Información general
El cambio de titularidad permite registrar el contrato de electricidad a nombre de la persona que ocupa legalmente una vivienda o inmueble con servicio contratado.
Puede solicitarse, entre otras situaciones, por compraventa o cambio de propietario, divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del titular anterior.
Desarrollo del trámite
La gestión se realiza en la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico que corresponda a la localidad del inmueble. Una vez comprobados los documentos y la situación de pago, el especialista comercial confecciona la Orden de conexión y desconexión (H-65), dejando constancia del documento presentado y de la identificación del nuevo contratante.
El cambio de titularidad tiene efecto en la facturación siguiente. Si no se aporta el último recibo, la oficina verificará en el área de Balance si existen importes pendientes.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que residen o residirán en un inmueble que ya cuenta con servicio eléctrico contratado.
- Solicitantes que acrediten la posesión legal del inmueble.
- Personas afectadas por cambio de propietario, divorcio, fallecimiento o ausencia definitiva del titular anterior del país.
Requisitos
- Presentar el carné de identidad.
- Aportar el recibo de la última cuenta eléctrica pagada o permitir la comprobación de que no hay deudas.
- Demostrar la posesión legal del inmueble mediante uno de los documentos admitidos.
- Liquidar las deudas pendientes del servicio, si las hubiera, antes de completar el cambio.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Recibo de la última cuenta pagada.
- Escritura de propiedad o título de propiedad de la vivienda.
- Certificado de usufructo gratuito permanente.
- Certificado de habitable emitido por la Dirección de Vivienda correspondiente.
- Permiso de reparación del local o vivienda.
- Resolución de traspaso o de reconocimiento de derechos del Ministerio de Justicia.
- Resolución de permuta.
- Contrato con el organismo propietario que conceda el usufructo del inmueble.
- Autorización de construcción u ocupación de vivienda expedida por el organismo competente, como ANAP, Poder Popular, Cooperativa o Hidroenergía.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los documentos
Prepara tu carné de identidad, el último recibo pagado y un documento válido que pruebe la posesión legal del inmueble.
- 2
Comprueba que no existan adeudos
Si no tienes el último recibo, la oficina revisará el estado de la cuenta. De existir deuda, debes pagarla antes de que se realice el cambio.
- 3
Acude a la Oficina Comercial
Presenta la solicitud y los documentos en la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad donde está el inmueble.
- 4
Espera la próxima facturación
Tras verificarse los requisitos, se registra la orden correspondiente y la nueva titularidad comienza a aplicarse en la factura siguiente.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Contrato del servicio eléctrico registrado a nombre del nuevo titular, con aplicación a partir de la próxima facturación.
Casos especiales
- Cuando no se presenta el último recibo pagado, se verifica en el área de Balance si hay deudas.
- Si existen importes pendientes, deben liquidarse antes de efectuar el cambio.
- Si se presenta un permiso de reparación, corresponde tramitar el servicio eléctrico provisional para la construcción.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no tengo el último recibo de electricidad?
La Oficina Comercial comprobará en el área de Balance si la cuenta tiene pagos pendientes. Si hay adeudos, deberás liquidarlos para que pueda realizarse el cambio de titularidad.
¿Cuándo se refleja el nuevo titular en el servicio?
El cambio comienza a aplicarse en la próxima facturación, después de que se cumplan los requisitos y se procese la solicitud.
¿Dónde puedo pedir orientación sobre este trámite?
Puedes llamar al 18888, disponible las 24 horas, escribir a [email protected] o consultar el sitio web de la Unión Eléctrica.
Fundamento legal
El trámite se relaciona con la Ley 1287 del Servicio Eléctrico, de 2 de enero de 1975, y con el Decreto No. 260 sobre contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, de 9 de diciembre de 1998.
Fuentes oficiales
- Unión Eléctrica (UNE)Organismo oficial
- Ley 1287 del Servicio EléctricoLey1975-01-02
- Decreto No. 260, Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio EléctricoDecreto1998-12-09




