Información general
Este trámite permite rectificar errores u omisiones que consten en una inscripción del Registro del Estado Civil y en sus certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción.
El registrador determina si procede una corrección directa, cuando el error es menor y evidente, o una subsanación, cuando debe analizar pruebas y formar un expediente.
Desarrollo del trámite
La corrección procede de oficio o por solicitud de la persona interesada cuando el dato equivocado puede verificarse con los documentos archivados y no altera de forma sustancial el hecho inscrito ni la identidad. No requiere expediente y debe practicarse en un máximo de tres días hábiles. La decisión se notifica electrónicamente dentro de 24 horas; si se deniega, debe emitirse una resolución fundamentada.
La subsanación se promueve por la parte interesada cuando se necesitan documentos probatorios y un expediente. Puede abarcar, entre otros datos, nombres, apellidos, fechas, lugares, estado conyugal, domicilio u otros elementos previstos para los asientos de nacimiento, matrimonio y defunción. La modificación se anota marginalmente en el asiento registral.
No corresponde esta vía cuando el error afecta sustancialmente la identidad de la persona o supone confusión o duplicidad de identidades; esos asuntos competen al Tribunal Municipal. Si el fallo se produjo al trasladar correctamente un documento original al sistema informático, el registrador debe corregirlo de oficio y la persona no asume la tarifa. Tampoco debe pagar quien solicite la enmienda de un error imputable al registrador por negligencia o ignorancia inexcusable.
¿Quién puede solicitarlo?
- Titular de la inscripción.
- Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuge o viudo del titular, según corresponda.
- Representante legal de la persona interesada.
- Otra persona interesada que cuente con autorización para recoger la certificación.
- Padre, madre o tutor, cuando la inscripción corresponda a una persona menor de edad.
Requisitos
- Identificar con precisión el error u omisión y el dato que debe constar correctamente.
- Aportar elementos documentales que prueben tanto el error como el dato correcto.
- Presentar la solicitud ante el Registro Civil del domicilio del promovente o donde obre la inscripción.
- Para la solicitud en línea, indicar los datos del solicitante, de la persona inscrita, de la inscripción y del destino de la certificación.
- Si otra persona recogerá el documento solicitado en línea, informar su identidad y el motivo por el que no lo recoge el solicitante.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte de quien solicita o de la persona a quien se expedirá la certificación.
- Escrito formal de solicitud que describa el error a corregir o subsanar.
- Copia de la certificación que contiene el dato erróneo u omitido.
- Documentos o certificaciones que acrediten el dato correcto.
- Documentación que demuestre la representación, cuando actúe un representante.
- Sellos del timbre por el importe aplicable, cuando se forme un expediente de subsanación.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine el tipo de error
Compruebe si el dato puede verificarse directamente en los documentos archivados. Los errores evidentes y menores pueden ser objeto de corrección; si exige valoración de pruebas, se tramita como subsanación.
- 2
Reúna la evidencia
Prepare su identificación, la certificación con el error, un escrito explicativo y los documentos que demuestren el dato correcto.
- 3
Presente la solicitud o utilice el formulario digital
Acuda al Registro del Estado Civil competente o complete la solicitud en línea del Ministerio de Justicia. La gestión puede realizarla el interesado o su representante.
Abrir enlace oficial - 4
Complete los datos de la inscripción
En línea, seleccione la sección registral —nacimiento, matrimonio o defunción—, describa el elemento a subsanar, adjunte los archivos probatorios e indique tomo, folio y registro cuando disponga de esos datos.
- 5
Confirme y dé seguimiento
Tras enviar el formulario, revise los datos y confirme la solicitud. Use el código y PIN enviados al correo electrónico para consultar el estado.
Abrir enlace oficial - 6
Aporte pruebas adicionales si se le requieren
Si las pruebas iniciales no bastan, el registrador fijará un plazo para completarlas, que no puede ser menor de 30 ni mayor de 60 días.
Precio o coste
| Importe | 25.00 CUP por la confección del expediente, más 10.00 CUP en sellos del timbre, para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional. Para personas naturales no residentes permanentes: 250 CUP en sellos del timbre, además del servicio jurídico aplicable. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre y tarifa del servicio registral. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Estos importes se refieren al expediente de subsanación. La corrección de oficio por un error de traslado al sistema o por un error imputable al registrador no debe cobrarse a la persona solicitante. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Corrección practicada o resolución sobre la subsanación solicitada, con anotación marginal en el asiento registral cuando proceda. Puede expedirse la certificación solicitada con el dato actualizado.
Casos especiales
- La corrección puede iniciarse de oficio por el registrador cuando el error sea evidente al cotejar el asiento con los documentos archivados.
- La subsanación exige expediente y valoración de pruebas cuando existan menciones erróneas, omisiones o adiciones que requieran acreditación.
- Los asuntos que afecten sustancialmente la identidad de la persona deben ser resueltos por el Tribunal Municipal competente.
- Las personas naturales no residentes permanentes en Cuba requieren representación letrada o un apoderado que las represente en Cuba, conforme a la información tarifaria aportada.
- Una persona residente en el exterior puede gestionar la solicitud mediante un representante expresamente autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre corrección y subsanación?
La corrección se aplica a errores menores y comprobables directamente por el registrador, sin expediente. La subsanación se utiliza cuando se deben examinar pruebas y formar un expediente para decidir sobre el dato cuestionado.
¿Quién puede solicitar la subsanación?
Puede hacerlo el titular, determinados familiares, el representante legal u otra persona interesada autorizada. En el caso de menores de edad, deben actuar sus padres o tutores.
¿Qué ocurre si el dato equivocado solo aparece en el carné de identidad o pasaporte?
Si el error no está relacionado con el Registro del Estado Civil, debe solicitarse la rectificación ante las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
¿Puedo recurrir una decisión desfavorable?
Frente a una decisión de corrección, puede interponerse recurso de reforma dentro de los cinco días hábiles. El material también prevé recursos de reforma, apelación y alzada para decisiones del registrador en los supuestos regulados por la Ley 180/2025.
Fundamento legal
Ley 180 de 2025, Del Registro Civil; Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 180; Resolución 62 de 2026, sobre plazos del servicio registral; Resolución 63 de 2026, sobre tarifas registrales para personas naturales con residencia efectiva en Cuba; y Ley No. 113, Del Sistema Tributario.
Fuentes oficiales
- Ley 180 de 2025 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Del Registro CivilLey2025
- Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 180 Del Registro CivilResolución2026
- Resolución 62 de 2026 del Ministerio de JusticiaResolución2026
- Resolución 63 de 2026 del Ministerio de JusticiaResolución2026
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial




