Información general
Este trámite reúne las condiciones para la importación no comercial de vehículos y artículos para vehículos por personas naturales residentes en Cuba. Incluye ciclomotores y motocicletas eléctricas, motocicletas de combustión o híbridas de hasta 250 cc, triciclos, remolques ligeros y componentes autorizados.
La operación se controla en la Aduana de Cuba. Deben respetarse las cantidades, características técnicas y períodos establecidos, además de declarar la mercancía y abonar los derechos y servicios aduaneros aplicables.
Desarrollo del trámite
No se admiten vehículos de motor como equipaje acompañado; por esa vía solo pueden entrar partes, piezas y accesorios. Los vehículos pueden llegar como equipaje no acompañado o mediante envío desde el exterior. En los envíos, la recepción debe estar a nombre de una persona cubana o extranjera con residencia permanente en Cuba.
Se autorizan ciclomotores y motocicletas eléctricas sin límite de potencia; ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas de hasta 250 cc, nuevos o usados con hasta 10 años de fabricación; triciclos eléctricos o híbridos de más de dos plazas y hasta seis plazas sin conductor, o con carga de hasta 1 000 kg; y remolques ligeros de hasta 750 kg de capacidad de carga.
Los vehículos, remolques, semirremolques, motores de combustión, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos destinados a comercio solo pueden ser importados por entidades autorizadas. Las personas naturales pueden importar un conjunto de motor eléctrico y accesorios para sustituir un motor de combustión y convertir el vehículo a eléctrico.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas con residencia en Cuba.
- Personas naturales extranjeras residentes en Cuba.
- Para recibir un vehículo enviado desde el exterior, la persona destinataria debe ser ciudadana cubana o extranjera con residencia permanente en Cuba.
Requisitos
- La importación debe ser sin carácter comercial.
- Cumplir las cantidades, límites técnicos y períodos de importación autorizados.
- No exceder el límite de valor de importación aplicable; determinadas categorías de vehículos cuentan con autorización excepcional para superar el valor establecido.
- Presentar los artículos en bultos o embalajes separados de las demás mercancías importadas.
- No superar los límites de peso y cantidad aplicables a piezas y accesorios.
- Declarar los vehículos, partes, piezas y accesorios al ingresar al país.
- Mantener preferentemente las piezas y accesorios en sus embalajes originales.
Documentos necesarios
- Factura de compra.
- Declaración de Aduana, completada mediante el formulario D'VIAJEROS.
- Para envíos o equipaje no acompañado, los documentos de transporte que correspondan.
- En caso de importación temporal de turistas que lleguen en embarcación de recreo: visa, pasaporte, documentos del vehículo y conocimiento de embarque.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si el vehículo o artículo está permitido
Verifique que corresponda a una categoría autorizada para personas naturales y que cumpla los límites de cilindrada, antigüedad, plazas, carga y cantidad.
- 2
Elija la vía de entrada
Importe el vehículo como equipaje no acompañado o recíbalo mediante un envío desde el exterior. El envío debe gestionarse desde el exterior y dirigirse a una persona con residencia permanente en Cuba.
- 3
Prepare la mercancía y los justificantes
Conserve la factura de compra. Separe en bultos distintos las partes, piezas y accesorios de las demás mercancías.
- 4
Complete la declaración aduanera
Declare todos los vehículos, piezas y accesorios, indicando su valor según la factura o el Listado de Valores de Referencia para importaciones no comerciales.
- 5
Presente la importación ante la Aduana
Entregue la documentación requerida, permita el control aduanero y abone el impuesto y los servicios que procedan.
Precio o coste
| Importe | Variable según el artículo, la vía de importación, el valor de referencia y la importación realizada en el año calendario. |
|---|---|
| Moneda | CUP y/o USD u otra moneda convertible, según el concepto aplicable. |
| Forma de pago | Los pagos exigidos en USD se realizan con tarjetas internacionales o tarjetas prepagadas nacionales en USD, o su equivalente en otra moneda convertible. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Para aranceles específicos, por vía de pasajeros: motocicleta de combustión hasta 250 cc sin sidecar, USD 54 total; con sidecar, USD 62; triciclo híbrido o eléctrico de más de dos plazas o con carga/pasaje adicional, USD 30; sidecar, USD 4. Mediante envío: los totales son USD 254, USD 284, USD 164 y USD 23, respectivamente. El servicio de Aduana para remolque ligero es USD 4. Los artículos sin arancel específico se valoran ad valorem. En la primera importación anual, de USD 51 a 500,99 se aplica 4 %, y de USD 501 a 1 000, 8 %; desde la segunda importación anual, las tasas son 100 % y 200 %, respectivamente. Hasta USD 50,99 está exento. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no indica que se requiera cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Despacho aduanero de los vehículos, partes, piezas o accesorios admitidos, una vez cumplidas las condiciones y pagos aplicables.
Vigencia y renovación
Las motocicletas o ciclomotores de combustión interna o híbridos y los triciclos eléctricos o híbridos se pueden importar una vez cada cinco años, contados desde la recepción o primer ingreso, según corresponda.
Casos especiales
- Se pueden importar hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas, o uno de cada tipo, siempre que se ajusten a las condiciones de plazas y no tengan capacidades adicionales de carga o pasaje. Por envío solo se admite uno.
- Se permite un ciclomotor o motocicleta de combustión interna de hasta 250 cc, o híbrida, con o sin sidecar, cada cinco años. Los usados no pueden superar 10 años de fabricación.
- Se permite un triciclo eléctrico o híbrido por persona cada cinco años, con hasta seis plazas sin conductor o carga de hasta 1 000 kg.
- Se admite un remolque ligero de hasta 750 kg de carga máxima autorizada y un sidecar de una plaza.
- Pueden importarse hasta dos cascos integrales por vehículo, o tres si incluye sidecar. Estos cascos están exentos del impuesto aduanero cuando se importan junto al vehículo indicado.
- Para piezas se admiten hasta cinco juegos, kits o sets de tipos distintos, con las unidades necesarias para reparar un vehículo; hasta dos juegos de cada tipo de juntas; hasta cinco neumáticos y llantas de auto ligero, siete de vehículos pesados o tres de motocicleta o ciclomotor.
- Puede importarse un juego formado por motor eléctrico y accesorios para la remotorización y conversión de un vehículo de combustión a eléctrico.
- Las personas cubanas no residentes en Cuba y las extranjeras no residentes no pueden importar un vehículo como pasajeras mediante equipaje no acompañado; pueden enviarlo a nombre de una persona residente permanente en Cuba.
- La importación de automóviles o autos rurales está reservada, una única vez y con aprobación previa, a determinados cubanos en misiones, cooperación, trabajo contratado en el exterior o tripulaciones que cumplan al menos dos años ininterrumpidos. Se gestiona mediante TRANSIMPORT o DUNA, S.A.
- Los turistas extranjeros que entren en embarcaciones de recreo pueden solicitar importación temporal de vehículos. Deben reexportarlos antes del vencimiento autorizado; de lo contrario, procede el decomiso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer un vehículo como equipaje acompañado?
No. Los vehículos de motor no se admiten como equipaje acompañado. En esa modalidad solo pueden importarse partes, piezas y accesorios.
¿Puedo importar un motor de combustión interna?
No como persona natural. Los motores de combustión, además de carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, corresponden exclusivamente a entidades comercializadoras autorizadas. Sí se permite un motor eléctrico con sus accesorios para conversión o reposición.
¿Qué ocurre si supero la cantidad o el período autorizado?
La Aduana puede decomisar el vehículo a favor del Estado cubano si se incumplen las cantidades o los períodos previstos para motocicletas, ciclomotores, triciclos o remolques.
¿En qué moneda se pagan los derechos de importación?
Los derechos y servicios vinculados a vehículos de motor se abonan normalmente en USD o su equivalente en moneda convertible. Existen reglas específicas para ciclomotores y motocicletas eléctricas importados por residentes permanentes y para determinados destinos estatales.
Fundamento legal
El Decreto 119 de 2024 regula la transmisión de propiedad, comercialización e importación de vehículos. La Resolución 400 de 2024 establece una autorización excepcional para determinadas importaciones no comerciales que superen el valor establecido. La Resolución 226 de 2024 regula importaciones por personas jurídicas para comercialización. Para la entrada temporal por embarcaciones de recreo resulta aplicable la Resolución 336 de 2017 de la Aduana de Cuba.
Fuentes oficiales
- Decreto 119 de 2024 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2024
- Resolución 400 de 2024 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2024
- Resolución 226 de 2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraGaceta Oficial2024
- Resolución No. 336 de 2017 de la Aduana de CubaGaceta Oficial2017
- Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023Gaceta Oficial2023




