Información general
Las personas naturales pueden importar medicamentos para uso no comercial a Cuba, incluidos determinados insumos médicos. La admisión depende de la modalidad de entrada, de que los productos se mantengan en sus envases originales y de que no estén prohibidos o sujetos a controles especiales.
Los medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos pueden requerir certificado médico, historia clínica o autorización previa del Ministerio de Salud Pública (MINSAP).
Desarrollo del trámite
La importación como equipaje acompañado de medicamentos en envases originales e insumos médicos admitidos está autorizada excepcionalmente sin límite de peso y sin Impuesto Aduanero. Los artículos deben ir separados del resto del equipaje para su presentación ante la Aduana.
En equipaje no acompañado, la exención llega hasta 500 USD o 50 kg. Para envíos postales, marítimos, aéreos o por mensajería, el límite libre de impuestos es de 200 USD o 20 kg. Las cantidades de cada producto no deben evidenciar finalidad comercial.
Pueden entrar medicamentos e insumos que no estén prohibidos, siempre que cumplan las condiciones aplicables. Entre los insumos admitidos figuran, por ejemplo, glucómetros y tiras diagnósticas, jeringuillas, guantes, mascarillas, oxímetros, equipos portátiles de oxígeno o nebulización, ayudas ortopédicas, prótesis externas, sillas de ruedas, lentes graduados y aparatos auditivos. Los equipos o materiales médicos que requieran intervención profesional, así como determinados productos biológicos, radiactivos o de diagnóstico, están sujetos a prohibición o autorización específica.
La autoridad sanitaria en frontera decide la entrada de los preparados controlados tras revisar la documentación. El incumplimiento puede ocasionar que no se autorice la importación y que la persona sea anotada en un registro de incidencias durante dos años.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que ingresen a Cuba con equipaje acompañado o no acompañado.
- Personas naturales que remitan medicamentos mediante envíos postales, marítimos, aéreos o mensajería.
- Viajeros internacionales que necesiten medicamentos controlados para un tratamiento durante su estancia en Cuba.
Requisitos
- Mantener los medicamentos en sus envases originales y debidamente identificados.
- Presentar los medicamentos separados de los demás artículos ante la Aduana.
- Transportar cantidades compatibles con uso no comercial.
- No incluir medicamentos, sustancias, equipos o productos cuya entrada esté prohibida.
- Cumplir los límites de valor o peso establecidos para equipaje no acompañado y envíos.
- Declarar los medicamentos o sustancias controladas en la Declaración de Viajeros cuando se transporten en equipaje acompañado.
- Para medicamentos controlados que lo exijan, llevar la documentación médica correspondiente.
- Obtener previamente la autorización del MINSAP cuando se trate de sustancias controladas para tratamiento de drogodependencia.
Documentos necesarios
- Pasaporte o documento de identificación del viajero, cuando corresponda.
- Declaración de Viajeros con los medicamentos o sustancias controladas declarados.
- Certificado médico o documento expedido por una institución de salud del país de residencia, para los productos controlados que lo requieran.
- Historia clínica, cuando sea exigible para el medicamento controlado.
- Traducción al español o al inglés del documento médico, si el original está en otro idioma.
- Autorización previa de la Dirección de Atención Médica y Social del MINSAP para tratamientos de drogodependencia con sustancias controladas.
- Permiso de la autoridad nacional reguladora competente para insumos médicos u odontológicos que lo requieran.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Revise si el medicamento o insumo está admitido
Compruebe que no figure entre los productos prohibidos y determine si está sometido a control sanitario. Verifique además la modalidad por la que entrará al país.
- 2
Prepare los artículos
Conserve los medicamentos en sus envases originales, identifíquelos y manténgalos separados de otros bienes. Lleve cantidades destinadas a uso personal y no comercial.
- 3
Reúna las autorizaciones y documentos médicos
Si transporta un medicamento controlado, confirme si requiere certificado médico e historia clínica. Para tratamientos de drogodependencia, solicite con antelación la autorización del MINSAP.
- 4
Declare los productos controlados
Al viajar con sustancias controladas, inclúyalas en la Declaración de Viajeros.
- 5
Presente la documentación en frontera
Al llegar, informe a la autoridad aduanera que porta medicamentos controlados y entregue los documentos. La autoridad sanitaria designada revisará el caso y autorizará o denegará la entrada.
Precio o coste
| Importe | Exento de Impuesto Aduanero dentro de las condiciones y límites aplicables. |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Equipaje acompañado: medicamentos en envases originales e insumos médicos admitidos, sin límite de peso. Equipaje no acompañado: hasta 500 USD o 50 kg. Envíos: hasta 200 USD o 20 kg. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica sistema de cita. Las solicitudes de autorización previa para tratamiento de drogodependencia se gestionan ante la Dirección de Atención Médica y Social del MINSAP.
¿Qué obtiene el solicitante?
Entrada autorizada de los medicamentos o insumos médicos cuando se cumplan las condiciones aplicables. Para medicamentos o sustancias controladas aprobados en frontera se emite un autorizo de importación.
Vigencia y renovación
Los beneficios excepcionales de libre importación se mantienen mientras subsistan las condiciones que motivaron su aprobación. Su eliminación debe disponerse mediante resolución, con una entrada en vigor no inferior a 30 días después de publicada.
Casos especiales
- Los preparados con sustancias fiscalizadas de determinadas listas pueden entrar solo en cantidades y períodos de tratamiento definidos por la regulación.
- Algunos preparados con estupefacientes de la Lista III pueden entrar sin documento médico hasta 30 días, bajo límites de composición y dosificación establecidos.
- Algunos psicotrópicos de la Lista IV pueden entrar sin documento médico hasta tres meses, dentro de las cantidades máximas reguladas.
- Amitriptilina, atropina en colirio, difenhidramina, dimenhidrinato, carbamazepina, lidocaína en crema, jalea o spray y otros productos expresamente regulados no requieren documento médico hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos; cantidades superiores sí lo requieren.
- Morfina, petidina, hidromorfona, oxicodona, hidrocodona, fentanilo en parches y otros estupefacientes de las listas I y II requieren documento médico y se admiten para un máximo de 30 días de tratamiento.
- Metilfenidato, buprenorfina, flunitrazepam, pentazocina y pentobarbital requieren documento médico, conforme a las cantidades y tiempo de estancia autorizados.
- Los documentos médicos deben identificar a la institución y al facultativo, al paciente, diagnóstico, medicamento, principio activo controlado, concentración, cantidad, administración, dosis diaria, duración, fecha de emisión, validez, firma y sello. No pueden tener más de tres meses de emitidos.
- Las personas que usen sustancias controladas para mantenimiento o sustitución por drogodependencia deben presentar, para autorización previa, resumen de historia clínica, medicamento indicado, dosificación, período de tratamiento y duración de la estancia.
- Los becarios extranjeros de la Escuela Latinoamericana de Medicina pueden exportar el módulo adquirido durante sus estudios si presentan la certificación del rector; no puede enviarse por paquetería.
Preguntas frecuentes
¿Qué medicamentos están prohibidos al entrar a Cuba?
Se prohíben, entre otros, ketamina, trihexifenidilo, propofol, camilofina, determinadas presentaciones inyectables de lidocaína, mepivacaína, tetracaína, procaína, clorpromazina, atropina y papaverina. También están prohibidos los preparados magistrales o reenvasados con sustancias fiscalizadas, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas, así como las sustancias incluidas en listas internacionales cuya importación está vedada.
¿Puedo enviar medicamentos por paquetería a Cuba?
Sí, siempre que no sean productos prohibidos y se respeten las condiciones de importación. La exención para envíos alcanza hasta 200 USD o 20 kg.
¿Qué debe contener el certificado médico para un medicamento controlado?
Debe ser legible e incluir datos de la institución y del médico, identificación del paciente, diagnóstico, nombre comercial y genérico del producto, concentración, cantidad, forma de administración, pauta diaria, duración del tratamiento, fecha, período de validez, firma y sello. Si no está en español o inglés, debe acompañarse de traducción a uno de esos idiomas.
¿Qué ocurre si no cumplo las reglas de importación?
La Aduana puede no autorizar la entrada de los medicamentos. Además, la incidencia puede quedar registrada durante dos años.
Fundamento legal
La Resolución 4 de 2026 del Ministerio de Salud Pública establece la autorización excepcional, sin carácter comercial y exenta de Impuesto Aduanero, para importar medicamentos en envases originales e insumos médicos incluidos en su anexo. La Resolución 104 de 2022 regula el tratamiento fronterizo de medicamentos, equipos, dispositivos médicos y sustancias de efecto similar a drogas, estupefacientes y psicotrópicas. La Resolución 131 de 1992 permanece sin nueva vigencia mientras se mantengan los beneficios excepcionales dispuestos en la Resolución 4 de 2026.
Fuentes oficiales
- Resolución 4 de 2026 del Ministerio de Salud PúblicaResolución2026
- Resolución 104 de 2022 del Ministerio de Salud PúblicaResolución2022
- Resolución 131 de 1992 del Ministro de Salud PúblicaResolución1992
- Ministerio de Salud Pública de CubaOrganismo oficial




