Información general
La Licencia de Operación de Redes Privadas de Datos autoriza a personas naturales y jurídicas residentes en Cuba a operar, administrar y prestar servicios mediante una red privada de transmisión de datos.
Las redes autorizadas se inscriben en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones. La licencia tiene una vigencia de dos años y debe renovarse al concluir ese período.
Desarrollo del trámite
Las personas naturales pueden solicitar licencia para redes locales. En estos casos, la red inalámbrica no puede superar una potencia isótropa radiada equivalente de 100 mW. Si utiliza conexión cableada, esta no puede cruzar la vía pública.
No se requiere licencia para una red de área personal (PAN) instalada dentro del domicilio de una persona natural, destinada a conectar sus propios terminales dentro de la propiedad donde reside. Una red que radie hacia el exterior del domicilio no se considera PAN y requiere autorización.
Las redes de personas naturales deben funcionar sin fines de lucro: no puede cobrarse a sus integrantes por pertenecer a la red ni por recibir sus servicios. Los cambios de equipamiento o de ubicación durante la vigencia requieren solicitar una modificación de la licencia.
Las redes pueden clasificarse por su alcance como personales, locales, de campo o territoriales. Las de campo abarcan recintos delimitados, como complejos docentes, hospitalarios, industriales u hoteleros; las territoriales conectan puntos distantes dentro o fuera de una ciudad.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales residentes en Cuba que deseen operar una red privada local.
- Personas jurídicas residentes en Cuba que requieran operar una red privada de datos.
- Titular de la red o su representante legal facultado para actuar en su nombre.
Requisitos
- Completar el formulario de solicitud de licencia.
- Presentar el comprobante de pago correspondiente.
- Aportar los datos generales del titular o, cuando corresponda, del representante legal y su documento de facultades.
- Describir la infraestructura, arquitectura, alcance geográfico y topología de la red.
- Declarar los servicios que se brindarán, el equipamiento técnico y las plataformas o programas utilizados.
- Informar los protocolos y algoritmos criptográficos autorizados que se empleen para proteger las comunicaciones.
- Declarar los datos de los enlaces inalámbricos autorizados: equipos, frecuencias y puntos de conexión.
- Indicar los contactos del personal de administración, operación y seguridad informática.
- Informar la capacidad máxima de usuarios de la infraestructura.
- Las personas jurídicas deben declarar los dominios inscritos y los que se encuentren en funcionamiento.
- Presentar cualquier documento adicional solicitado por la UPTCER.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de licencia.
- Comprobante de pago bancario.
- Documento que acredita la representación legal, cuando la solicitud la presente un representante.
- Descripción y esquema topológico de la red.
- Información técnica de equipos, frecuencias, conexiones, servicios y mecanismos de protección aplicables.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina si necesita licencia
No la necesita si instalará una red PAN dentro de su domicilio para conectar terminales de su propiedad. Para una red local u otra red privada que requiera autorización, continúe con la solicitud.
- 2
Reúna la información técnica y administrativa
Prepare el formulario, los datos del titular, la descripción de la red, la relación de equipos, servicios, capacidad, contactos y demás información exigida.
- 3
Realice el pago
Pague en la sucursal bancaria según la tarifa aplicable y conserve el comprobante para incorporarlo al expediente.
- 4
Presente la solicitud
Puede entregarla en la Dirección Territorial de la UPTCER de su provincia, tramitarla en el portal del Ministerio de Comunicaciones o solicitar el formulario por correo electrónico a la UPTCER correspondiente si no puede completarlo en línea.
Abrir enlace oficial - 5
Espere la decisión
La licencia se entrega en un plazo de hasta 30 días hábiles después de aceptada una solicitud que cumpla los requisitos.
- 6
Renueve o modifique cuando corresponda
Solicite la renovación al vencer los dos años de vigencia. Debe gestionar una modificación si cambia el equipamiento o la ubicación de la red.
Precio o coste
| Importe | Inscripción: 10 CUP para personas naturales con redes locales; 30 CUP para personas jurídicas con redes locales; 100 CUP para redes de campo; 300 CUP para redes territoriales. Modificación o renovación: 5 CUP, 15 CUP, 50 CUP y 150 CUP, respectivamente. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago directo en una sucursal bancaria. El comprobante se presenta ante la Dirección Territorial de la UPTCER y se incorpora al expediente. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas se indican en la moneda que corresponda, conforme a la información disponible. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica un sistema de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de Operación de Redes Privadas de Datos e inscripción de la red autorizada en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.
Vigencia y renovación
2 años. Al finalizar este plazo, el titular debe tramitar la renovación.
Casos especiales
- No se exige licencia para una red PAN dentro del domicilio de una persona natural que conecte terminales ubicadas en su propia propiedad.
- Una red de persona natural que radie hacia el exterior del domicilio requiere autorización, aunque su potencia sea inferior a 100 mW.
- Las redes locales cableadas de personas naturales no pueden atravesar la vía pública.
- Los titulares de redes de personas naturales no pueden cobrar por pertenencia ni por los servicios prestados dentro de la red.
- Para cancelar la licencia, el titular debe dirigirse a la entidad que la autorizó; el destino del equipo corresponde a su propietario.
- Si existe interferencia entre redes privadas, los titulares deben intentar solucionarla entre sí y, si persiste, notificarlo a la UPTCER provincial.
Preguntas frecuentes
¿Una red Wi‑Fi dentro de mi vivienda necesita licencia?
No, si se trata de una red PAN dentro de su domicilio para conectar terminales de su propiedad. Si la señal se proyecta hacia el exterior o se configura una red local, debe solicitar la autorización correspondiente.
¿Cuál es el límite de potencia para una red inalámbrica de persona natural?
La potencia isótropa radiada equivalente no puede superar 100 mW. Si el equipo supera ese nivel, debe ajustarse antes de operar la red.
¿Puedo cobrar por los servicios de mi red privada?
No. Las redes de personas naturales autorizadas bajo este régimen prestan servicios a sus integrantes sin retribución económica.
¿Qué ocurre si cambio un equipo o muevo la red?
Debe tramitar una modificación de la licencia antes de emplear el nuevo equipamiento o mantener la red en la nueva ubicación.
¿Cómo impugno una medida aplicada por incumplimiento?
Puede apelar ante el director territorial de control dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación. La respuesta debe emitirse en hasta 30 días hábiles. Si impugna esa decisión, dispone de otros 10 días hábiles para acudir ante el director general de Informática del Ministerio de Comunicaciones, quien resuelve en hasta 60 días hábiles.
Fundamento legal
El procedimiento se fundamenta principalmente en la Resolución No. 99/2019, Reglamento para las Redes Privadas de Datos, y la Resolución No. 98/2019, Reglamento de Redes Inalámbricas, ambas del Ministerio de Comunicaciones y de 21 de mayo de 2019. También resultan aplicables las disposiciones sobre informatización, seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones citadas en las normas relacionadas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Comunicaciones: portal de trámitesPortal institucional
- Resolución No. 99/2019 del Ministerio de Comunicaciones, Reglamento para las Redes Privadas de DatosResolución2019-05-21
- Resolución No. 98/2019 del Ministerio de Comunicaciones, Reglamento de Redes InalámbricasResolución2019-05-21
- Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria No. 45 de 2019Gaceta Oficial2019




