Información general
Las certificaciones del Registro Civil acreditan hechos y actos vinculados al estado civil que consten inscritos o anotados en sus asientos. Pueden utilizarse en Cuba y, tras las formalidades correspondientes, en el extranjero.
El certificado en extracto es la modalidad habitual. La certificación literal solo procede cuando se pide expresamente y el uso previsto lo justifica, por orden judicial o con la autorización que corresponda.
Desarrollo del trámite
Pueden expedirse certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, soltería, divorcio, viudez, vigencia matrimonial, ciudadanía, capacidad legal, causa de muerte, filiación y otros datos que figuren en los registros. También es posible obtener una certificación negativa cuando no exista asiento del hecho solicitado.
Para trámites con efectos nacionales, la solicitud se realiza ante el Registro Civil. Si el documento se destinará al exterior, puede gestionarse mediante las sociedades civiles de servicios jurídicos autorizadas. Las certificaciones para uso fuera de Cuba deben legalizarse ante el Ministerio de Justicia y posteriormente ante el consulado en Cuba del país donde surtirán efecto, salvo los documentos electrónicos emitidos por la Plataforma Bienestar con firma electrónica verificable, para los que se indica que no se exige esa legalización previa.
Si se desconoce el tomo y folio, la oficina puede realizar una búsqueda con los datos aportados. Cuando el asiento esté destruido, desaparecido o no sea localizable, puede corresponder un procedimiento de reconstrucción o reinscripción, distinto de esta solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que necesiten acreditar un hecho o acto inscrito en el Registro del Estado Civil.
- Personas que requieran una certificación negativa por inexistencia de un asiento registral.
- Solicitantes residentes en Cuba o en el exterior, según la vía de tramitación elegida.
- Una tercera persona puede solicitar el documento en las sociedades civiles de servicios jurídicos en nombre del interesado.
Requisitos
- Presentar carné de identidad en la solicitud personal ante el Registro Civil.
- En solicitudes mediante sociedades civiles de servicios jurídicos, presentar el carné de identidad o pasaporte del solicitante o de la persona a cuyo nombre se expide el certificado.
- Aportar nombres y apellidos de la persona o personas relacionadas con el asiento.
- Indicar tomo y folio, si se conocen; de no conocerlos, aportar la fecha exacta y el lugar del hecho o acto para solicitar la búsqueda.
- Solicitar expresamente la certificación literal cuando se necesite; su emisión está sujeta a las condiciones aplicables.
- Abonar la tarifa del servicio y el impuesto en sellos del timbre que correspondan.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Pasaporte, cuando la gestión se efectúe a través de una sociedad civil de servicios jurídicos y corresponda.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el certificado y el uso que tendrá
Determine el hecho que debe acreditarse y si el documento se utilizará en Cuba o en el exterior. Indique si necesita extracto, literal, negativa u otra certificación.
- 2
Reúna los datos de la inscripción
Tenga a mano los nombres y apellidos y, si los conoce, tomo y folio. Si no dispone de ellos, facilite la fecha exacta y el lugar donde ocurrió el hecho para que se realice la búsqueda.
- 3
Elija el canal de solicitud
Para efectos dentro de Cuba, acuda al Registro Civil. Para uso en el exterior puede acudir a una sociedad civil de servicios jurídicos autorizada. También existen canales digitales del Ministerio de Justicia.
Abrir enlace oficial - 4
Presente la identificación y pague
Entregue la identificación requerida, los datos del asiento y los sellos del timbre. Cuando corresponda, pague también la tarifa del servicio.
- 5
Compruebe la disponibilidad y retire o reciba el certificado
Las solicitudes digitales pueden emitirse como documento electrónico o requerir recogida en el Registro Civil correspondiente al domicilio, según el canal utilizado. Para uso exterior, complete las legalizaciones que procedan.
Precio o coste
| Importe | |
|---|---|
| Moneda | CUP y USD |
| Forma de pago | Pago de tarifa de servicio e impuesto en sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Registro Civil o solicitud en línea para personas naturales con residencia efectiva en Cuba: certificado en extracto, 55 CUP en total (50 CUP de tarifa y 5 CUP de timbre); literal, 310 CUP (300 + 10); capacidad legal, 110 CUP (100 + 10); otra certificación negativa, 30 CUP (25 + 5); certificación adicional de la misma inscripción, 30 CUP (25 + 5); certificado electrónico, 30 CUP (25 + 5). En sociedades civiles de servicios jurídicos: para residentes en Cuba, extracto 1 255 CUP (1 250 + 5) y capacidad legal 2 510 CUP (2 500 + 10). Para residentes en el exterior, extracto 52 USD más 125 CUP en sellos; capacidad legal 104 USD más 125 CUP en sellos. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
Las sociedades civiles de servicios jurídicos atienden con cita previa. El material no precisa el canal para concertarla.
¿Qué obtiene el solicitante?
Certificación registral en extracto, literal, negativa, en relación o referida a documentos, según la solicitud y la información existente en el Registro Civil.
Vigencia y renovación
Las certificaciones no tienen vencimiento, excepto las de soltería y capacidad legal. La información aportada presenta datos contradictorios sobre el plazo de estas excepciones.
Casos especiales
- La certificación de ciudadanía se expide siempre en forma literal.
- Si no consta el hecho o acto solicitado en los libros ni en el sistema, se emite una certificación negativa.
- Una certificación negativa puede ser necesaria para iniciar determinadas inscripciones fuera de término.
- Ante duplicidad de asientos, no se expedirán certificados de la inscripción más reciente hasta que el tribunal competente determine cuál debe anularse.
- Si el asiento se destruyó, desapareció o no puede localizarse, puede solicitarse su reconstrucción o reinscripción con los antecedentes disponibles.
- En La Habana, las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de 1963 a 1979 se conservan en el Registro Civil Unificado de La Habana; las solicitudes pueden realizarse desde los registros municipales de la capital.
- Si el registrador niega el servicio de búsqueda, puede interponerse recurso de reforma ante ese mismo registrador dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una certificación en extracto y una literal?
La de extracto recoge los datos esenciales del asiento y es la que se expide normalmente. La literal reproduce todo el asiento o una parte de él y solo se emite de forma excepcional cuando el destino lo requiere, existe mandato judicial o se obtiene la autorización aplicable.
¿Qué ocurre si no conozco el tomo y folio?
Puede solicitarse la búsqueda de la inscripción aportando nombres y apellidos, la fecha exacta y el lugar donde ocurrió el hecho o acto. En algunos casos también puede utilizarse el número de identidad para localizar los datos.
¿Puedo pedir un certificado para utilizarlo en otro país?
Sí. Puede tramitarlo mediante las sociedades civiles de servicios jurídicos autorizadas o solicitarlo en el Registro Civil y contratar después la legalización. Como regla general, debe legalizarse ante el Ministerio de Justicia y luego ante el consulado del país de destino en Cuba.
¿Los certificados electrónicos tienen validez?
Los expedidos por canales digitales con firma electrónica del registrador tienen validez como documentos electrónicos. Si recibe una certificación por correo electrónico y necesita soporte papel, puede presentarla en el Registro Civil para su verificación y formalización.
¿Qué significa una certificación negativa?
Acredita que no existe un asiento sobre el hecho consultado con los datos aportados. También puede expedirse una certificación especial cuando se compruebe la destrucción de un asiento, libro o documento registral.
Fundamento legal
La Ley 180 de 2025, Del Registro Civil, regula la inscripción, certificación, búsqueda y recursos registrales. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia. El impuesto sobre documentos se rige por la Ley No. 113 del Sistema Tributario y su modificación mediante el Decreto-Ley No. 21/2020. Las tarifas de servicios jurídicos para determinados solicitantes y usos exteriores se contemplan en resoluciones del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ley 180 de 2025 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Del Registro CivilLey2025
- Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 180 Del Registro CivilResolución2026
- Ley No. 113 del Sistema TributarioLey2012
- Decreto-Ley No. 21/2020 del Consejo de EstadoDecreto-Ley2020
- Resolución 284 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial




