Información general
La transmisión de un vehículo debe quedar inscrita en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior para que el nuevo titular figure oficialmente como propietario.
El cambio puede originarse por compraventa, donación, herencia, liquidación de bienes matrimoniales, decisión judicial, cesión de derechos hereditarios, legado o resolución del Ministro del Transporte.
Desarrollo del trámite
Antes de acudir al Registro de Vehículos, formaliza la transmisión ante notario cuando corresponda. También pueden respaldar la adquisición una sentencia firme, una resolución del Ministro del Transporte u otro documento válido.
La inscripción se realiza en la oficina que corresponda al domicilio del nuevo propietario y el vehículo debe presentarse para inspección. Los vehículos comprados en entidades comercializadoras autorizadas se inscriben únicamente con el documento que acredita su propiedad.
La transmisión está sujeta al Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y al Impuesto sobre los Ingresos Personales, conforme a la legislación tributaria. Para compraventas y donaciones, el tipo impositivo indicado es del 4 % sobre el valor referencial mínimo aplicable al vehículo. Las adjudicaciones entre cónyuges por extinción matrimonial tributan al 1 %. Herencias, legados, mejoras y donaciones tributan según las escalas del Anexo No. 3 de la Ley No. 113/2012.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas con residencia en el territorio nacional.
- Personas extranjeras con residencia permanente, temporal o de inmobiliaria.
- Personas que adquieren un vehículo por compraventa, donación, herencia, legado, cesión de derechos hereditarios, liquidación de bienes matrimoniales, sentencia firme o resolución del Ministro del Transporte.
Requisitos
- Formalizar previamente el acto de transmisión ante notario, cuando proceda, o disponer del documento que respalde la adquisición.
- Solicitar la inscripción dentro de los 30 días siguientes al acto de transmisión.
- Presentar el vehículo para su inspección.
- Tener actualizados los pagos del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte.
- Documento que acredita la adquisición: escritura pública de compraventa o donación, transmisión de herencia, liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cesión de derechos hereditarios o entrega de legado; sentencia firme; resolución del Ministro del Transporte; o certificado de la Aduana General de la República o de la entidad importadora, según el caso.
- Escritura pública de poder especial, si realiza el trámite una persona distinta del propietario.
- Sentencia firme de tutela del Tribunal Popular correspondiente, cuando el propietario esté incapacitado física o mentalmente o judicialmente inhabilitado.
- Comprobante actualizado del pago de los impuestos sobre el transporte terrestre y sobre transmisión de bienes y herencias.
- Modelo de declaración jurada de la ONAT.
- Licencia de circulación o documento acreditativo emitido por el Registro de Vehículos.
- Para vehículos adquiridos en entidades comercializadoras autorizadas: documento acreditativo de la propiedad del vehículo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Formaliza la transmisión
Realiza ante notario el acto que corresponda, salvo que la adquisición se acredite mediante sentencia firme, resolución ministerial u otro documento válido.
- 2
Reúne los documentos y tributos requeridos
Prepara tu identificación, el título de adquisición, la licencia de circulación, la declaración jurada de la ONAT y los comprobantes tributarios actualizados.
- 3
Acude al Registro de Vehículos correspondiente
Presenta la solicitud en la oficina del Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito que atiende el domicilio del propietario.
- 4
Presenta el vehículo a inspección
Lleva el vehículo, remolque o semirremolque para la inspección requerida durante el proceso de inscripción.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes: 60 CUP por el traspaso y 40 CUP por la licencia de circulación. No residentes permanentes: 1,500 CUP por el traspaso y 1,000 CUP por la licencia de circulación. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Estos importes gravan los documentos. También aplican los impuestos asociados a la transmisión según la legislación tributaria. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción de la transmisión de propiedad en el Registro de Vehículos y expedición o actualización de la licencia de circulación.
Casos especiales
- Si el propietario está incapacitado o judicialmente inhabilitado, se exige sentencia firme de tutela.
- Cuando interviene un representante, debe presentar una escritura pública de poder especial.
- Si el titular emigró sin transmitir el vehículo antes de salir de Cuba, las personas con posible derecho deben iniciar la solicitud ante el Ministro del Transporte. El orden previsto comprende copropietarios; cónyuge, hijos y demás descendientes; ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos; y primos.
- Para el caso de un propietario emigrado, se debe acreditar el vínculo matrimonial o familiar, la constancia oficial de pérdida de residencia en el país, los documentos de titularidad disponibles y la certificación de inscripción del vehículo.
- Las personas jurídicas cubanas y extranjeras no pueden transferir vehículos de su propiedad a personas naturales.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo debo registrar el vehículo a nombre del nuevo propietario?
La inscripción debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al acto de transmisión.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina del Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito que corresponda al domicilio del propietario.
¿Qué ocurre con un vehículo cuyo propietario emigró sin transmitirlo?
El derecho de propiedad se pierde en esas condiciones, pero determinados familiares o copropietarios pueden solicitar ante el Ministro del Transporte la transmisión a su favor, acreditando su vínculo y los demás documentos exigidos.
¿Qué impuesto se aplica a una compraventa o donación?
Se indica un 4 % sobre el valor referencial mínimo del vehículo. El 1 % aplica a adjudicaciones entre cónyuges por extinción del matrimonio; otros supuestos sucesorios se rigen por las escalas legales aplicables.
Fundamento legal
El trámite se rige por la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario y su modificación por el Decreto-Ley No. 21, así como por el Decreto No. 320/2013, las resoluciones No. 948/2013, No. 543/2013 y No. 1552/2013. La Resolución 31/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios fija valores referenciales mínimos para impuestos vinculados a compraventas y donaciones de vehículos.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo պաշտոնal
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioLey2012-07-23
- Gaceta Oficial No. 046 ExtraordinariaGaceta Oficial2013-12-31
- Decreto-Ley No. 21Decreto-Ley2020
- Resolución 31/2023 del Ministerio de Finanzas y PreciosResolución2023




