los grupos y situaciones especialmente previstos.
¿Quién supervisa que se cumplan los plazos?
El control mensual corresponde a los jefes de departamentos de notarías de las direcciones provinciales de Justicia, al municipio especial de Isla de la Juventud y a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos. Los resultados se remiten a la Dirección de Notarías.
Fundamento legal
La Resolución 332 de 2025 del Ministerio de Justicia actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial.
Fuentes oficiales
- Resolución 332 de 2025 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2025




