Información general
Una infracción administrativa de tránsito se sanciona por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) sin intervención judicial. El acta o boleta entregada por el agente constituye la notificación de la multa. Este trámite no aplica a hechos de tránsito que sean investigados como delitos penales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas a quienes un agente de tránsito haya impuesto una multa administrativa de tránsito.
Requisitos
- Contar con el acta, boleta o talón de la multa entregado por el agente de tránsito.
- Para pagar mediante Transfermóvil: disponer del código identificador de la multa (dos letras y seis números), el artículo e inciso infringido, y seleccionar el municipio y la provincia de residencia.
- Para el pago electrónico: iniciar sesión en Transfermóvil con el PIN de Telebanca.
Documentos necesarios
- Acta, boleta o talón de la multa.
- Comprobante de pago.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reciba la notificación de la multa
El agente de tránsito levanta el acta y entrega el talón o boleta al momento de detectar la infracción.
- 2
Pague en la OCCM
Preséntese en la Oficina de Control y Cobro de Multas (OCCM) del municipio donde fue impuesta la sanción y abone el importe notificado.
- 3
O pague mediante Transfermóvil
En la aplicación, acceda con su PIN de Telebanca, seleccione «Operaciones» y luego «Pago de Multa de Tránsito». Introduzca el ID de la multa, el artículo e inciso, y seleccione municipio y provincia. Confirme los datos antes de pagar. La multa debe abonarse íntegramente.
- 4
Conserve el comprobante
Guarde el comprobante de pago. El talonario indica conservarlo durante un año; el texto proporcionado recomienda conservarlo indefinidamente ante posibles fallos de sincronización entre sistemas.
Precio o coste
| Importe | Importe establecido en la multa impuesta. Las contravenciones administrativas se determinan por cuotas; para personas naturales se informa un rango de 10 a 200 pesos por cuota, según la infracción. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago en la OCCM o electrónicamente mediante Transfermóvil. |
| Actualizado | 2026-02-10 |
| Observaciones | Si se paga dentro de los primeros cinco días hábiles desde la notificación, se aplica una reducción del 50 %. No aplica a reincidentes ni a deudores de otras multas fuera de plazo. En caso de reincidencia, la multa se impone a partir del tercio superior del marco sancionador. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Multa administrativa de tránsito pagada y comprobante de pago.
Casos especiales
- El impago dentro de los 30 días duplica el importe e inicia la vía de apremio.
- Según la información proporcionada, la obligación de pago y la puntuación de las infracciones prescriben al año desde la notificación, conforme al artículo 20 del Decreto 287/2011. El plazo puede interrumpirse si, dentro de los primeros 60 días, se realiza un acto de cobro, se inmoviliza el vehículo o se suspende la licencia; en ese caso, el plazo se reinicia.
- La prescripción de la obligación de pago no elimina la multa del registro interno de la Policía de Tránsito.
- Las multas administrativas de tránsito no generan antecedentes penales.
Preguntas frecuentes
¿La multa administrativa de tránsito genera antecedentes penales?
No. La multa administrativa impuesta por la Policía de Tránsito no genera antecedentes penales. El registro interno policial no equivale a un antecedente penal.
¿Qué ocurre si no pago la multa dentro del plazo?
Si no se abona en 30 días, el importe se duplica y se inicia la vía de apremio. El texto proporcionado señala que el incumplimiento persistente puede derivar en una denuncia penal por incumplimiento de obligaciones derivadas de contravenciones.
¿Cómo identifico una multa de tránsito en Transfermóvil?
Debe introducir el ID de la multa, compuesto por dos letras y seis números, ubicado en la parte superior izquierda del talonario. También debe indicar el artículo e inciso infringido.
¿Puedo obtener descuento por pronto pago?
Sí. El pago efectuado dentro de los primeros cinco días hábiles desde la notificación tiene una reducción del 50 % del importe total, salvo para reincidentes o deudores de otras multas fuera de plazo.
Fuentes oficiales
- Ley 109 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular, Código de Seguridad VialNormativa oficial2010
- Ley 177 de 2025, Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones AdministrativasNormativa oficial2026-02-25
- Resolución 340 de 2025 del Ministerio de Finanzas y PreciosNormativa oficial2026-02-25
- Decreto 287 de 2011 del Consejo de MinistrosNormativa oficial2011




