Información general
El matrimonio civil solo genera efectos legales cuando se autoriza ante un registrador del Estado Civil o un notario competente. Pueden contraerlo dos personas mayores de 18 años con capacidad legal y consentimiento voluntario, incluidas las parejas del mismo sexo.
La documentación y la oficina competente varían según la residencia y nacionalidad de los contrayentes. Los documentos emitidos fuera de Cuba deben presentarse legalizados y, si no están en español, acompañados de su traducción.
Desarrollo del trámite
Las personas cubanas con residencia permanente en Cuba pueden formalizar el matrimonio ante notaría, Registro del Estado Civil, Bufete Colectivo o Palacio de Matrimonios. Cuando interviene una persona cubana residente en el exterior o una persona extranjera, el acto corresponde a Consultoría Jurídica Internacional o a Bufetes de Servicios Especializados, por vía notarial.
No se exigen testigos instrumentales. Antes de autorizarse el acto se realiza publicidad previa para que puedan comunicarse impedimentos legales: cinco días hábiles en la vía notarial y tres días naturales en la registral. La fecha del matrimonio no puede ser anterior a la de su celebración.
Las partes pueden comparecer personalmente. Si una no puede asistir por residir en un lugar distinto al de la formalización, se admite representación mediante poder especial. Para poderdantes extranjeros o cubanos residentes en el exterior, el poder debe otorgarse ante notario o cónsul cubano, estar en español o traducido y legalizarse ante el consulado cubano correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
- Tener 18 años cumplidos.
- Manifestar libremente el consentimiento matrimonial y contar con aptitud legal.
- Ser dos personas que desean establecer vida en común, sin distinción de sexo.
- Pueden solicitarlo cubanos residentes en Cuba, cubanos residentes en el exterior y personas extranjeras, en las combinaciones admitidas por la normativa.
Requisitos
- Ambas partes deben estar presentes, salvo representación voluntaria mediante poder especial cuando proceda.
- No estar casado ni tener una unión de hecho afectiva inscrita que no haya sido disuelta.
- No tener impedimentos por parentesco en línea directa, entre hermanos u otros parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto parentesco por afinidad.
- No encontrarse en una situación permanente o temporal que impida formar o expresar la voluntad de consentir el matrimonio.
- No estar comprendido en las demás prohibiciones legales, incluidas las vinculadas a apoyo intenso con representación, adopción o condena por muerte intencional de cónyuge o pareja.
Documentos necesarios
- Cubano residente permanente en Cuba: carné de identidad.
- Cubano residente en el exterior: pasaporte cubano y permiso de entrada y estancia en Cuba.
- Extranjero no residente: certificado o acta de nacimiento; pasaporte vigente o documento oficial de identidad, con tarjeta de embarque o visa turística.
- Extranjero residente temporal o permanente en Cuba: certificado o acta de nacimiento, pasaporte o documento oficial de identidad y carné de residente.
- Persona soltera extranjera: certificación de soltería o declaración jurada notarial, con vigencia de seis meses desde su expedición.
- Persona divorciada: certificación o sentencia firme de divorcio, o certificación de matrimonio anterior con nota de divorcio; para cubanos residentes en el exterior también puede presentarse copia de escritura notarial.
- Persona viuda: certificación de viudez, certificación de matrimonio con nota de viudez o certificaciones de matrimonio y defunción del anterior cónyuge, según corresponda.
- Mujer cuyo matrimonio anterior se extinguió hace menos de 300 días: certificado médico que indique si existe embarazo.
- Documentos expedidos en el extranjero: legalización ante las autoridades competentes y el consulado cubano correspondiente; traducción al español cuando estén redactados en otro idioma.
- Matrimonio por poder: poder especial para contraer matrimonio. Si lo otorga un extranjero o cubano residente en el exterior, debe estar legalizado y traducido al español si procede.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe la vía y la oficina competente
Si ambos son cubanos con residencia permanente en Cuba, seleccione una notaría, Registro Civil, Bufete Colectivo o Palacio de Matrimonios. Si participa un cubano residente en el exterior o una persona extranjera, acuda a Consultoría Jurídica Internacional o a un Bufete de Servicios Especializados.
- 2
Reúna los documentos personales y de estado civil
Prepare la identificación exigida por su condición migratoria y, si corresponde, los documentos de soltería, divorcio, viudez o certificado médico. Legalice y traduzca los documentos extranjeros antes de presentarlos.
- 3
Presente la solicitud
Comparezcan ante la entidad competente para entregar la documentación y acordar la fecha del acto. Si habrá representación, entregue el poder especial válido.
- 4
Espere la publicidad previa
La solicitud se publica durante cinco días hábiles por vía notarial o tres días naturales por vía registral, para que se comuniquen posibles impedimentos legales.
- 5
Formalice el matrimonio
Asista al acto en la fecha fijada por el notario o registrador. La ceremonia puede concertarse dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud, sujeto al cumplimiento de la publicidad previa y a lo acordado por las partes.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: vía notarial en unidad, 100 CUP más 5 CUP en sellos; fuera de la unidad, 300 CUP más 5 CUP. Vía Registro Civil: en unidad y horario laboral, 100 CUP más 5 CUP; en unidad fuera de horario laboral, 150 CUP más 5 CUP; fuera de unidad en horario laboral, 150 CUP más 10 CUP; fuera de unidad fuera de horario laboral, 200 CUP más 5 CUP. Cubanos residentes en el exterior y extranjeros no residentes, vía notarial: entre cubanos y extranjeros en unidad, 13 125 CUP más 125 CUP en sellos; fuera de sede en horario laboral, 2 500 CUP más 125 CUP; fuera de horario laboral, 3 750 CUP más 125 CUP; inmediatez dentro de 24 horas, 1 875 CUP más 125 CUP; entre extranjeros, 7 500 CUP más 125 CUP; como parte de oferta turística, 10 000 CUP más 125 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | El servicio notarial de matrimonio se cobra al presentar la solicitud. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Para cubanos residentes en el exterior, extranjeros y servicios jurídicos o legalizaciones relacionados pueden aplicar disposiciones tarifarias adicionales. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
Presente la solicitud ante la entidad competente para fijar la fecha de formalización.
¿Qué obtiene el solicitante?
Matrimonio civil formalizado e inscrito, con efectos legales desde la autorización por el funcionario competente.
Vigencia y renovación
El matrimonio produce efectos legales desde su formalización. La certificación de matrimonio no tiene vencimiento, aunque una entidad receptora puede exigir que haya sido expedida dentro de los últimos 3 o 6 meses.
Casos especiales
- Los documentos extranjeros de soltería, divorcio y viudez señalados para personas no residentes tienen una vigencia de seis meses desde su expedición.
- Los cubanos residentes en el exterior pueden permanecer en Cuba hasta 90 días; la prórroga excepcional se solicita ante oficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería.
- Para uso del matrimonio en el exterior puede solicitarse una certificación legalizada ante el Ministerio de Justicia. Cuando participe una persona extranjera o un cubano residente en el exterior, se solicita en Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.
- El matrimonio entre una persona cubana y una extranjera puede inscribirse en el consulado del país donde se requiera su reconocimiento.
- No existe el matrimonio con efectos retroactivos bajo el Código de las Familias. La convivencia previa puede tratarse mediante el reconocimiento de unión de hecho afectiva, por las vías previstas legalmente.
- Los futuros cónyuges o cónyuges pueden otorgar pactos matrimoniales ante notario para regular aspectos personales o patrimoniales. Si se otorgan antes del matrimonio, pierden efecto si este no se formaliza en seis meses.
Preguntas frecuentes
¿Pueden casarse personas del mismo sexo en Cuba?
Sí. El matrimonio se reconoce como la unión voluntaria de dos personas con aptitud legal, sin distinción de sexo.
¿Se necesitan testigos para formalizar el matrimonio?
No. Las normas actuales sustituyeron los testigos instrumentales por un mecanismo obligatorio de publicidad previa.
¿Puedo casarme por poder?
Sí, mediante poder especial. Si quien otorga el poder es extranjero o cubano residente en el exterior, el documento debe cumplir los requisitos de idioma y legalización aplicables.
¿Qué prueba la existencia de un matrimonio?
La certificación de su inscripción en el Registro del Estado Civil es la prueba principal. En situaciones excepcionales, la posesión de estado complementada con otros medios puede acreditarse judicialmente.
Fundamento legal
El Código de las Familias, Ley 156/2022, regula la capacidad, los impedimentos y el matrimonio entre dos personas. La Ley 175/2024 del Notariado y la Ley 180/2025 del Registro Civil establecen, entre otros aspectos, la publicidad previa y la eliminación de testigos instrumentales. Las tarifas se regulan en las resoluciones del Ministerio de Justicia citadas en las fuentes.
Fuentes oficiales
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175/2024, Del NotariadoLey2025
- Ley 180/2025, Del Registro CivilLey2026
- Resolución 333/2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 53/2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 486/2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 63/2026 del Ministerio de JusticiaResolución2026
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo




