Información general
La inscripción en el Registro de Consumidores permite incorporar personas a la libreta de control de venta de productos alimenticios y, cuando corresponde, crear o reconocer un núcleo familiar.
El trámite se realiza en la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) y varía si se trata de un nacimiento, traslado, retorno del extranjero, egreso institucional o constitución de un núcleo en una vivienda.
Desarrollo del trámite
La inscripción está destinada a ciudadanos cubanos con domicilio permanente en Cuba y a extranjeros residentes permanentes en el país. El alta de una persona en una libreta existente debe ser gestionada únicamente por el jefe de núcleo registrado, aunque no exista parentesco entre los integrantes.
Un núcleo familiar comprende a todas las personas anotadas en una misma libreta, sin que el vínculo familiar sea determinante. Para constituirlo, por regla general se reconoce como jefe de núcleo a quien figure como titular legal de la vivienda. Si hay copropietarios, estos acuerdan quién asumirá esa función. Cuando el inmueble pertenece a un menor de edad o a una persona incapacitada, el jefe de núcleo será su representante legal, con la dirección actualizada en su carné de identidad.
La libreta sirve para el control de la venta de productos alimenticios y no es un documento de identidad. Su uso por organismos distintos del sistema de Comercio Interior requiere autorización previa de la Dirección Estatal de Comercio territorial.
En una compraventa de vivienda se cancela el núcleo del vendedor y se crea uno para el comprador. Los propietarios deben informar dónde estaba ubicado el núcleo anterior para efectuar la cancelación. Quienes causen baja por la nueva constitución no conservan derecho a integrarse en el núcleo creado, aunque su carné mantenga esa dirección.
Los menores de 18 años y las embarazadas pueden recibir tratamientos excepcionales. Si necesitan incorporarse a un núcleo pero no tienen actualizada la dirección, la estructura provincial del Registro de Consumidores puede autorizarlo con el consentimiento del jefe de núcleo. Esta posibilidad también alcanza a quienes viven en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar. Cuando no puedan incluirse en otro núcleo, puede constituirse uno con la dirección de la Oficoda; para embarazadas, esa autorización vence a los dos años, mientras que para menores no tiene vencimiento.
Los núcleos de 10 o más consumidores pueden desglosarse, previo acuerdo de sus integrantes y solicitud del jefe de núcleo ante la Oficoda de base. De 10 a 14 consumidores se admiten hasta dos núcleos; de 15 a 19, hasta tres; y con 20 o más, hasta cinco, incluyendo el núcleo existente.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas con domicilio permanente en Cuba.
- Extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
- El jefe de núcleo inscrito debe solicitar el alta de otra persona en una libreta ya existente.
- Para constituir un núcleo, normalmente debe solicitarlo la persona acreditada como titular legal de la vivienda o su representante legal, según corresponda.
Requisitos
- Presentar la documentación correspondiente a la causa del alta: nacimiento, traslado, procedencia del extranjero, egreso de una institución, incorporación de personal de salud o constitución o reconocimiento de núcleo.
- Tener actualizada la dirección de la vivienda en el carné de identidad de la persona que será inscrita, salvo las excepciones autorizadas para menores y embarazadas.
- Aportar el modelo de baja de la Oficoda anterior cuando el caso lo exija.
- Abonar un sello del timbre de 5.00 CUP por el impuesto sobre documentos.
Documentos necesarios
- Altas por nacimiento: carné de identidad del compareciente, tarjeta del menor actualizada con la dirección de la madre y libreta del núcleo materno.
- Altas por traslado: carné de identidad de quien realiza el trámite; carné de identidad actualizado de la persona a incorporar; modelo de baja de la Oficoda anterior; libreta de destino; y declaración jurada de dietas médicas, si procede.
- Altas de personas procedentes del extranjero: carné de identidad de quien tramita; identificación actualizada de la persona a inscribir; carné de identidad de extranjero, si aplica; tarjeta del menor para niños nacidos fuera de Cuba que sean ciudadanos cubanos; modelo de baja anterior para cubanos que viajaron por asuntos personales; y libreta del núcleo de destino.
- Altas por egreso de hospital, asilo o centro penitenciario: carnés de identidad de quien gestiona y de la persona a incorporar, documento firmado y acuñado por la institución con los datos del consumidor y la fecha de baja, libreta de destino y modelo de baja de la Oficoda anterior.
- Altas de médicos y enfermeros de la familia: carnés de identidad de quien gestiona y de la persona a incorporar, documento firmado y acuñado por la Dirección Municipal de Salud Pública con sus datos y la dirección del consultorio, y modelo de baja anterior.
- Constitución de núcleo por nuevo domicilio: carnés de identidad actualizados de todos los integrantes, modelos de baja, documento de ocupación legal de la vivienda a nombre del futuro jefe de núcleo y, si el titular es menor de 16 años, documento de tutela y carné de identidad actualizado del tutor.
- Reconocimiento de núcleo por cambio de domicilio: carnés de identidad actualizados de todos los integrantes, modelo de baja, libreta existente, documento de ocupación legal de la vivienda y, si corresponde, acreditación de tutela.
- Personas nunca censadas o repatriadas: Declaración Personal de Consumidor no Censado con los datos del solicitante, integrantes del núcleo y dirección actual de residencia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el tipo de alta o constitución
Determine si la solicitud corresponde a un nacimiento, traslado, regreso o procedencia del extranjero, egreso de una institución, incorporación de personal de salud, nuevo domicilio, cambio de domicilio, repatriación o falta de censo previo.
- 2
Reúna los documentos aplicables
Prepare las identificaciones actualizadas, la libreta y los modelos de baja cuando correspondan, además de los documentos específicos de su situación.
- 3
Acuda a la Oficoda
El jefe de núcleo o la persona facultada debe presentar la solicitud en la Oficina del Registro de Consumidores que corresponda al domicilio.
- 4
Pague el impuesto documental
Presente el sello del timbre de 5.00 CUP exigido para gravar los documentos del trámite.
- 5
Reciba la inscripción o libreta
Una vez comprobados los documentos, se realiza el alta de inmediato. Si se constituye un núcleo nuevo, se entrega la libreta correspondiente; en un cambio de domicilio se conserva la libreta existente.
Precio o coste
| Importe | 5.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sello del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Impuesto que grava los documentos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción del consumidor en la libreta de control de venta de productos alimenticios o constitución, reconocimiento o actualización del núcleo familiar, según el caso.
Casos especiales
- El recién nacido se incorpora a la libreta donde está inscrita su madre.
- En una permuta se reconoce el núcleo en la nueva vivienda y se mantiene la libreta ya entregada.
- Para viviendas en usufructo se puede acreditar la situación con el Certifico de Registro de Tenencia de la Tierra y el permiso del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para fabricar una bienhechuría.
- Los menores de 18 años y las embarazadas pueden ser autorizados excepcionalmente para incorporarse sin cambio de dirección, con autorización del jefe de núcleo.
- Si menores de 18 años o embarazadas no pueden integrarse en otro núcleo, puede crearse uno con dirección de la Oficoda. La autorización de las embarazadas vence a los dos años; la de menores no vence.
- El desglose de un núcleo con 10 o más consumidores requiere acuerdo de sus miembros y solicitud del jefe de núcleo ante la Oficoda.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede gestionar el alta de una persona en una libreta existente?
Solo el jefe de núcleo inscrito en el Registro de Consumidores puede tramitarla, sin importar que exista o no parentesco con la persona a incorporar.
¿La libreta de productos alimenticios sirve como identificación?
No. No sustituye el carné de identidad ni otro documento identificativo.
¿Qué ocurre si la vivienda tiene varios propietarios?
Los copropietarios deben decidir de común acuerdo quién será inscrito como jefe de núcleo.
¿Qué sucede en una compraventa de vivienda?
Se cancela el núcleo del vendedor y se constituye otro para los nuevos propietarios, quienes deben indicar la ubicación del núcleo anterior.
¿Dónde presentar quejas o consultas sobre el Registro de Consumidores?
Puede usar la línea única del MINCIN 80022624, el teléfono de Atención Ciudadana 78683549 o el correo [email protected].
Fundamento legal
La Resolución 101 de 2023 del Ministerio del Comercio Interior establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. La Ley No. 113 del Sistema Tributario respalda el impuesto documental. La Resolución No. 54 de 2018 regula aspectos de protección al consumidor en el comercio interno.
Fuentes oficiales
- Resolución 101 de 2023 del Ministerio del Comercio InteriorResolución2023
- Ley No. 113 del Sistema TributarioLey2021
- Resolución No. 54 de 2018 del Ministerio del Comercio InteriorResolución2018
- Ministerio del Comercio Interior de CubaOrganismo oficial




