Información general
Si una marca registrada sufre cambios mientras está vigente, estos deben anotarse ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). La anotación permite actualizar la situación jurídica que consta en el registro.
La gestión comprende, entre otros actos, cambios de nombre o domicilio del titular, cesiones, fusiones empresariales y licencias de uso. Una vez anotados, estos cambios se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y tienen efectos frente a terceros.
Desarrollo del trámite
La cesión puede transmitir la totalidad de la marca, abarcar solo determinados productos o servicios, o modificar la cotitularidad. Cuando la cesión es parcial, se divide el registro y se abre uno nuevo a nombre del cesionario para los productos o servicios transferidos.
Las fusiones que implican transmisión de la marca solo se realizan entre personas jurídicas. Las licencias pueden ser totales o parciales y limitarse a productos o servicios concretos del registro. Solo proceden respecto de marcas ya registradas con derecho exclusivo concedido; no se anotan si perjudican la economía nacional o contravienen la legalidad.
No procede anotar el cambio de nombre o dirección si ese dato forma parte de la propia marca, pues alteraría sustancialmente la identidad con la que fue registrada. La falta de anotación de un cambio de nombre o domicilio puede afectar futuras notificaciones y la identificación del titular respecto de otros derechos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Titulares o solicitantes de marcas que se encuentren vigentes y necesiten registrar un cambio jurídico relacionado con la marca.
- Personas naturales o jurídicas que intervengan en una cesión, licencia o cambio de cotitularidad.
- Personas jurídicas involucradas en una fusión que transmita la titularidad de una marca.
- Solicitantes extranjeros sin domicilio ni establecimiento en Cuba, mediante representación directa por un Agente Oficial de Propiedad Industrial de LEX, S.A. o CLAIM S.A.
Requisitos
- Completar el formulario de solicitud de anotación.
- Abonar la tarifa correspondiente al tipo de anotación solicitada.
- Aportar el documento que sustente el cambio, según el acto jurídico de que se trate.
- Incluir los números de expediente involucrados cuando se presente un contrato de cesión o licencia.
Documentos necesarios
- Contrato de cesión o de licencia, con los números de los expedientes involucrados.
- Resolución judicial, cuando corresponda.
- Copia del testamento, cuando corresponda.
- Resolución administrativa, cuando corresponda.
- Copia del acta de declaratoria de herederos, cuando corresponda.
- Documento que acredite la cesión de participación en casos de cotitularidad.
- Documento de representación o poder especial, cuando actúe un representante.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifique el cambio que desea registrar
Determine si se trata de un cambio de nombre o domicilio, cesión total o parcial, modificación de cotitularidad, fusión, licencia, cancelación u otra corrección.
- 2
Prepare la solicitud y los justificantes
Complete el formulario de anotación y reúna el documento que acredita el acto jurídico. En contratos de cesión o licencia, consigne los números de expediente relacionados.
- 3
Pague la tarifa aplicable
Abone el importe previsto para la anotación o cancelación solicitada.
- 4
Presente la solicitud
Entregue el expediente ante la OCPI de forma presencial o tramítelo por medio de un Agente Oficial de Propiedad Industrial.
- 5
Compruebe la anotación publicada
Tras la anotación, los cambios de nombre, dirección, cesión, fusión o licencia se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y producen efectos ante terceros desde su inscripción en la Oficina.
Precio o coste
| Importe | 840.00 a 2,400.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Cambio de nombre o dirección: 840.00 CUP. Cambios en la persona del solicitante o titular: 1,920.00 CUP. Licencia: 1,920.00 CUP. Modificaciones y correcciones: 1,800.00 CUP. Cancelación de anotación de cambio en la persona del solicitante o titular: 2,400.00 CUP. Anotación de cancelación de licencia: 1,920.00 CUP. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Anotación del cambio jurídico en el registro de la marca. Los actos anotados se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y surten efectos frente a terceros desde su anotación ante la OCPI.
Vigencia y renovación
La anotación se vincula a la vigencia de la marca registrada.
Casos especiales
- Una cesión parcial exige dividir el registro y abrir uno nuevo a nombre del cesionario para los productos o servicios transferidos.
- Los cambios de titularidad derivados de cesión o fusión pueden cancelarse o no hacerse efectivos si inducen a error, vulneran prohibiciones de registro o lesionan derechos de terceros, salvo que se limite el registro a productos o servicios no engañosos.
- No se anota un cambio de nombre o dirección cuando ese elemento está incluido en la propia marca registrada.
- Las licencias que afecten la economía nacional o sean contrarias a la legalidad no se anotan.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no anoto una cesión, licencia o cambio de titular?
El acto puede ser válido entre las partes, pero no produce efectos frente a terceros en materia de propiedad industrial mientras no conste anotado.
¿Puede anotarse un cambio de domicilio si la dirección aparece en la marca?
No. Si el nombre o la dirección del titular forma parte de la marca, su modificación alteraría la identidad del signo registrado.
¿Quién puede representar a un solicitante extranjero sin domicilio en Cuba?
Debe actuar directamente mediante un Agente Oficial de Propiedad Industrial de LEX, S.A. o CLAIM S.A.
Fundamento legal
El Decreto-Ley 203/1999 sobre Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento, aprobado por la Resolución 63/2000 del CITMA, regulan la protección y las anotaciones relativas a marcas. El Decreto-Ley 336/2016 aborda disposiciones contractuales de propiedad industrial. La Resolución 112/2021 del CITMA establece tarifas aplicables por servicios de la OCPI.
Fuentes oficiales
- Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)Organismo oficial
- Decreto-Ley 203/1999, de Marcas y Otros Signos DistintivosNorma1999
- Resolución 63/2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteReglamento2000
- Decreto-Ley No. 336/2016, De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicosNorma2016
- Resolución 112 de 2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio AmbienteNorma2021




