Información general
Si vas a salir de Cuba y deseas que otra persona cobre tu pensión durante tu ausencia, debes formalizar una autorización antes del viaje en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) de tu municipio.
Los ciudadanos cubanos pensionados, incluso quienes estén autorizados a residir en el exterior, pueden mantener el derecho al cobro de la pensión conforme a las condiciones aplicables. También pueden optar por cobrar las mensualidades pendientes cuando regresen al país.
Desarrollo del trámite
La autorización permite que una persona designada cobre la pensión del beneficiario y renueve el medio de pago mientras este permanece fuera de Cuba. El pensionado y la persona autorizada deben acudir juntos a la filial municipal del INASS antes de la salida, para que el especialista emita el documento correspondiente.
Si el pensionado no desea designar a otra persona, su medio de pago se da de baja temporalmente. Al regresar a Cuba, se reexpide ese medio y se abonan las mensualidades no percibidas durante la ausencia.
El pago de prestaciones de seguridad social puede emitirse por el INASS, el MINFAR o el MININT, según la entidad donde laboró el beneficiario. Los cobros se realizan mediante nómina electrónica o tarjeta magnética, en bancos, oficinas de Correos de Cuba o CADECA, de acuerdo con el calendario de pagos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos que reciben una pensión de seguridad social y saldrán del territorio nacional.
- Pensionados cubanos autorizados a residir en el exterior que necesiten gestionar el cobro de su pensión en Cuba.
- Pensionados que desean facultar a otra persona para cobrar mientras permanecen en el extranjero.
Requisitos
- Presentarse antes de la salida del país en la filial del INASS correspondiente al municipio de residencia.
- Acudir junto con la persona que será autorizada para cobrar la pensión.
- Solicitar la emisión de la autorización de cobro y de renovación del medio de pago.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del pensionado.
- Carné de identidad de la persona que recibirá la autorización.
- Medio de pago de la pensión.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acuerda quién realizará el cobro
Selecciona a la persona que autorizarás para cobrar la pensión durante tu estancia en el exterior.
- 2
Reúne los documentos
Lleva los carnés de identidad de ambos y el medio de pago de la pensión.
- 3
Acude al INASS antes de viajar
Preséntate con la persona autorizada en la filial del INASS de tu municipio de residencia.
- 4
Obtén la autorización
El especialista emite el documento que permite a la persona designada cobrar la pensión y renovar el medio de pago.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | Sin costo. |
| Actualizado |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Documento de autorización para que la persona designada cobre la pensión y renueve el medio de pago durante la estancia del pensionado en el extranjero.
Casos especiales
- Si el pensionado no autoriza a otra persona, se da baja temporal a su medio de pago. Al regresar a Cuba, puede recibir las mensualidades pendientes y obtener nuevamente el medio de pago.
- Para una estancia en el exterior superior a 24 meses, el apoderado debe pedir la prórroga de la autorización y renovar el medio de pago en la filial del INASS donde se emitió la autorización inicial.
- La prórroga requiere un documento de la autoridad competente que autorice prolongar la estancia fuera de Cuba y una autorización para cobrar emitida ante una representación diplomática o consular cubana, u otra oficina cubana habilitada, en el país de residencia.
- Si no se presentan los documentos exigidos para la prórroga, el pago se suspende de oficio. Al regreso, el pensionado puede cobrar los importes no recibidos tras presentar la documentación requerida.
- El pensionado autorizado a residir en el exterior puede cobrar su pensión y realizar otros trámites de seguridad social en Cuba presentando su pasaporte.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no autorizo a nadie a cobrar mientras estoy fuera de Cuba?
El medio de pago se desactiva temporalmente. Cuando regreses, se reexpide y podrás recibir las mensualidades que no cobraste durante el período de ausencia.
¿Qué debe hacer el apoderado si la estancia en el exterior supera los 24 meses?
Debe solicitar la prórroga de la autorización de cobro y renovar el medio de pago en la filial del INASS que emitió la autorización inicial. Debe acreditar la autorización migratoria para extender la estancia y presentar una nueva autorización de cobro formalizada ante una oficina cubana habilitada en el país de residencia.
¿Se pierde la pensión si no se prorroga la estancia después de 24 meses?
El material indica que, si se supera ese período sin prórroga, puede extinguirse el derecho a la pensión mediante resolución de la filial provincial del INASS, una vez recibida información oficial sobre la emigración del pensionado.
Fundamento legal
El procedimiento se vincula con la Ley No. 105 de Seguridad Social, su Reglamento aprobado por el Decreto No. 283 de 2009 y sus modificaciones, así como con la Resolución No. 44 de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relativa al cobro de pensiones de beneficiarios que salen del territorio nacional.
Fuentes oficiales
- Gaceta Oficial de la República de Cuba: Resolución 43 de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialGaceta Oficial2012
- Gaceta Oficial de la República de Cuba: Decreto No. 283 de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad SocialGaceta Oficial2009
- Asamblea Nacional del Poder Popular: Proyecto de Ley de MigraciónProyecto legislativo2024




