Información general
Las contravenciones de tránsito notificadas por un agente de la PNR se tramitan por la vía administrativa. Su pago no crea antecedentes penales, aunque la multa queda registrada para fines de control policial.
Puedes abonar la sanción en la Oficina de Control y Cobro de Multas correspondiente o usar Transfermóvil si dispones de Telebanca y de los datos impresos en la boleta.
Desarrollo del trámite
La notificación se realiza cuando el agente levanta el acta y entrega al infractor su talón. Para el pago electrónico, la aplicación solicita el identificador de la multa, el artículo e inciso infringido, además de la provincia y municipio de residencia.
El impago dentro del plazo señalado puede duplicar el importe y dar lugar al cobro por vía de apremio. El material también indica que la obligación de pago y la puntuación asociada prescriben al año desde la notificación, salvo interrupción por actuaciones de cobro, inmovilización del vehículo o suspensión de la licencia dentro de los primeros 60 días. La prescripción no elimina el registro interno de la Policía de Tránsito.
Conserva el comprobante de pago. Aunque el talonario señala un año, puede ser útil mantenerlo por más tiempo para acreditar el abono si surge una incidencia en los registros.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales a quienes un agente de tránsito haya notificado una multa administrativa.
Requisitos
- Tener la boleta o acta de multa notificada por la Policía de Tránsito.
- Pagar la totalidad del importe dentro del plazo aplicable.
- Para Transfermóvil, disponer de acceso a Telebanca y del PIN correspondiente.
Documentos necesarios
- Boleta o talón de la multa.
- Código identificador de la multa (dos letras y seis números), para el pago mediante Transfermóvil.
- Datos del artículo e inciso consignados en la boleta, para el pago mediante Transfermóvil.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Revise la boleta recibida
Verifique el importe, el plazo, el código identificador y el artículo e inciso de la infracción consignados por el agente.
- 2
Elija cómo pagar
Acuda a la Oficina de Control y Cobro de Multas (OCCM) del municipio donde se impuso la sanción o realice el pago electrónico mediante Transfermóvil.
- 3
Pague por Transfermóvil, si utiliza esta vía
Abra la aplicación, inicie sesión con su PIN de Telebanca, entre en «Operaciones» y seleccione «Pago de Multa de Tránsito». Introduzca el ID de la multa, artículo e inciso, provincia y municipio; revise los datos y confirme.
Abrir enlace oficial - 4
Guarde la constancia
Conserve el comprobante o evidencia del pago para poder acreditar que la multa fue abonada.
Precio o coste
| Importe | Multas administrativas organizadas en grupos de 20 a 200 cuotas. El valor de cada cuota puede situarse entre 10 y 200 CUP, según la contravención. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago en la OCCM o electrónico mediante Transfermóvil. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Se informa una reducción del 50 % si se paga durante los primeros cinco días hábiles desde la notificación. No corresponde a reincidentes ni a deudores de multas vencidas. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Multa de tránsito abonada y comprobante de pago.
Casos especiales
- Si la multa no se paga en 30 días, el importe puede duplicarse y pasar a cobro por vía de apremio.
- La bonificación por pronto pago no se aplica a reincidentes ni a personas con otras multas vencidas.
- La prescripción de la obligación de pago no elimina la anotación del hecho en el registro interno de la Policía de Tránsito.
- Una multa administrativa de tránsito no genera antecedente penal.
Preguntas frecuentes
¿Una multa de tránsito genera antecedentes penales?
No. La sanción administrativa impuesta por la Policía de Tránsito no se inscribe como antecedente penal.
¿Qué ocurre si no pago la multa a tiempo?
El material indica que, vencidos los 30 días naturales, el importe se duplica y puede iniciarse el cobro por vía de apremio.
¿Puedo pagar una multa de tránsito por Transfermóvil?
Sí. Debes entrar con el PIN de Telebanca y aportar el ID de la multa, el artículo e inciso, y los datos de provincia y municipio requeridos por la aplicación.
¿Debo conservar el comprobante de pago?
Sí. Guárdalo como prueba del abono, especialmente ante posibles desajustes entre los sistemas de cobro y tránsito.
Fundamento legal
El Código de Seguridad Vial (Ley 109/2010) y el Decreto 287/2011 regulan aspectos complementarios de las multas de tránsito, incluidos notificación y prescripción. La Ley 177/2025 y la Resolución 340/2025 establecen el régimen general de contravenciones y sanciones administrativas. El Código Penal (Ley 151/2022) diferencia estas multas de los antecedentes penales derivados de sentencias firmes.
Fuentes oficiales
- Ley 109 de 2010, Código de Seguridad VialLey2010
- Decreto 287 de 2011 del Consejo de MinistrosDecreto2011
- Ley 177 de 2025, Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones AdministrativasLey2026-02-25
- Resolución 340 de 2025 del Ministerio de Finanzas y PreciosResolución2026-02-25
- Ley 151 de 2022, Código PenalLey2022




