Trabajo

¿Qué actividades no pueden realizar las MIPYMES, CNA y TCP?

Consulta las actividades económicas que no pueden ejercer las MIPYMES privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en Cuba.

Ministerio del Comercio Interior
EntidadMinisterio del Comercio Interior
ModalidadEn línea
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Las formas de gestión no estatal pueden desarrollar actividades económicas lícitas, salvo las que el Consejo de Ministros ha excluido expresamente.

Esta consulta permite comprobar si una actividad está entre las 125 no autorizadas para las MIPYMES privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.

Desarrollo del trámite

Las restricciones se establecen a partir del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que reúne 2.110 actividades. El Anexo del Decreto 107 de 2024 contiene el listado vigente de 125 actividades no autorizadas; algunas restricciones pueden alcanzar toda la actividad o solo una parte de ella.

El listado no se aplica a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales ni a las pertenecientes a organizaciones políticas, de masas y sociales. Antes de iniciar o modificar una actividad económica, conviene revisar la clasificación CNAE correspondiente y el Anexo del Decreto 107 de 2024.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Micro, pequeñas y medianas empresas privadas (MIPYMES).
  • Cooperativas no agropecuarias (CNA).
  • Trabajadores por cuenta propia (TCP).

Requisitos

  • Identificar la actividad económica que se pretende ejercer conforme al Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Comprobar que la actividad no figure entre las restricciones del Anexo del Decreto 107 de 2024.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifica la actividad económica

    Determina la actividad que deseas realizar y su clasificación en el CNAE.

  2. 2

    Consulta el Decreto 107 de 2024

    Revisa el Anexo del decreto para verificar si la actividad está prohibida total o parcialmente para MIPYMES privadas, CNA o TCP.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Verifica la condición de la entidad

    Confirma que la entidad sea una MIPYME privada, una CNA o un TCP, pues estas limitaciones no alcanzan a las MIPYMES estatales ni a las organizaciones políticas, de masas y sociales.

Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesNo se informa un costo para esta consulta normativa.

¿Dónde se realiza?

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se indica la necesidad de cita para consultar esta normativa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Confirmación de si una actividad económica está autorizada o restringida para una MIPYME privada, CNA o TCP.

Vigencia y renovación

La consulta debe realizarse con la normativa vigente, en particular el Anexo del Decreto 107 de 2024.

Casos especiales

  • Las limitaciones pueden ser totales o parciales según la actividad identificada en el CNAE.
  • El listado no aplica a MIPYMES estatales ni a las de organizaciones políticas, de masas y sociales.

Preguntas frecuentes

¿Las formas de gestión no estatal solo pueden realizar actividades expresamente autorizadas?

Pueden ejercer las actividades lícitas, excepto las incluidas en el listado de actividades no autorizadas.

¿A quiénes se aplica el listado de restricciones?

A las MIPYMES privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.

¿El listado afecta a las MIPYMES estatales?

No. Tampoco se aplica a las MIPYMES de organizaciones políticas, de masas y sociales.

Fundamento legal

El Decreto 107 de 2024 del Consejo de Ministros regula las actividades no autorizadas para MIPYMES privadas, CNA y TCP, y modifica el Decreto 49 de 2021.

Fuentes oficiales

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