Información general
El acta de protocolización es el instrumento por el que un notario incorpora un documento a su protocolo. Su alcance se limita a dejar constancia de la identidad del documento y de que existía en la fecha en que se protocoliza.
Puede solicitarla cualquier persona interesada en conservar el documento, o realizarse por mandato judicial o legal. Los documentos notariales expedidos en el extranjero requieren este trámite para producir efectos legales en Cuba, cuando cumplan las condiciones aplicables.
Desarrollo del trámite
También pueden protocolizarse documentos privados, incluidos los que contengan contratos. La incorporación al protocolo no los transforma en documentos públicos: conservan su naturaleza privada.
Para un documento notarial extranjero, debe comprobarse que fue autorizado o expedido conforme a la legislación del país de origen y que el funcionario que intervino tenía facultades para hacerlo. Antes de presentarlo en Cuba, debe contar con la certificación del funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor. Si no existe representación cubana en ese país, la gestión puede realizarse mediante un funcionario consular o diplomático cubano radicado en un país cercano, con las legalizaciones previas que correspondan.
Los documentos otorgados por funcionarios consulares cubanos en el exterior tienen validez en Cuba sin legalización ni protocolización. Para documentos destinados a sede registral, pueden existir convenios internacionales que establezcan exenciones, sujetas al reconocimiento expreso del Ministerio de Justicia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas interesadas en la conservación de un documento.
- Personas que necesiten que un documento notarial extranjero produzca efectos legales en Cuba.
- Personas naturales residentes efectivas en Cuba, personas jurídicas cubanas y otros sujetos autorizados.
- Personas naturales no residentes permanentes en Cuba y personas jurídicas extranjeras, conforme a las tarifas aplicables.
Requisitos
- Presentar el documento que se desea incorporar al protocolo.
- Cuando se trate de un documento notarial extranjero, acreditar que fue emitido conforme a las leyes del país de origen y por un funcionario competente.
- Obtener previamente la certificación del funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor para los documentos notariales extranjeros.
- Aportar traducción oficial al español si el documento está en otro idioma.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte, según corresponda.
- Documento que se solicita protocolizar.
- Certificación del funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor, cuando se trate de un documento notarial extranjero.
- Traducción oficial al español, si procede, realizada por un traductor oficial reconocido en Cuba o por el órgano competente del país de origen y debidamente legalizada.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare el documento
Reúna el documento original y su identificación. Si está en un idioma distinto del español, obtenga la traducción oficial debidamente legalizada.
- 2
Certifique el documento en el exterior, si procede
Para documentos notariales extranjeros, solicite la certificación del funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país donde fue emitido. Si no hay representación cubana, consulte el procedimiento aplicable mediante una representación cubana en un país próximo.
- 3
Presente la solicitud
Acuda con los documentos requeridos a una Unidad Notarial. Los extranjeros y cubanos no residentes permanentes suelen gestionar el proceso mediante sociedades civiles de servicios jurídicos y notariales autorizadas.
- 4
Obtenga el acta
El notario examina el documento y, si cumple las exigencias legales, lo incorpora al protocolo y expide copia del acta de protocolización.
Precio o coste
| Importe | Desde 100.00 CUP, más 50.00 CUP por cada hoja del documento, para personas naturales residentes efectivas en Cuba y los sujetos jurídicos comprendidos en la tarifa. Para personas naturales no residentes permanentes: 2 500.00 CUP, más 125.00 CUP por hoja. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Personas naturales residentes efectivas en Cuba: 100.00 CUP por protocolización y 50.00 CUP por hoja; si se relaciona con modalidades de inversión extranjera, 900.00 CUP y 80.00 CUP por hoja. Se adicionan 5.00 CUP en sellos del timbre. Personas naturales no residentes permanentes: 2 500.00 CUP y 125.00 CUP por hoja; la protocolización de documentos para contraer matrimonio cuesta 2 500.00 CUP. Se adicionan 125.00 CUP en sellos del timbre. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Copia del acta de protocolización y documento incorporado al protocolo notarial.
Casos especiales
- Los documentos privados pueden protocolizarse, pero no adquieren carácter de documento público por ese hecho.
- Los documentos autorizados por funcionarios consulares cubanos en el exterior no necesitan legalización ni protocolización para ser válidos en Cuba.
- Los extranjeros y cubanos no residentes permanentes suelen tramitar documentos con efectos internacionales mediante Consultoría Jurídica Internacional, Bufete de Servicios Especializados, Servicios Legales S.A., Bufete Internacional S.A., CONABI o TRANSCONSUL S.A.
- Los documentos de países con convenios aplicables podrían estar exentos de traducción y legalización si el Ministerio de Justicia reconoce expresamente su autenticidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué deja acreditado el acta de protocolización?
Acredita que el documento fue incorporado al protocolo notarial, así como su identidad y existencia en la fecha de la protocolización. No confirma por sí misma la veracidad del contenido del documento.
¿Qué debe incluir un documento notarial emitido en el extranjero?
Debe estar certificado por el funcionario consular o diplomático cubano autorizado en el país emisor. Si está redactado en otro idioma, debe acompañarse de traducción oficial al español debidamente legalizada.
¿Qué datos se hacen constar en el acta?
El acta deja constancia del examen realizado por el notario, de quién la solicita o del mandato judicial, de los requisitos que correspondan y de la incorporación del documento con sus folios. También recoge la declaración de fidelidad formulada por el interesado, cuando procede.
¿Un poder otorgado ante un consulado cubano necesita protocolización en Cuba?
No. Los documentos autorizados por funcionarios consulares cubanos en el exterior tienen plena validez en Cuba sin necesidad de legalización o protocolización.
Fundamento legal
La Ley 175/2024 «Del Notariado» regula la protocolización en sus artículos 207 a 210, incluidos los documentos notariales extranjeros. La Ley 180/2025 del Registro Civil contempla exigencias para documentos extranjeros utilizados en sede registral. Las resoluciones del Ministerio de Justicia regulan el reglamento, los plazos y las tarifas notariales.
Fuentes oficiales
- Ley 175 de 2024 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, «Del Notariado»Ley2025
- Ley No. 180/2025 del Registro CivilLey2026
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 332 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo




