Aduana

¿Qué tarifas cobra la Aduana de Cuba por sus servicios?

Consulta los servicios técnico-productivos sujetos a tarifa en la Aduana de Cuba, incluidos despachos, inspecciones, certificaciones, custodia y trámites de mercancías.

Aduana General de la República de Cuba
EntidadAduana General de la República de Cuba
ModalidadA través de representante · Presencial
CosteSegún el trámite CUP o USD, según corresponda
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional

Información general

La Aduana General de la República cobra tarifas por diversos servicios técnico-productivos dirigidos a personas naturales, empresas y otros operadores autorizados. Los importes se establecen en pesos cubanos o en USD, según el servicio y el supuesto aplicable.

Esta consulta permite identificar cuándo puede generarse un cobro durante una operación aduanera, ya sea por despacho de equipaje o mercancías, inspecciones, emisión de documentos, modificaciones de declaraciones u otras actuaciones solicitadas o realizadas de oficio.

Desarrollo del trámite

La recaudación de estas tarifas se destina a la cuenta habilitada para la Aduana General de la República. En las operaciones no comerciales, el despacho de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y envíos recibidos por cualquier vía está comprendido en el servicio de despacho no comercial. También abarca, entre otras operaciones, menajes de casa y franquicias.

La tarifa aplicable puede depender del valor en aduana, del volumen de la operación, de la cantidad de asientos o capacidad de carga de una aeronave, del número de bultos, contenedores o pallets revisados, o de cada solicitud procesada. La exención de derechos de aduana no elimina, por sí sola, el pago por el despacho no comercial.

Existen tarifas máximas en CUP para servicios técnico-productivos de la Aduana. Para determinadas personas autorizadas a importar vehículos y medios de transporte específicos, se regulan tarifas máximas en USD o su equivalente en otra moneda convertible. El material disponible no precisa los importes concretos de cada servicio; consulte a la Aduana antes de realizar la operación.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que realicen operaciones aduaneras no comerciales o soliciten servicios ante la Aduana.
  • Personas jurídicas, importadores, exportadores y sus representantes que presenten declaraciones u operen mercancías.
  • Personas autorizadas para importar vehículos, cuando soliciten su inspección o el modelo necesario para la inscripción registral.
  • Capitanes, agentes o representantes de buques y aeronaves, cuando corresponda.
  • Agencias de Aduana y entidades que acrediten agentes de Aduana o apoderados.

Requisitos

  • Presentar la documentación u operación aduanera que corresponda al servicio solicitado.
  • Demostrar interés cuando se solicite una certificación, un duplicado u otro documento por pérdida del original.
  • Presentar una solicitud para contraescritura, modificación o anulación de una declaración de mercancías.
  • Estar autorizado para la importación del vehículo, en caso de inspección de vehículos.
  • Realizar el pago exigible antes del levante cuando se rectifique una declaración y se aplique la tarifa sobre el nuevo valor en aduana.

Documentos necesarios

  • Declaración de Aduanas, para despacho mercantil y solicitudes de rectificación, modificación o anulación.
  • Documentación del buque o aeronave, en los servicios de despacho de entrada o salida.
  • Solicitud del interesado, capitán o representante, cuando el servicio se preste fuera del lugar habitual de la Aduana.
  • Documentos que acrediten el interés del solicitante para certificaciones o duplicados.
  • Documentación que acredite la autorización de importación del vehículo, cuando proceda.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifique el servicio aduanero aplicable

    Determine si su operación corresponde a despacho, inspección, custodia, certificación, modificación de declaración u otro servicio técnico-productivo.

  2. 2

    Prepare la documentación

    Reúna los documentos de la operación y, si solicita un servicio específico, presente la solicitud y los justificantes exigibles.

  3. 3

    Presente la operación ante la Aduana

    Entregue la declaración, documentación o solicitud ante la autoridad aduanera competente.

  4. 4

    Abone la tarifa que corresponda

    Pague el importe aplicable en CUP o USD, según el servicio y la regulación vigente. En rectificaciones de valor en aduana, el pago debe efectuarse antes del levante, salvo el régimen previsto para entidades con convenio de pago.

Precio o coste

ImporteSegún el trámite
MonedaCUP o USD, según corresponda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLas normas citadas fijan tarifas máximas, pero el material no incluye la tabla de importes. El cálculo puede basarse en el valor en aduana, la unidad revisada o la operación realizada.

¿Dónde se realiza?

¿Qué obtiene el solicitante?

Prestación del servicio aduanero solicitado, procesamiento de la operación o emisión del documento correspondiente.

Casos especiales

  • El despacho de aeronaves se cobra según sus asientos o capacidad de carga; si transporta pasajeros y carga, se toma como referencia la cantidad de asientos.
  • Cuando una aeronave haga escala en varios aeropuertos internacionales cubanos, el servicio se cobra únicamente en el primer aeropuerto internacional de arribo.
  • Los yates no se incluyen en el despacho de entrada y salida de buques.
  • El reconocimiento de mercancías dentro del recinto aduanero no genera cobro por este servicio.
  • El precintaje no se cobra cuando forme parte de la revisión o reconocimiento de mercancías.
  • La custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales no se cobra si la retención responde a una investigación, recurso de reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.
  • Órganos judiciales y entidades estatales de investigación no pagan certificaciones o duplicados requeridos para expedientes en tramitación.
  • La acreditación de agentes de Aduana o apoderados se paga una vez al año por cada persona acreditada o inscrita.
  • Los servicios en horario extraordinario se cobran por cada hora-hombre trabajada fuera de la jornada laboral, en días no laborables o festivos.

Preguntas frecuentes

¿El equipaje no acompañado y los envíos pagan servicio de despacho?

Sí. Forman parte del despacho no comercial, junto con el equipaje acompañado y los envíos recibidos por cualquier vía. La tarifa se determina según el valor en aduana en el momento de la operación.

¿La franquicia o exención de derechos de aduana elimina el pago por servicio?

No. La exención de derechos de aduana no exime del pago de la tarifa por despacho no comercial.

¿Cómo se cobra una modificación de la Declaración de Aduanas?

Se cobra por cada solicitud procesada de contraescritura, modificación o anulación causada por errores, omisiones o datos inexactos, excepto en los supuestos que determine la autoridad aduanera.

¿Cuándo se cobra la inspección de un vehículo?

Cuando la Aduana inspecciona un vehículo o confecciona el modelo de importación requerido para inscribirlo en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, para personas autorizadas a importarlo.

Fundamento legal

La Resolución 232 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios establece tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios técnico-productivos de la Aduana General de la República y deroga la Resolución 38 de 2021. La Resolución 401 de 2024 establece tarifas máximas en USD, o su equivalente en moneda convertible, para determinados servicios vinculados a la importación autorizada de vehículos y medios de transporte.

Fuentes oficiales

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