Información general
El usufructo gratuito permite utilizar tierras estatales ociosas para actividades productivas, sin transferir la propiedad del terreno. La entrega se ajusta a la aptitud del suelo y a las condiciones productivas del solicitante.
La solicitud se presenta en el municipio donde está ubicada el área. La Delegación Municipal de la Agricultura verifica la disponibilidad, integra el expediente y dicta o tramita la decisión correspondiente.
Desarrollo del trámite
Las áreas pueden destinarse a producciones agropecuarias, cañeras, forestales y de frutales; también pueden combinarse con otros cultivos y la cría de animales cuando sea viable. Se consideran ociosas, entre otras, las tierras sin producción, invadidas por marabú o malezas, con cultivos inadecuados o de bajo rendimiento, o con baja carga ganadera.
Para personas naturales, el usufructo se autoriza inicialmente por hasta 20 años y puede prorrogarse sucesivamente por períodos iguales. En las personas jurídicas se concede por tiempo indefinido. La extensión se determina según el destino productivo, la capacidad del suelo, los recursos y la fuerza de trabajo disponibles. Quien no posea tierras puede recibir hasta 26,84 hectáreas; para ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área puede llegar a 67,10 hectáreas si las condiciones lo justifican. Las personas naturales que ya poseen tierras pueden aumentar su área hasta un total de 67,10 hectáreas, siempre que las nuevas tierras sean colindantes o estén a no más de 5 kilómetros y mantengan en producción las que ya poseen.
No pueden entregarse áreas protegidas, mineras reservadas, militares, costeras, vinculadas al patrimonio cultural, no aptas para los fines permitidos, ni otras sujetas a prohibición legal. Una vez radicado el expediente, no se admiten nuevas solicitudes sobre esa misma área.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales mayores de edad, ciudadanas cubanas con residencia permanente en Cuba y capacidad jurídica.
- Personas naturales con capacidad física y mental para producir, trabajar y administrar directamente la tierra.
- Personas naturales aptas para labores agropecuarias, forestales o de frutales y con conducta moral y social acorde con los principios de la sociedad.
- Propietarios o usufructuarios de tierras que soliciten ampliación y cumplan las condiciones exigidas para personas naturales.
- Empresas y entidades estatales, granjas estatales con personalidad jurídica, UBPC, CPA, CCS y MIPYMES.
- Granjas estatales, UBPC, CPA y CCS que mantengan en producción las tierras que poseen.
- Entidades cuyo objeto social no sea agropecuario, forestal o de frutales, cuando requieran tierra para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados y dispongan de fuerza de trabajo y medios para producir.
Requisitos
- Explotar racionalmente el área conforme a la aptitud del suelo y al destino productivo autorizado.
- Para ampliar un área ya poseída, demostrar que se mantienen en plena producción las tierras existentes y que se han cumplido las obligaciones legales y contractuales.
- En las solicitudes de ampliación de personas naturales, estar vinculado a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, UBPC, CPA o CCS.
- Las entidades que soliciten tierra para autoabastecimiento deben acreditar fuerza de trabajo, implementos y medios imprescindibles para garantizar la producción.
- Las áreas solicitadas deben constar en el Fondo de Tierras Ociosas o resultar registrables como disponibles para usufructo.
Documentos necesarios
- Planilla de solicitud cumplimentada.
- Carné de identidad, para personas naturales.
- Escrito de solicitud con nombre y apellidos, dirección y teléfono del solicitante.
- Para un nuevo solicitante: descripción de la actividad agropecuaria, forestal o azucarera prevista y sus características.
- Para ampliar tierras: información sobre la situación productiva de las tierras actuales, la necesidad de incremento y el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales.
- Para ampliaciones solicitadas por personas naturales: escrito emitido por la máxima autoridad de la empresa o cooperativa a la que esté vinculado el solicitante.
- Para granjas estatales con personalidad jurídica, UBPC, CPA y CCS: escrito del director de la entidad estatal que entrega la tierra, que acredite la producción de las tierras que poseen.
- Para entidades que soliciten tierra para autoabastecimiento: certificación del jefe de la entidad sobre fuerza de trabajo, implementos y medios disponibles.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que reúne las condiciones aplicables
Verifique los requisitos según sea nuevo solicitante, solicite ampliar un área existente o actúe como persona jurídica.
- 2
Prepare la solicitud y los documentos
Complete la planilla y presente el escrito con la información exigida. Si faltan documentos al entregar el escrito, se concede un plazo de 15 días para aportarlos.
Abrir enlace oficial - 3
Presente el expediente inicial
Entregue la documentación ante la Delegación Municipal de la Agricultura del municipio donde se encuentra el área solicitada.
- 4
Espere la verificación del terreno
La administración comprueba que el área esté inscrita o pueda inscribirse en el Fondo de Tierras Ociosas y verifica su ubicación geográfica dentro de los 3 días hábiles posteriores. Para solicitudes de ampliación de personas naturales, la Oficina Municipal de Control de la Tierra realiza una visita de comprobación en hasta 20 días desde la presentación.
- 5
Espere la integración del expediente
Tras las comprobaciones, se radica el expediente. La Delegación Municipal solicita la certificación catastral y el certificado sobre aptitud del suelo, control de la tierra y, cuando corresponda, avalúo de bienhechurías.
- 6
Reciba la resolución y formalice el contrato
El Delegado Municipal de la Agricultura decide dentro de los 30 días posteriores a recibir el expediente, salvo casos sometidos a la instancia provincial. Si se aprueba, se notifica en los 10 días hábiles siguientes y se firma un contrato escrito con la entidad estatal administradora de la tierra.
Precio o coste
| Importe | 5.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre en papel impreso, virtual o pago en efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los jóvenes licenciados del servicio militar activo que cumplan el procedimiento especial cuentan con exoneración del pago de la certificación catastral. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución que aprueba o deniega el usufructo. Si se aprueba y se formaliza el contrato escrito con la entidad estatal administradora, queda constituido el usufructo.
Vigencia y renovación
Personas naturales: hasta 20 años inicialmente, prorrogables por períodos iguales. Personas jurídicas: por tiempo indefinido.
Casos especiales
- Los jóvenes licenciados del servicio militar activo deben presentar la solicitud antes de cumplir 3 meses de su licenciamiento. Deben aportar escrito de solicitud, documento de la Dirección Municipal de Trabajo y aval de conducta del jefe de la unidad militar; sus expedientes tienen máxima prioridad.
- Las solicitudes que rebasen un municipio, comprendan programas estatales de desarrollo, impliquen vinculación con una CCS o sean formuladas por una CCS se someten a la valoración del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
- El usufructo puede extinguirse, entre otras causas, por vencimiento sin prórroga, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona natural, extinción de la persona jurídica, abandono o falta de inicio de la producción durante 6 meses, uso distinto al pactado o incumplimientos contractuales y legales.
- Las bienhechurías existentes, salvo los bosques, pueden venderse, arrendarse o entregarse en usufructo al beneficiario por la entidad estatal. Las nuevas obras, reconstrucciones o ampliaciones requieren aprobación previa de Agricultura y autorización de Planificación Física.
- Las viviendas construidas en tierras entregadas en usufructo entre 2008 y 2023 pueden legalizarse si cumplen los requisitos vigentes y están vinculadas a la producción agropecuaria o forestal. El proceso tiene un plazo de 5 años desde el 23 de septiembre de 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué extensión puede recibir una persona natural que no posee tierras?
Puede recibir hasta 26,84 hectáreas. Para ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima es de 26,84 hectáreas y puede ampliarse hasta 67,10 hectáreas cuando las condiciones lo permitan.
¿Qué límite existe para quien ya tiene tierras y solicita ampliación?
El total de tierras puede llegar a 67,10 hectáreas, siempre que las áreas solicitadas sean colindantes o estén a una distancia máxima de 5 kilómetros, se mantenga en producción la tierra existente y se cumplan las obligaciones aplicables.
¿Cuándo una tierra puede regresar al Fondo de Tierras Ociosas?
Puede reincorporarse si no es explotada, si se abandona por más de 6 meses o si se extingue el usufructo mediante resolución firme, entre otros supuestos.
¿Se puede construir una vivienda en la tierra recibida?
No procede en terrenos dentro del perímetro urbano, previstos para expansión de pueblos o ciudades, entregados para autoabastecimiento familiar, o cuando existan restricciones ambientales, de defensa, seguridad o protección de las personas.
Fundamento legal
El Decreto-Ley No. 358 de 2018 regula la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. El Decreto No. 350 de 2018 y su modificación mediante el Decreto No. 105 de 2024 desarrollan el régimen reglamentario. La Resolución No. 60 de 2020 establece el procedimiento especial para jóvenes licenciados del servicio militar activo; también resultan aplicables regulaciones sobre tributación y vinculación contractual de usufructuarios.
Fuentes oficiales
- Ministerio de la Agricultura de CubaOrganismo oficial
- Decreto-Ley No. 358 de 2018, Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en UsufructoGaceta Oficial2018-08-07
- Decreto No. 350 de 2018Gaceta Oficial2018-08-07
- Resolución No. 60 de 2020 del Ministerio de la AgriculturaGaceta Oficial2020-03-12
- Decreto No. 105 de 2024Gaceta Oficial2024




