Información general
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) aplica tarifas en pesos cubanos por los servicios jurídicos no penales contratados por personas naturales con residencia permanente en Cuba.
El importe depende del tipo de asunto y, cuando corresponde, de su cuantía. La orientación o consulta que la ONBC ofrece a la población es gratuita; la tarifa se aplica al servicio jurídico que se contrate.
Desarrollo del trámite
Las tarifas cubren los gastos de la ONBC para prestar el servicio contratado, pero no incluyen los sellos exigidos para documentos o procesos, los gravámenes cobrados por terceras entidades ni otros gastos asociados que pueda requerir el asunto.
Al formalizar el contrato de servicios jurídicos, el cliente paga el importe aplicable y este queda consignado en el contrato. Si solicita la intervención de más de un abogado, debe abonar la tarifa establecida por cada profesional designado.
Tarifas principales de representación y, cuando se prevé, de mediación (CUP):
• Procesos ordinarios patrimoniales: hasta 3 000, 500/300; de 3 001 a 10 000, 1 200/720; de 10 001 a 20 000, 2 000/1 200; de 20 001 a 30 000, 4 000/2 400; de 30 001 a 50 000, 6 000/3 600; de 50 001 a 100 000, 8 000/4 800; más de 100 000, 10 000/6 000.
• Procesos ordinarios civiles y familiares: conflictos contractuales no patrimoniales, 990/590; privación o suspensión de responsabilidad parental, nulidad matrimonial, reconocimiento de unión de hecho afectiva, filiación y divorcio con petición sobre responsabilidad parental, 990; otros conflictos familiares, 990/590; otros asuntos sobre estado civil, 690; derechos inherentes a la personalidad, 990/590; ineficacia de actos jurídicos o escrituras y documentos notariales, 990; propiedad, reivindicación, restitución, accesión o usucapión, 1 100/660; propiedad industrial no mercantil y derecho de autor no patrimoniales, 3 000/1 800; propiedad de vivienda y otros ordinarios no descritos, 990/590.
• Mercantil ordinario sin cuantía identificada: competencia del Tribunal Municipal Popular, 2 500/1 500; competencia del Tribunal Provincial Popular, 3 000/1 800.
• Procesos sumarios de familia: divorcio sin petición sobre responsabilidad parental, 570/340; pensión alimenticia, guarda y cuidado, régimen de comunicación y comunicación con parientes, 330/200; conflictos sobre responsabilidad parental, bienes comunes y violencia de género o familiar, 570, salvo que en bienes comunes se prevé mediación de 340; reclamación de alimentos, 330/200. La liquidación o separación de bienes aplica la escala patrimonial de 500/300 a 10 000/6 000, según la cuantía.
• Procesos sumarios civiles: vecindad, suspensión de obra nueva, reclamaciones posesorias y oposición en jurisdicción voluntaria, 990/590; capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias, 570; administración y uso de cosa común, 570/340.
• Procesos sumarios laborales y de seguridad social: medidas disciplinarias distintas de separación, derechos laborales y seguridad social a corto plazo, 330/200; separación del sector o actividad, seguridad social a largo plazo y otros derechos laborales judiciales, 460/300.
• Sucesiones judiciales: declaración de herederos, adveración de testamento y otros asuntos sucesorios no descritos, 570. Las operaciones particionales aplican la escala patrimonial de 500/300 a 10 000/6 000.
• Jurisdicción voluntaria: ausencia, perpetua memoria, presunción de muerte, divorcio por mutuo acuerdo, tutela, adopción, utilidad y necesidad, consignación de bienes, aprobación u homologación de acuerdos, asuntos laborales o mercantiles y otros expedientes, 570.
• Procesos administrativos: los patrimoniales aplican la escala de 500/300 a 10 000/6 000. Contravenciones municipales o provinciales, 570/340; contravenciones nacionales, 750/450; sede judicial municipal, 990/590; sede judicial provincial, incluida La Habana en el supuesto del artículo 14 de la Ley del Proceso Administrativo, 1 060/640; Tribunal Supremo Popular, 1 590/950; vivienda u ordenamiento territorial y urbanístico, 990/590.
• Ejecución de títulos de crédito: hasta 3 000, 500/300; de 3 001 a 10 000, 1 200/720; de 10 001 a 20 000, 1 500/900; de 20 001 a 30 000, 3 000/1 800; de 30 001 a 50 000, 4 500/2 700; de 50 001 a 100 000, 6 000/3 600; más de 100 000, 7 500/4 500.
• Ejecución: ejecución de resoluciones, impugnación en ejecución e indemnización por medida cautelar, 450/270; reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y extensión de efectos de sentencia, 450; vía de apremio y otros procesos de ejecución, 330/200. Las tercerías aplican la escala de títulos de crédito.
• Impugnaciones y revisiones judiciales: amparo en actuaciones judiciales, 990; apelación civil, 750; apelación familiar, laboral o de seguridad social, 460; apelación mercantil, 990; casación no familiar, 1 590; casación familiar, 1 060; personería y vista en casación, 570; apelación administrativa, 750. Revisión judicial general, 1 590; familiar, 990; laboral común y seguridad social, 690.
• Otros asuntos judiciales: diligencias preliminares, medidas cautelares, allanamiento y audiencia en rebeldía, 330; costas procesales, 330/200; proceso patrimonial exclusivo de vivienda y otros amparos, 990/590; escritos sin ulterior trámite, 165; asuntos atribuidos al Tribunal Supremo Popular, 1 060/640.
• Sede administrativa: reclamaciones patrimoniales desde 400/240 hasta 3 000/1 800, conforme a seis tramos de cuantía. Escritos de mero trámite, 165; dictamen y estudio de expediente, 330; asuntos ante el Ministerio de Justicia y trámites de propiedad industrial, 390; reclamaciones agrarias, urbanísticas, de vivienda o contravenciones, 460/280; solicitud de registro de marca, 1 590; actuaciones ante la Oficina Cubana de Propiedad Industrial y asuntos de derecho de autor, 1 890/1 130; otras reclamaciones administrativas, 690/400; restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, 690.
• Laboral administrativo: reclamación ante órganos de justicia laboral, 330/400; arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, 690/200; otros asuntos laborales, 330. Los recursos administrativos oscilan entre 330 y 1 500 según la materia; las revisiones administrativas, entre 690 y 1 060.
• Sede notarial: declaratoria de herederos, 380; adjudicación hereditaria y otros asuntos notariales, 330; asuntos familiares notariales, 570.
• Otros servicios: completar planillas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria u otras similares, 170; asuntos no clasificados, 450.
• Representación conforme al artículo 83 del Código de Procesos: procesos patrimoniales, 900; procesos ordinarios y administrativos, 700; sumarios sucesorios, laborales y familiares, y jurisdicción voluntaria o ejecución, 300; sumarios civiles, 450; apelación civil, 500; casación, 700; revisión, 500; otros asuntos, 250.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser persona natural con residencia permanente en el territorio nacional.
- Contratar un servicio jurídico no penal ante la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
Requisitos
- Identificar el asunto jurídico para determinar la tarifa correspondiente.
- Concertar el contrato de servicios jurídicos con la ONBC.
- Pagar el importe del servicio en el momento de contratarlo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicita orientación jurídica
Acude a un Bufete Colectivo para exponer tu caso. La consulta a la población se brinda gratuitamente.
- 2
Determina el servicio aplicable
El abogado identifica la clase de asunto, la vía de actuación y, si corresponde, la cuantía que define la tarifa.
- 3
Formaliza el contrato
Si decides contratar el servicio, la tarifa aplicable se incorpora al contrato de servicios jurídicos.
- 4
Abona el importe
Realiza el pago al concertar el contrato. Considera los sellos, gravámenes de terceras entidades y gastos adicionales que no están incluidos en la tarifa.
Precio o coste
| Importe | Desde 165 CUP hasta 10 000 CUP, según el servicio, la vía de actuación y la cuantía del asunto. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago por el cliente al concertar el contrato de servicios jurídicos. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La consulta jurídica a la población es gratuita. Las tarifas no incluyen sellos, gravámenes de terceras entidades ni otros gastos asociados. La mediación solo tiene importe cuando aparece prevista para el asunto. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Contratación del servicio jurídico no penal y representación, mediación o gestión profesional conforme al asunto acordado.
Casos especiales
- La designación de dos o más abogados incrementa el importe: se suma la tarifa del asunto por cada abogado seleccionado.
- Los asuntos patrimoniales, particiones, liquidaciones y tercerías se tarifan por tramos de cuantía.
- No todos los servicios admiten mediación; cuando no figura un importe de mediación, la tarifa indicada corresponde a representación.
Preguntas frecuentes
¿La consulta en un Bufete Colectivo tiene costo?
No. La ONBC brinda consultas gratuitas a la población como parte de su función social. El pago se genera si se contrata un servicio jurídico.
¿Qué gastos quedan fuera de la tarifa del abogado?
La tarifa no comprende los sellos exigidos para documentos o procesos, los gravámenes de terceras entidades ni otros gastos que pueda requerir el caso.
¿Cuándo se paga el servicio jurídico?
El cliente debe pagarlo al momento de concertar el contrato de servicios jurídicos.
¿Qué ocurre si necesito más de un abogado?
Se cobra la tarifa del asunto por cada abogado que sea designado.
Fundamento legal
La Resolución 231 de 2023 del Ministerio de Justicia actualiza la denominación y las tarifas en CUP de los servicios jurídicos de la ONBC para personas naturales con residencia permanente en Cuba. Derogó la Resolución 672 de 28 de diciembre de 2021.
Fuentes oficiales
- Resolución 231 de 2023 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2023




