Información general
Si cambias el color de un vehículo de motor, debes informarlo al Registro de Vehículos para que sus datos registrales y la licencia de circulación reflejen la nueva característica.
La gestión se realiza de forma presencial en la oficina de Registro de Vehículos que corresponda al domicilio del propietario. El vehículo debe presentarse para inspección.
Desarrollo del trámite
El aviso del cambio de color debe hacerse en los 30 días siguientes a su realización. Además de la documentación personal, se exige el comprobante actualizado del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, la licencia de circulación vigente y el vehículo.
Cuando la persona que comparece no sea la propietaria, o existan circunstancias como fallecimiento, incapacidad o misión oficial del titular fuera de Cuba, deberá acreditarse la representación o condición legal aplicable. El trámite genera el cambio de color en el registro y la sustitución de la licencia de circulación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Poseedores legales de vehículos de motor que hayan modificado el color del vehículo.
- Propietarios, representantes con poder especial y personas autorizadas en los supuestos especiales establecidos.
Requisitos
- Comunicar el cambio dentro de los 30 días posteriores a su realización.
- Presentar el vehículo para inspección.
- Tener actualizado el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte.
- Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Escritura Pública de Poder Especial, si quien realiza el trámite no es el propietario.
- Contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos, si el propietario falleció.
- Documento oficial del organismo correspondiente que identifique a la persona autorizada, si el propietario está fuera de Cuba en misión oficial de trabajo.
- Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente, si el propietario está incapacitado física o mentalmente o judicialmente inhabilitado.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los documentos
Prepara tu identificación, la licencia de circulación, el comprobante del impuesto actualizado y, si procede, el documento que acredita tu representación o situación especial.
- 2
Lleva el vehículo al Registro
Acude con el vehículo a la Oficina de Registro de Vehículos correspondiente al domicilio del propietario para su inspección.
- 3
Paga los sellos del timbre aplicables
Abona el importe establecido por la modificación registral del color y por el cambio de la licencia de circulación, según tu condición de residencia o entidad.
- 4
Actualiza la licencia de circulación
Formaliza la modificación del color en el Registro y recibe la licencia de circulación actualizada.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes y entidades nacionales: 10 CUP por el cambio de color y 40 CUP por el cambio de licencia. No residentes permanentes y representaciones de personas jurídicas extranjeras: 250 CUP por el cambio de color y 1,000 CUP por el cambio de licencia. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas se aplican según la condición de la persona natural o jurídica. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Actualización del color del vehículo en el Registro de Vehículos y cambio de la licencia de circulación.
Casos especiales
- Si el solicitante no es el propietario, debe presentar una Escritura Pública de Poder Especial.
- Si el propietario falleció, se admite contrato de servicios jurídicos o el Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- Si el propietario está en misión oficial de trabajo fuera del país, la autorización debe constar en un documento del organismo al que pertenece o representa el poseedor legal.
- Si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado, se exige Sentencia Firme de Tutela.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para informar el cambio de color?
Debes comunicarlo al Registro de Vehículos dentro de los 30 días posteriores al cambio.
¿Tengo que llevar el vehículo a la oficina?
Sí. El vehículo debe presentarse para su inspección.
¿Puede realizarlo otra persona?
Sí, siempre que presente la Escritura Pública de Poder Especial o el documento exigido para el supuesto especial que corresponda.
Fundamento legal
El trámite se relaciona con la Ley 109 del Código de Seguridad Vial, la Resolución 382/2013 y la Resolución 349 del Ministerio del Transporte sobre cambios y conversiones de vehículos. Los pagos se vinculan con la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario y la Resolución No. 355/2003 sobre el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo al
- Resolución 382/2013 del Ministerio del TransporteResolución2013
- Resolución No. 349 del Ministerio del TransporteResolución2019
- Ley 109 del Código de Seguridad VialLey
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioLey2012
- Resolución No. 355/2003Resolución2003




