Seguridad Social

¿Cómo autorizar el cobro de una pensión si viajas al exterior?

Los pensionados cubanos que viajan fuera de Cuba pueden autorizar a otra persona para cobrar su pensión. La gestión se realiza antes de salir, en la filial municipal del INASS.

Consejo de la Administración Municipal
EntidadConsejo de la Administración Municipal
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEl mismo día de la solicitud.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Si vas a salir de Cuba y deseas que otra persona cobre tu pensión durante tu ausencia, debes formalizar una autorización antes del viaje en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) de tu municipio.

Los ciudadanos cubanos pensionados, incluso quienes estén autorizados a residir en el exterior, pueden mantener el derecho al cobro de la pensión conforme a las condiciones aplicables. También pueden optar por cobrar las mensualidades pendientes cuando regresen al país.

Desarrollo del trámite

La autorización permite que una persona designada cobre la pensión del beneficiario y renueve el medio de pago mientras este permanece fuera de Cuba. El pensionado y la persona autorizada deben acudir juntos a la filial municipal del INASS antes de la salida, para que el especialista emita el documento correspondiente.

Si el pensionado no desea designar a otra persona, su medio de pago se da de baja temporalmente. Al regresar a Cuba, se reexpide ese medio y se abonan las mensualidades no percibidas durante la ausencia.

El pago de prestaciones de seguridad social puede emitirse por el INASS, el MINFAR o el MININT, según la entidad donde laboró el beneficiario. Los cobros se realizan mediante nómina electrónica o tarjeta magnética, en bancos, oficinas de Correos de Cuba o CADECA, de acuerdo con el calendario de pagos.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que reciben una pensión de seguridad social y saldrán del territorio nacional.
  • Pensionados cubanos autorizados a residir en el exterior que necesiten gestionar el cobro de su pensión en Cuba.
  • Pensionados que desean facultar a otra persona para cobrar mientras permanecen en el extranjero.

Requisitos

  • Presentarse antes de la salida del país en la filial del INASS correspondiente al municipio de residencia.
  • Acudir junto con la persona que será autorizada para cobrar la pensión.
  • Solicitar la emisión de la autorización de cobro y de renovación del medio de pago.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad del pensionado.
  • Carné de identidad de la persona que recibirá la autorización.
  • Medio de pago de la pensión.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Acuerda quién realizará el cobro

    Selecciona a la persona que autorizarás para cobrar la pensión durante tu estancia en el exterior.

  2. 2

    Reúne los documentos

    Lleva los carnés de identidad de ambos y el medio de pago de la pensión.

  3. 3

    Acude al INASS antes de viajar

    Preséntate con la persona autorizada en la filial del INASS de tu municipio de residencia.

  4. 4

    Obtén la autorización

    El especialista emite el documento que permite a la persona designada cobrar la pensión y renovar el medio de pago.

Precio o coste

Importe0
Moneda
Forma de pagoSin costo.
Actualizado

¿Dónde se realiza?

OficinaFilial del INASS del municipio de residencia del pensionado.
HorarioHorario laboral.

¿Qué obtiene el solicitante?

Documento de autorización para que la persona designada cobre la pensión y renueve el medio de pago durante la estancia del pensionado en el extranjero.

Casos especiales

  • Si el pensionado no autoriza a otra persona, se da baja temporal a su medio de pago. Al regresar a Cuba, puede recibir las mensualidades pendientes y obtener nuevamente el medio de pago.
  • Para una estancia en el exterior superior a 24 meses, el apoderado debe pedir la prórroga de la autorización y renovar el medio de pago en la filial del INASS donde se emitió la autorización inicial.
  • La prórroga requiere un documento de la autoridad competente que autorice prolongar la estancia fuera de Cuba y una autorización para cobrar emitida ante una representación diplomática o consular cubana, u otra oficina cubana habilitada, en el país de residencia.
  • Si no se presentan los documentos exigidos para la prórroga, el pago se suspende de oficio. Al regreso, el pensionado puede cobrar los importes no recibidos tras presentar la documentación requerida.
  • El pensionado autorizado a residir en el exterior puede cobrar su pensión y realizar otros trámites de seguridad social en Cuba presentando su pasaporte.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no autorizo a nadie a cobrar mientras estoy fuera de Cuba?

El medio de pago se desactiva temporalmente. Cuando regreses, se reexpide y podrás recibir las mensualidades que no cobraste durante el período de ausencia.

¿Qué debe hacer el apoderado si la estancia en el exterior supera los 24 meses?

Debe solicitar la prórroga de la autorización de cobro y renovar el medio de pago en la filial del INASS que emitió la autorización inicial. Debe acreditar la autorización migratoria para extender la estancia y presentar una nueva autorización de cobro formalizada ante una oficina cubana habilitada en el país de residencia.

¿Se pierde la pensión si no se prorroga la estancia después de 24 meses?

El material indica que, si se supera ese período sin prórroga, puede extinguirse el derecho a la pensión mediante resolución de la filial provincial del INASS, una vez recibida información oficial sobre la emigración del pensionado.

Fundamento legal

El procedimiento se vincula con la Ley No. 105 de Seguridad Social, su Reglamento aprobado por el Decreto No. 283 de 2009 y sus modificaciones, así como con la Resolución No. 44 de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relativa al cobro de pensiones de beneficiarios que salen del territorio nacional.

Fuentes oficiales

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