Información general
Los servicios necrológicos y funerarios se solicitan en la funeraria asignada o correspondiente al municipio donde ocurrió el fallecimiento. Incluyen, entre otras gestiones, el velatorio, el traslado del cadáver, la cremación y la inscripción de la defunción.
La atención solo puede comenzar después de emitirse el certificado médico de defunción y de que la oficina de admisión del hospital o policlínico notifique formalmente el caso a la funeraria.
Desarrollo del trámite
Las Direcciones Municipales de Servicios Comunales prestan los servicios vinculados con funerarias, cementerios, traslados, inhumaciones, exhumaciones y cremaciones. El familiar puede solicitar en la funeraria el velatorio, traslados dentro o entre provincias, la gestión de cremación y la inscripción de la defunción en el Registro del Estado Civil.
La funeraria no puede iniciar el servicio por la sola petición de la familia si aún no ha recibido la comunicación de la oficina de admisión del centro asistencial ni se ha realizado el traslado del fallecido hacia sus instalaciones. Para restos óseos exhumados, la solicitud de incineración se presenta en el cementerio donde se efectuó la exhumación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Familiares de una persona fallecida con certificado médico de defunción emitido.
- Familiares de personas cuyos restos óseos hayan sido exhumados, para solicitar su incineración.
Requisitos
- Que el médico haya emitido el certificado médico de defunción.
- Que la oficina de admisión del hospital o policlínico informe el fallecimiento a la funeraria y coordine el traslado hacia esta.
- Presentarse en la funeraria correspondiente o asignada según el municipio donde ocurrió el fallecimiento.
Documentos necesarios
- Certificado médico de defunción legible, sin tachaduras, con nombres y apellidos completos y confeccionado con tinta negra o azul.
- Carné de identidad de la persona fallecida.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Espere la notificación del centro de salud
Tras emitirse el certificado médico de defunción, la oficina de admisión del hospital o policlínico debe comunicar el fallecimiento a la funeraria y gestionar el traslado del cuerpo.
- 2
Acuda a la funeraria
Preséntese en la funeraria que corresponda o sea asignada en el municipio donde tuvo lugar el fallecimiento.
- 3
Entregue los documentos
Muestre el certificado médico de defunción y el carné de identidad del fallecido.
- 4
Solicite el servicio necesario
Indique si requiere velatorio, traslado municipal o interprovincial, cremación, inscripción de defunción u otra gestión derivada.
- 5
Solicite la cremación de restos exhumados en el cementerio
Cuando se trate de restos óseos exhumados, presente la solicitud en el cementerio donde fueron exhumados.
Precio o coste
| Importe | Velatorio, preparación del cadáver, ataúd e inscripción de defunción: sin costo. Traslado terrestre: 4.00 CUP por kilómetro; marítimo: 10.00 CUP por milla náutica; aéreo: 18.00 CUP por kilómetro. Incineración de cadáveres y restos: 340.00 CUP. Incineración de restos óseos exhumados: 115.00 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La incineración de cadáveres y restos incluye recipiente para las cenizas. La incineración de restos óseos exhumados incluye ánfora. Por cada persona velada se ofrece un vale para una libra de café, al precio normado. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Prestación del servicio necrológico solicitado: velatorio, traslado, gestión de cremación, inscripción de defunción u otra atención asociada.
Casos especiales
- La cremación de restos óseos exhumados se solicita en el cementerio donde se realizó la exhumación.
- El servicio de cremación se programa conforme a la capacidad de los hornos disponibles.
- El traslado puede realizarse por vía terrestre, marítima o aérea, según corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Puede la familia solicitar el servicio directamente en la funeraria?
Sí, pero la funeraria requiere previamente la notificación formal de la oficina de admisión del hospital o policlínico y el traslado del fallecido hacia sus instalaciones.
¿Cuánto cuesta el velatorio?
El velatorio es gratuito. También se brindan sin costo la preparación del cadáver, el ataúd asignado por la funeraria y la inscripción de la defunción.
¿Qué se necesita para pedir una cremación?
Debe presentarse en la funeraria con el certificado médico de defunción y el carné de identidad del fallecido. Si son restos óseos exhumados, la gestión se realiza en el cementerio correspondiente.
¿Cuándo se entregan las cenizas?
La fecha depende de la disponibilidad de los hornos del crematorio.
Fundamento legal
La prestación y las tarifas se sustentan en la Resolución 128 de 1992 del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Planificación; la Resolución 325 de 2011, sobre traslados; la Resolución 262 de 2008, sobre incineración; y la Resolución 346 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Fuentes oficiales
- Resolución 262 de 2008 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta Oficial No. 42 Extraordinaria de 2008Gaceta Oficial2008
- Resolución 346 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020Gaceta Oficial2020
- Resolución 325 de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria de 2011Gaceta Oficial2011
- Resolución 128 de 1992 del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y PlanificaciónResolución1992



