Seguridad Social

¿Cómo solicitar la pensión por edad en Cuba?

Solicita la pensión por edad si cumples la edad y el tiempo de servicios exigidos. El centro laboral inicia el expediente si estás vinculado; si no, puedes acudir a la Filial Municipal del MTSS.

Consejo de la Administración Municipal
EntidadConsejo de la Administración Municipal
ModalidadPresencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La pensión por edad protege a las personas trabajadoras que alcanzan la edad legal y el tiempo mínimo de servicios. Puede concederse como pensión ordinaria o extraordinaria, según los años acreditados y las condiciones del trabajo realizado.

La vía de presentación cambia según mantengas o no vínculo laboral. Si trabajas, la solicitud se presenta ante la administración de tu entidad; si ya te desvinculaste, puedes gestionar el derecho directamente en la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social de tu residencia, siempre que hubieras cumplido las condiciones al causar baja o mientras estabas en activo.

Desarrollo del trámite

Los trabajos se clasifican en Categoría I, correspondiente a condiciones normales, y Categoría II, para labores cuyo desgaste físico o mental puede reducir la capacidad laboral con el tiempo.

La pensión ordinaria exige 30 años de servicios. Para la Categoría I, la edad mínima es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. En la Categoría II, la edad baja a 55 años para las mujeres y 60 para los hombres, pero debe acreditarse trabajo en esa categoría durante al menos los 15 años anteriores a la solicitud o, si ya no ocupa ese cargo, durante el 75 % del tiempo de servicio requerido.

La pensión extraordinaria requiere 20 años de servicios y una edad mínima de 60 años para mujeres o 65 para hombres. También puede promoverse excepcionalmente por la administración cuando una persona vinculada presenta disminución comprobada de su capacidad o rendimiento, sin invalidez total, y reúne los requisitos de edad y tiempo de servicio.

Desde 2026, la base de cálculo se determina con el promedio de los cinco mejores años de salario, seleccionados entre los 15 años naturales anteriores a la solicitud. El salario promedio puede incluir pagos legalmente reconocidos que integren la base de cálculo de las prestaciones de largo plazo. La cuantía ordinaria parte del 60 % del salario promedio por los primeros 30 años y aumenta un 2 % por cada año adicional; la extraordinaria parte del 40 % por los primeros 20 años y aumenta un 2 % por cada año que exceda ese período.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Trabajadores de la Categoría I: mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más, con al menos 30 años de servicios.
  • Trabajadores de la Categoría II: mujeres de 55 años o más y hombres de 60 años o más, con al menos 30 años de servicios.
  • Para Categoría II, haber trabajado en esas condiciones durante los 15 años anteriores a la solicitud o durante el 75 % del tiempo de servicio exigido si ya no ocupa un cargo de esa categoría.
  • Personas que soliciten pensión extraordinaria: mujeres de 60 años o más u hombres de 65 años o más, con un mínimo de 20 años de servicios.
  • Estar vinculado laboralmente al cumplir los requisitos, salvo que al momento de la desvinculación ya los hubiera reunido o los hubiera alcanzado mientras estaba en activo.

Requisitos

  • Presentar una solicitud escrita y firmada por la persona trabajadora.
  • Cumplir la edad mínima y el tiempo de servicios establecidos para la modalidad solicitada.
  • Las personas vinculadas laboralmente deben tramitar la solicitud mediante la administración de su centro de trabajo.
  • Las personas desvinculadas pueden solicitarla directamente si al causar baja ya cumplían los requisitos o los alcanzaron durante el vínculo laboral.

Documentos necesarios

  • Solicitud escrita de pensión por edad, firmada por la persona solicitante.
  • Expediente laboral.
  • Expediente de pensión, para solicitantes con vínculo laboral.
  • Certificación con los datos del carné de identidad, nombre y apellidos, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento, para solicitantes con vínculo laboral.
  • Certificación de los salarios devengados durante los últimos 15 años naturales anteriores al año de la solicitud, para solicitantes con vínculo laboral.
  • Documentos disponibles que prueben tiempo de servicios y salarios devengados.
  • Denominación del cargo ocupado, para solicitantes con vínculo laboral.
  • Prueba del tiempo trabajado en Categoría II, cuando corresponda, conforme al expediente laboral.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Comprueba la modalidad que te corresponde

    Verifica si reúnes los requisitos de edad, tiempo de servicios y, si aplica, el tiempo de trabajo en Categoría II para una pensión ordinaria o extraordinaria.

  2. 2

    Reúne la documentación

    Prepara la solicitud firmada, el expediente laboral y los documentos exigidos según mantengas o no vínculo laboral.

  3. 3

    Presenta la solicitud por la vía correspondiente

    Si estás vinculado laboralmente, entrégala a la administración de tu centro de trabajo. Si estás desvinculado y cumplías las condiciones al causar baja, preséntala en la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social de tu residencia.

  4. 4

    Espera la revisión municipal

    La dirección de la Filial Municipal revisa el expediente y emite dictamen dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción.

  5. 5

    Recibe la resolución

    La Filial Provincial del MTSS, o la del municipio especial Isla de la Juventud, analiza el expediente y dicta resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción. La decisión se notifica por escrito.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaFilial Municipal de Trabajo y Seguridad Social
HorarioHorario laboral.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución que concede o deniega la pensión por edad solicitada.

Casos especiales

  • La persona desvinculada laboralmente puede solicitar la pensión en cualquier momento si, al desvincularse, reunía los requisitos o los alcanzó mientras se encontraba en servicio activo.
  • La familia de un trabajador fallecido puede iniciar la solicitud ante la administración del último centro laboral del fallecido.
  • La administración puede promover de oficio una pensión extraordinaria cuando exista disminución comprobada de la capacidad laboral o del rendimiento, sin invalidez total, y se cumplan los requisitos exigidos.
  • Quien se reincorpore al trabajo después de pensionarse puede solicitar un incremento de la pensión al cesar nuevamente, según el tiempo trabajado y las reglas aplicables.
  • Las personas con menos de 20 años de servicios no pueden acceder a una pensión por edad; si carecen de ingresos o medios suficientes, pueden solicitar protección de Asistencia Social.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión por edad?

Desde 2026 se toma el salario promedio mensual de los cinco mejores años, elegidos dentro de los 15 años naturales anteriores a la solicitud. La pensión ordinaria aplica el 60 % por los primeros 30 años de servicios y suma un 2 % por cada año adicional. La extraordinaria aplica el 40 % por los primeros 20 años y añade un 2 % por cada año que exceda esa cifra.

¿Qué pagos integran el salario promedio mensual?

Incluye el salario y otros pagos reconocidos legalmente que formen parte de la base de cálculo de las prestaciones de seguridad social a largo plazo, como la distribución de utilidades, sistemas de pago por resultados y determinados pagos de la actividad portuaria.

¿Puedo solicitar la pensión si hace tiempo dejé de trabajar?

Sí, siempre que en la fecha de tu desvinculación ya reunieras la edad y el tiempo de servicios exigidos, o los hubieras cumplido mientras mantenías el vínculo laboral. Si no los reunías entonces, debes volver a vincularte laboralmente y completarlos en activo.

¿Puedo cobrar la pensión y trabajar después de jubilarme?

Sí. Las condiciones para conservar el pago íntegro de la pensión junto con el salario dependen de la edad, los años de servicios acreditados y del cargo que se desempeñe tras la reincorporación. En determinados casos, si se ocupa el mismo cargo, se requiere autorización del Consejo de Ministros o del Consejo de la Administración Municipal.

¿Qué ocurre si tengo la edad requerida pero menos de 20 años de servicios?

No procede una pensión por edad. La modalidad ordinaria requiere 30 años de servicios y la extraordinaria, al menos 20. Si no cuenta con ingresos o medios de subsistencia suficientes, puede valorar la solicitud de Asistencia Social ante el MTSS.

Fundamento legal

La Ley No. 105 de Seguridad Social regula el derecho a las pensiones por edad. Su Reglamento, aprobado por el Decreto No. 283 de 2009, desarrolla el procedimiento y los requisitos. El Decreto No. 99 de 2023 actualizó la definición de salario promedio mensual para prestaciones de largo plazo.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?