Comercio

¿Cómo solicitar la baja en el Registro de Consumidores?

Solicita la baja temporal o permanente de una persona o de todo el núcleo en la Oficoda por fallecimiento, salida al exterior, reclusión, ingreso institucional o abandono de vivienda.

Ministerio del Comercio Interior
EntidadMinisterio del Comercio Interior
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La baja en el Registro de Consumidores actualiza la libreta de control de venta de productos alimenticios cuando uno o varios integrantes del núcleo dejan de corresponder a esa vivienda.

Puede ser temporal o permanente y abarcar a un consumidor, incluido el jefe de núcleo, o a la totalidad de las personas registradas.

Desarrollo del trámite

Una persona integrante del núcleo que tenga 18 años o más puede gestionar la baja de otro miembro, incluso si se trata del jefe de núcleo. El trámite se presenta en la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) donde está inscrito el núcleo.

Quien vaya a permanecer fuera de Cuba por más de dos meses, por trabajo, estudios, cooperación o asuntos particulares, debe solicitar la baja antes de salir del país. Si la salida temporal se convierte en una ausencia sin retorno, la Oficoda puede efectuar la baja de oficio sin multa para los familiares restantes.

No procede dar de baja a una persona sin su consentimiento mientras conserve en su carné de identidad la misma dirección que figura en la libreta. Para tramitarla en ese supuesto, debe contar con el cambio de dirección en su documento de identidad.

Cuando todos los miembros de un núcleo causen baja por fallecimiento, salida del país o traslado, se cancela el núcleo. Si tras las bajas solo queda un menor de edad o una persona incapacitada, puede designarse como jefe de núcleo a su representante legal, aun cuando su carné de identidad tenga otra dirección.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Integrantes de un núcleo inscrito en el Registro de Consumidores.
  • Cualquier miembro del núcleo con 18 años o más que gestione la baja de uno o varios consumidores, incluido el jefe de núcleo.

Requisitos

  • La baja debe corresponder a una causa admitida: fallecimiento, reclusión, ingreso en institución de salud u hogar de ancianos, salida al exterior, salida permanente del país, o extracción o abandono de la vivienda por resolución o sentencia firme.
  • Para una salida temporal al exterior superior a dos meses, la solicitud debe hacerse antes del viaje.
  • La baja de una persona que aún mantiene en su carné de identidad la dirección de la libreta requiere su consentimiento; para trasladarla a otra dirección debe tener actualizado el documento de identidad.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la persona que comparece a realizar la gestión.
  • Libreta de control de venta de productos alimenticios donde está inscrito el consumidor.
  • Libreta de Canastilla, si el núcleo la posee.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos

    Lleve su carné de identidad, la libreta de productos alimenticios y, si existe, la Libreta de Canastilla.

  2. 2

    Acuda a la Oficoda correspondiente

    Presente la solicitud en la Oficina del Registro de Consumidores donde está registrado el núcleo familiar.

  3. 3

    Solicite la baja según la causa

    Indique si la baja es temporal o permanente y el motivo aplicable. Para ausencias temporales del país superiores a dos meses, hágalo antes de la salida.

  4. 4

    Compruebe la actualización de la libreta

    Con la documentación requerida, la modificación se realiza de inmediato.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina del Registro de Consumidores (Oficoda) correspondiente al núcleo
Teléfono80022624; 78683549
HorarioLunes, martes y jueves: 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Miércoles y viernes: 8:00 a. m. a 7:00 p. m. Sábados: 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Actualización de la libreta de control de venta de productos alimenticios mediante la baja temporal o permanente del consumidor o consumidores indicados.

Vigencia y renovación

La baja puede ser temporal o permanente, según la causa que la origine.

Casos especiales

  • Por fallecimiento, la baja debe gestionarse dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  • Por reclusión en un centro penitenciario, debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a cumplirse tres meses de reclusión.
  • El ingreso temporal o permanente en un hogar de ancianos exige tramitar la baja antes del ingreso.
  • Ante extracción o abandono de la vivienda por resolución o sentencia firme, corresponde gestionarla desde los 10 días hábiles posteriores a la extracción.
  • Los organismos que envían personal al extranjero por trabajo, estudio o cooperación durante más de tres meses deben conservar la constancia emitida por la Oficoda hasta el regreso de la persona.
  • Una persona dada de baja por reclusión o salida temporal puede reincorporarse si estaba inscrita antes y vuelve a la vivienda como residente permanente.
  • Si la baja del jefe de núcleo por salida del país deja otros miembros que fueron inscritos hace menos de tres meses, estos también pueden causar baja, salvo que alguno presente el título de propiedad de la vivienda.
  • La Oficoda puede efectuar bajas de oficio, con notificación al núcleo tres días hábiles antes, en los casos previstos por la norma.
  • Las personas en el exterior por trabajo, estudio o cooperación que entren a Cuba por vacaciones entre 30 y 90 días pueden recibir un vale piloto para alimentos, con certificación de su entidad laboral sobre estancia y residencia.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos debe solicitarse la baja obligatoriamente?

Procede por fallecimiento, reclusión, ingreso en hogar de ancianos, salida temporal del país por más de dos meses, salida permanente y extracción o abandono de la vivienda por decisión firme.

¿Puede un integrante tramitar la baja del jefe de núcleo?

Sí. Cualquier integrante del núcleo con 18 años o más puede hacerlo.

¿Hay multa si una persona sale temporalmente y no vuelve a Cuba?

No. La Oficoda puede realizar la baja de oficio y no se aplica penalidad a los demás integrantes del núcleo.

¿Qué ocurre si no queda ningún integrante en el núcleo?

El núcleo se cancela cuando todos causan baja por fallecimiento, salida del país o traslado. Puede constituirse uno nuevo si se cumplen las condiciones documentales aplicables.

¿La Oficoda puede dar una baja sin solicitud del núcleo?

Sí. Puede hacerlo de oficio, previa notificación con tres días hábiles de antelación, en las causas establecidas por la Resolución 101 de 2023.

Fundamento legal

La Resolución 101 de 2023 del Ministerio del Comercio Interior establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios. Esta norma derogó la Resolución 47 de 2021, la Instrucción 10.2 de 1996 y la Instrucción 1 de 2023.

Fuentes oficiales

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