Notariales

¿Cómo revocar un poder notarial en Cuba?

Permite dejar sin efecto, de forma total o parcial, un poder especial o general otorgado previamente. Se formaliza ante una Unidad Notarial y debe comunicarse al apoderado.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste75 CUP más 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre para personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La revocación de poder notarial es el acto mediante el cual la persona que otorgó un poder retira las facultades concedidas a su representante.

Puede abarcar todo el poder o limitarse a determinadas facultades, cláusulas o disposiciones. Para evitar que el apoderado continúe actuando en nombre del poderdante, es indispensable notificarle la revocación.

Desarrollo del trámite

El poderdante debe comparecer ante notario con el documento del poder que desea revocar. La revocación se instrumenta mediante escritura pública.

Hasta que el apoderado conozca que sus facultades fueron extinguidas, los actos que realice dentro de los límites del poder pueden obligar al poderdante o, si corresponde, a sus herederos. Conviene también informar a las entidades ante las cuales pudiera utilizarse el poder y conservar evidencia de la notificación.

¿Quién puede solicitarlo?

  • La solicitud corresponde al poderdante que otorgó el poder especial o general.
  • Puede pedirse una revocación total o parcial de las facultades conferidas.

Requisitos

  • Comparecer personalmente ante notario.
  • Presentar el poder especial o general que será objeto de revocación.
  • Aportar los sellos del timbre requeridos.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Original o copia autorizada del poder especial o general que se desea revocar.
  • Dos sellos del timbre por el importe aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos

    Prepare su carné de identidad, el original o copia autorizada del poder y los sellos del timbre correspondientes.

  2. 2

    Acuda a una Unidad Notarial

    Solicite ante notario la revocación total o parcial del poder y precise las facultades que quedarán sin efecto si la revocación es parcial.

  3. 3

    Otorgue la escritura de revocación

    El notario formaliza el acto de revocación mediante escritura pública.

  4. 4

    Notifique al apoderado

    Comunique al apoderado que sus facultades fueron revocadas. Conserve una constancia de esa comunicación.

Precio o coste

Importe75 CUP más 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre para personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa indicada corresponde a la revocación de poder especial o general.

¿Dónde se realiza?

OficinaUnidad Notarial
HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábado, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Escritura pública que deja sin efecto total o parcialmente el poder notarial otorgado.

Casos especiales

  • La revocación puede ser parcial, de modo que solo se eliminen determinadas facultades, cláusulas, disposiciones o pactos.
  • La revocación total deja sin efecto la totalidad del poder.
  • El poder no pierde vigencia únicamente por el transcurso del tiempo, salvo que el propio documento haya fijado un plazo.
  • La representación puede extinguirse por otras causas legales, incluido el fallecimiento del poderdante o del apoderado.

Preguntas frecuentes

¿Puede revocarse solo una parte del poder?

Sí. El poderdante puede retirar únicamente algunas facultades y mantener las demás, siempre que ello quede expresamente consignado en la escritura de revocación.

¿Por qué debe notificarse al apoderado?

Mientras el apoderado no conozca la extinción de sus facultades, sus actuaciones pueden obligar al poderdante o a sus herederos. Notificarle reduce ese riesgo.

¿Qué ocurre si se perdió el poder original?

El material disponible admite presentar el original o una copia autorizada del poder objeto de revocación.

Fundamento legal

La revocación se vincula con las normas civiles sobre representación y poderes, así como con la regulación notarial y las disposiciones ministeriales sobre tarifas y términos de los servicios notariales. El material identifica, entre otras, la Ley No. 59 del Código Civil y las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.

Fuentes oficiales

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